Judiciales ⚖️
Pavoroso: las prácticas de la Megasecta
Según la investigación del fiscal federal 4, Carlos Stornelli, y los fiscales Alejandra Mangano y Marcelo Colombo, ambos de la Procuraduría contra la Trata y la Explotación de Personas, la denominada Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA) generaba un ingreso mensual de 500 mil dólares aproximadamente mediante «una estructura ilegal de negocios en la Argentina y los Estados Unidos».
Los investigadores de la causa conocida como «Secta S.A.» creen que los presuntos integrantes de la organización tenían asignados distintos roles que iban desde el «coacheo» o captación de nuevos alumnos; el «geishado VIP» o «palomeo», que era la de sus víctimas; la «cura de sueño», utilizada para aleccionar y disciplinar; y el «banquito», como se denominaba al lavado del dinero que obtenían.
Según la investigación del fiscal federal 4, Carlos Stornelli, y los fiscales Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, ambos de la Procuraduría contra la Trata y la Explotación de Personas, la denominada Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA) generaba un ingreso mensual de 500 mil dólares aproximadamente mediante «una estructura ilegal de negocios en la Argentina y los Estados Unidos».
Los investigadores creen que la organización captaba a «alumnos y alumnas» desde al menos el año 2004 y «contaba con una estructura jerárquica y piramidal de la que participaban aproximadamente 179 alumnos, repartidos entre sus diversas sedes ubicadas principalmente en esta ciudad, y en las ciudades de Las Vegas, Chicago y Nueva York».
Para los pesquisas, Juan Percowicz era el creador y líder de la organización, pero bajo su orden, había una línea de al menos 18 personas que lo secundaban y que tenían a su cargo los distintos «emprendimientos» de esta organización: el «coacheo», el «geishado VIP» o «palomeo», la «cura de sueño» y el «banquito».
La EYBA proclamaba el impulso de la «evolución espiritual» a través de su filosofía con la meta de lograr la «reencarnación eterna» al llegar al nivel 7 «formal», que ocupaba el sindicado líder Percowicz, alias «El Angel».
Tanto Percowicz como los otros 18 detenidos se negaron a declarar hoy en el juzgado Criminal y Correccional Federal 4, a cargo de Ariel Lijo.
De acuerdo a los pesquisas, las personas captadas era «sometidas a todo tipo de actividades que podríamos catalogar como perversas y contrarias a la libertad, la autonomía y la dignidad de cualquier ser humano».
Como primera medida, los «alumnos» y «alumnas» que lograban acercar a la organización era «el alejamiento del círculo familiar anterior -que denominan ‘familia biológica’-en contraposición a la ‘familia’ que conforma la EYBA», y, en caso de que hubiera algún acercamiento, era «monitoreado por los líderes por los riesgos que conllevan en el convencimiento de pertenecer a la organización».
Esos alumnos, tenían la obligación de atender al líder máximo (Percowicz), al que llamaban «número 7», a quien le hacían aportes económicos que tenían como base los 200 dólares pero que, en algunos casos, podían llegar a ser de hasta 10 mil dólares mensuales, sostiene la acusación fiscal.
«Lo mismo ocurriría en cada uno de los cumpleaños del líder, fecha en que los «alumnos» y las «alumnas» deben mostrar su fidelidad aportando sumas de dinero que este año habrían alcanzado los 65 mil dólares», señalaron los fiscales en su dictamen.
De acuerdo a la investigación, en algunos casos las «alumnas» eran sometidas a explotación sexual, que en la jerga de la organización denominaban «geishado VIP» o «palomear», que consistía en enviarlas «a mantener encuentros sexuales con personas de elevado poder económico para obtener dinero, protección y/o influencias».
Para los pesquisas, la tarea del «geishado» era coordinada por una primera línea de la organización, entre ellas las imputadas Marcela Arguello, Marcela Sorkin, Susana «Mendy» Mendelievich, Adriana Ruth «Cosmito» González y Daniel Gustavo Trepat Fryd, aunque todos ellos eran supervisados por Percowicz.
Según la acusación fiscal, para que todo esto se pudiera llevar a cabo, la organización sometía a sus víctimas a «prácticas coercitivas» que se llevaban a cabo en una clínica denominada «CMI Abasto», ubicada en Guardia Vieja 4072, que supuestamente estaba a cargo de la detenida Alicia «Doqui» Arata y donde se desempeñaban al menos los otros imputados Luis Romero, Horacio Vesce y Silvia Herrero.
En esa presunta clínica, los alumnos eran «internados y adormecidos durante varios días como forma de ‘aleccionamiento’ y ‘subordinación’ cuando planteaban alguna crítica o duda respecto del líder y la organización», explicaron los fiscales, quienes agregaron que esa práctica era denominada por la organización como «cura de sueño».
Por otra parte, los investigadores creen que la banda criminal obtenía unos 500 mil dólares mensuales y que ese dinero era administrado por los detenidos Gustavo Rena, Mario Alberto Leonardo, Marcela Sorkin, Daniel Eloy Aguirre y María Susana Barneix.
Los fiscales establecieron que las ganancias eran invertidas, muchas veces en el mercado formal, para lo cual utilizaban una financiera clandestina que denominaban «banquito».
De acuerdo a la pesquisa, con el dinero lograron comprar departamentos y hasta incluso edificios enteros en la ciudad estadounidense de Las Vegas, que destinaron al alquiler de oficinas.
En tanto, en Argentina, realizaban inversiones mediante dos inmobiliarias, un estudio jurídico contable y hasta una escribanía, dijeron.
DDHH
Traslado de 1.400 presos: la Cámara lo avaló pero le puso límites al Gobierno
La Cámara del Crimen confirmó el rechazo del hábeas corpus de la Procuración Penitenciaria, pero reconoció irregularidades en las comunicaciones del operativo y ordenó avisar con 72 horas de anticipación los próximos movimientos. Mientras el Gobierno celebra la mudanza de Devoto a Marcos Paz, la educación universitaria en contextos de encierro quedó en el centro del reclamo.
La Justicia admitió que los traslados de presos desde Devoto no se comunicaron como exige el protocolo del Servicio Penitenciario Federal (SPF), pero dejó firme lo ya ejecutado. No hubo marcha atrás para los 1.400 detenidos movidos a Marcos Paz, aunque sí una orden con plazos concretos para todo lo que viene.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López, confirmó el rechazo del hábeas corpus colectivo presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN). En paralelo con las actuaciones judiciales, el Gobierno nacional anunció este lunes, a través de la Presidencia, que completó la primera fase del traslado de personas detenidas de la cárcel de Villa Devoto al Complejo Penitenciario Federal VIII de Marcos Paz.
Lo que exigió el tribunal
El tribunal no cuestionó la decisión estatal de cerrar Devoto; analizó si la forma en que se organizaron y ejecutaron los traslados provocó, o podía provocar, un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. En ese examen, los camaristas detectaron que las comunicaciones no se habrían ajustado a las pautas previstas en el protocolo del SPF, y por eso encomendaron al juez de primera instancia que ordene notificar los próximos movimientos a los órganos judiciales y a las defensas con al menos 72 horas de anticipación.
Pese a esa irregularidad, consideraron que no se acreditó un perjuicio concreto derivado de la falta de comunicación que justificara revertir lo hecho. También advirtieron que devolver a los detenidos a Devoto podía empeorar su alojamiento, porque algunos sectores del establecimiento quedaron inhabilitados por razones técnicas vinculadas con la seguridad de la infraestructura.
La resolución incluyó otra medida relevante: la Cámara ordenó garantizar de inmediato el ingreso de personal de la Procuración Penitenciaria para inspeccionar y monitorear los establecimientos, en respuesta a los planteos sobre las dificultades para acceder a los pabellones y entrevistar a las personas detenidas.
Estudios universitarios, en el centro de la disputa
El impacto sobre la educación es uno de los focos del conflicto. Organizaciones vinculadas con la educación en contextos de encierro denunciaron, al comenzar los traslados, que el operativo empezó por estudiantes universitarios alojados en Devoto, y cuestionaron la interrupción de sus trayectorias académicas. El reclamo apunta al Centro Universitario Devoto (CUD), del programa UBA XXII, que funciona desde 1985 y es una experiencia histórica de educación universitaria en las cárceles argentinas.
La abogada Claudia Cesaroni, referente del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), cuestionó que se trasladara a detenidos con un rol importante en la organización del espacio educativo. Sostuvo que existían acuerdos previos para derivar a determinados estudiantes a Ezeiza, porque en Marcos Paz no estaban garantizadas las mismas condiciones para continuar sus actividades.
La Cámara consideró que hasta ese momento no se había acreditado que los traslados impidieran ejercer el derecho a la educación. Evaluó, entre otros elementos, las gestiones para habilitar espacios de UBA XXII en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, con modalidad híbrida, y la oferta académica disponible en Marcos Paz. Los jueces dejaron abierta la posibilidad de volver a plantear la cuestión si se comprueban afectaciones concretas. Es decir, el fallo no dio por probado que el derecho a estudiar esté garantizado en todos los casos; consideró insuficientes los elementos presentados para disponer una medida general.
Salidas transitorias y casos individuales
Sobre las personas con salidas transitorias o próximas a acceder a ese régimen, la Cámara sostuvo que los efectos sobre la progresividad de la pena deben analizarse de manera individual ante el juez de ejecución o la autoridad judicial correspondiente.
El fallo examinó, entre otros planteos, el caso de Ricardo Alberto Castro Madrid, integrante de la denominada Banda del FAL, cuyo abogado objetó su alojamiento en Marcos Paz porque una resolución anterior había limitado los destinos posibles a unidades del SPF bajo un régimen abierto y de autodisciplina. Los camaristas entendieron que el pedido debía tramitar ante la autoridad competente y que no se acreditaron razones de gravedad y urgencia para resolverlo mediante un hábeas corpus.
La versión oficial y lo que queda pendiente
La administración nacional destacó el despliegue de fuerzas federales, las evaluaciones médicas, la identificación mediante códigos QR y la coordinación entre los organismos intervinientes. La ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, sostuvo que el procedimiento se desarrolló sin conflictos, motines ni fugas. El traslado forma parte del acuerdo entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires para dejar de usar Villa Devoto como establecimiento penitenciario y poner en funcionamiento el complejo de Marcos Paz.
Mientras el Gobierno pone el acento en la desocupación del predio y en la puesta en marcha de la nueva cárcel, los reclamos se concentran en las condiciones de alojamiento, el acceso a la educación, la comunicación con las familias y la supervisión de los organismos de control. La decisión de la Cámara no frenó el operativo ni ordenó el regreso de los detenidos, pero fijó obligaciones para los próximos traslados y reforzó el rol de la Procuración Penitenciaria. El cumplimiento de esas medidas será uno de los puntos a observar en la siguiente etapa.
Lo que tenés que saber
- El Gobierno completó la primera fase del traslado de 1.400 detenidos de Villa Devoto a Marcos Paz.
- La Sala V de la Cámara del Crimen confirmó el rechazo del hábeas corpus colectivo de la Procuración Penitenciaria.
- El tribunal ordenó notificar los próximos traslados con al menos 72 horas de anticipación.
- La Cámara dispuso garantizar el ingreso inmediato de personal de la PPN a los penales.
- Los jueces dejaron abierta la discusión sobre el derecho a la educación universitaria si se comprueban afectaciones concretas.
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