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Unesco declaró la ESMA Patrimonio de la Humanidad

La comitiva argentina fue felicitada también por las delegaciones de Bélgica, Japón y México, quienes coincidieron que el Museo Sitio ESMA cumplía con las condiciones para ser declarada patrimonio de la memoria de la Humanidad.

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La Unesco, la organización de la Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, oficializó hoy la declaración del Museo Sitio de la Memoria ESMA como Patrimonio de la Humanidad, al considerarlo un “un lugar con un valor universal excepcional” y felicitó a la delegación argentina por presentar la nominación y “buscar justicia por los hechos cometidos” en ese ámbito “durante la última dictadura militar”.

“La Argentina debe ser felicitada por traer esta nominación y buscar justicia por los hechos cometidos por la dictadura contra oponentes armados y no armados y entender la influencia global y la resonancia de estos eventos en el Museo ESMA”, indicó el organismo al anunciar la declaración.

La Unesco aprobó hoy la propuesta de la Argentina en la sesión de la 45° de su Comité del Patrimonio Mundial celebrado en la ciudad de Riad, Arabia Saudita, donde se examinaron un total de 50 nuevas nominaciones, de las cuales 34 son de orden cultural, nueve natural, dos mixtas y cinco son modificaciones significativas en los límites, se informó oficialmente.

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El presidente Alberto Fernández celebró que la declaración de la ESMA como Patrimonio de la Humanidad se diera cuando “se cumplen 40 años de democracia” y señaló que “la memoria es importante para que no se vuelvan a cometer los mismos errores”.

“Esto se convirtió en una realidad cuando celebramos 40 años de democracia, la memoria en la Argentina es importante, y nos evita cometer los mismos errores. Ese edificio donde miles de argentinos sufrieron horres ahora puede servir como una lección para tener una sociedad más justa”, sostuvo el Presidente a través de un mensaje grabado que la delegación argentina transmitió cuando se aprobó la moción.

La comitiva argentina fue felicitada también por las delegaciones de Bélgica, Japón y México, quienes coincidieron que el Museo Sitio ESMA cumplía con las condiciones para ser declarada patrimonio de la memoria de la Humanidad.

La delegación argentina que viajó a Riad para presenciar el tratamiento de la candidatura estuvo integrada por el secretario de Derechos Humanos, Horacio Pietragalla Corti; la directora ejecutiva del Museo ESMA, María Marcela ‘Mayki’ Gorosito, y el coordinador general del Plan de Trabajo para la candidatura del Sitio de Memoria ESMA, Mauricio Cohen Salama.

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Condenan a prepaga por rechazar afiliación y violar intimidad de joven con VIH

La Sala G de la Cámara consideró probado que la empresa de medicina prepaga había incurrido en “prácticas discriminatorias contra el demandante en su intento de afiliación en el año 2013 en el marco de una oferta para los empleados de la firma de turismo S.H.P.” donde entonces se desempeñaba M.G.B.

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Una empresa de medicina prepaga fue condenada a pagar una suma millonaria por discriminación y violación del derecho a la intimidad de un joven con VIH (virus de inmunodeficiencia humana), informaron fuentes judiciales.

El fallo, que ratificó e incrementó la indemnización fijada en primera instancia, lo dictó la Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil ante la demanda promovida hace seis años por un joven -identificado por las siglas de su nombre como M.G.B.- contra Swiss Medical SA y una ejecutiva de ventas de la empresa.

Según se precisó, el tribunal reconoció el derecho del demandante a cobrar 300.000 y 1.000.000 de pesos por daños moral y punitivo, respectivamente; 500.000 pesos por incapacidad, 144.000 pesos por tratamiento, 24.000 pesos por “gastos” y 120 pesos por “lucro cesante”, más los intereses desde que el importe es debido.

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La Sala G de la Cámara consideró probado que la empresa de medicina prepaga había incurrido en “prácticas discriminatorias contra el demandante en su intento de afiliación en el año 2013 en el marco de una oferta para los empleados de la firma de turismo S.H.P.” donde entonces se desempeñaba M.G.B.

Para condenar, los jueces valoraron los dictámenes producidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), sobre la conducta discriminatoria por la enfermedad preexistente del demandante en ocasión de las tratativas para su afiliación.

Testigos que declararon en la causa dijeron que se enteraron que M.G.B. tenía HIV debido a un intercambio de correos, cuando personal de la prepaga comunicó que rechazaba su afiliación por la enfermedad preexistente por “la misma razón” que otra empleada, sobre la que sabían que estaba infectada con el virus.

“El principio de no discriminación integra el derecho internacional de los derechos humanos”, sostuvo el tribunal de segunda instancia y destacó que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional garantiza a todas las personas “protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos generados por cualquier tipo de condición social”.

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Sobre el derecho a la intimidad, los camaristas Carlos Carranza Casares y Gastón Polo Olivera indicaron que “consiste en la libertad de no comunicar, ni admitir intromisiones en los aspectos de nuestra vida no destinados a ser conocidos o interferidos por terceros”, y que “la ejecutiva de ventas de la empresa demandada dio a conocer a la gerenta general, a la de administración y finanzas la enfermedad que padecía el requirente”.

Con relación a la condena, y en concepto de daño punitivo, se concluyó que se trataba de una relación de consumo y que “su aplicación es cuando se evidencia un menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva”.

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