Judiciales ⚖️
Fallo judicial benefició a un fiscal investigado por asociación ilícita y venta de drogas
La decisión de la sala I de la Cámara Federal de San Martín fue firmado este miércoles por los jueces Marcelo Darío Fernández, Marcos Morán y Juan Pablo Salas, quienes hicieron lugar parcialmente a la apelación presentada por la defensa de Scapolán.
El suspendido fiscal de Delitos Complejos de San Isidro, Claudio Scapolan, fue beneficiado hoy por un fallo de la Cámara Federal de San Martín que le revocó el procesamiento por asociación ilícita y por el robo de estupefacientes para su venta, entre otros delitos, y le redujo el embargo de 2.000 millones de pesos a apenas un millón.
Fuentes judiciales confirmaron que el fallo confirmó el procesamiento de Scapolan -quien en mayo fue apartado preventivamente de sus funciones por el Tribunal de Enjuiciamiento bonaerense- solamente por el delito de «falsedad ideológica de documento público» que le había dictado en octubre del año pasado la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado.
El fallo de la sala I de la Cámara Federal de San Martín fue firmado hoy por los jueces Marcelo Darío Fernández, Marcos Morán y Juan Pablo Salas, quienes hicieron lugar parcialmente a la apelación presentada por la defensa de Scapolan.
«Las constancias objetivas hasta aquí enunciadas lucen insuficientes para dar por válidas diversas afirmaciones que sostiene el fiscal instructor, reproducidas sin tamiz en el auto recurrido, incluso con carácter de certeza», señalaron los jueces en su resolución a la que tuvo acceso Télam.
En otro de los párrafos del escrito, los camaristas realizaron una crítica a la jueza Arroyo Salgado, al asegurar que hizo interpretaciones sobre las declaraciones incorporadas a la causa.
«Si un juez tiene dudas acerca del verdadero sentido de las palabras de un imputado en el ejercicio de su derecho de defensa en juicio, lo que debe hacer es volver a convocar a ese imputado a ampliar su descargo para aclarar la cuestión y no, como se hizo, interpretarlo», señalaron.
El 1 de octubre del año pasado, la jueza Arroyo Salgado había procesado a Scapolán por un total de diez delitos: jefe de una asociación ilícita, instigador de falso testimonio agravado, uso de documento público falso, falsedad ideológica de documento público reiterada, sustracción de medio de prueba, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización doblemente agravada, cohecho pasivo agravado por su condición de agente fiscal, extorsión, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Además, le había trabado un embargo por 2.000 millones de pesos y le prohibió la salida del país, aunque no pudo ordenar la detención porque aún posee fueros, a pesar de que está en trámite un jury de enjuiciamiento.
Arroyo Salgado sostuvo que la banda presuntamente liderada por el fiscal e integrada por varios policías de la bonaerense, actuaba “con el objetivo de sustraer material estupefaciente, coaccionar personas para obtener un provecho económico, permitir la sustracción de pertenencias de personas allanadas, e inventar y/o plantar pruebas de cargo”.
Según la investigación, a la organización se le atribuye el robo de al menos 555 kilos de cocaína, 33.000 dólares y 386.000 pesos mediante extorsiones a narcos.
Los hechos que le imputan a Scapolán están vinculados al presunto armado de causas entre 2013 y 2015 cuando estaba al frente de la ex Unidad Funcional de Instrucción (UFI) de Investigaciones Complejas de ese departamento judicial, disuelta en 2016, y el caso más resonante fue el llamado «Leones Blancos”, ocurrido en 2013 en Moreno, donde se incautó un cargamento de alrededor de una tonelada de cocaína, aunque oficialmente sólo se consignó la mitad.
Desde que se hizo el primer allanamiento en la causa, en julio de 2020, Scapolán fue apartado de sus funciones como fiscal de San Isidro y puesto de licencia por la Procuración bonaerense.
En el expediente hay 41 efectivos de la policía bonaerense imputados, al igual que tres abogados como integrantes de esa organización delictiva presuntamente liderada por Scapolán.
Actualmente, la causa tiene más de 30 procesados, 15 de ellos con prisión preventiva, y dos secretarios judiciales de Scapolan que inicialmente habían sido detenidos y procesados, fueron liberados por falta de mérito en diciembre pasado, a raíz de un fallo de la Cámara Federal de San Martín.
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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