Redes sociales
“Civilización o barbarie”: una churrería cruzó a un periodista libertario por burlarse de un vendedor
La cadena de Churros El Topo respondió públicamente a un posteo de Marcelo Fava, quien difundió un video de un vendedor ambulante en la playa con comentarios despectivos. La empresa defendió el trabajo de temporada y cuestionó el tono discriminatorio del mensaje.
★ Un cruce en redes sociales entre el periodista libertario Marcelo Fava y la cadena de churrerías El Topo generó debate por el trato hacia los trabajadores ambulantes durante la temporada de verano. El episodio se originó a partir de un video compartido por el comunicador, que motivó una respuesta pública de la empresa, difundida desde su cuenta oficial.
El posteo que desató la polémica
El conflicto comenzó cuando Marcelo Fava publicó en redes sociales un video de un vendedor ambulante de churros en una playa de la Costa Atlántica. En el texto que acompañó las imágenes, el periodista escribió: “Churrero, se autopercibe ninguneado. No vendió un solo churro. Comenzó a gritarle a cada veraneante para que le compren”.
El mensaje cerró con la expresión “Costa Marrón a full”, un término de uso peyorativo que fue señalado por usuarios y organizaciones como descalificador y discriminatorio. El contenido se viralizó rápidamente y generó numerosas críticas.
La respuesta de la cadena El Topo
Ante la repercusión del posteo, la cuenta oficial de Churros El Topo salió al cruce con un descargo público. Desde la empresa afirmaron que el hombre que aparece en el video es un “experimentado vendedor de la zona de Pinamar” y que los gritos que se escuchan forman parte de una modalidad habitual de venta en la playa.
En el mismo mensaje, la cadena rechazó la interpretación del periodista y sostuvo: “No se sintió ninguneado en absoluto (quizás es un deseo inconsciente del redactor de ningunearlo por vender churros)”.
Además, El Topo defendió el trabajo de temporada y el origen diverso de sus empleados: “Muchos de nuestros vendedores vienen de Salta, Santiago, Chaco, AMBA a hacer su temporada dignamente, trabajando para poder vivir y cumplir sus objetivos”.
“Civilización o barbarie”, la frase que marcó el descargo
La respuesta de la empresa cerró con una reflexión que fue ampliamente replicada: “Estamos orgullosos de estar en ‘Costa Marrón’ hace casi 60 años. Hay que tener mucho cuidado con la dicotomía ‘civilización o barbarie’ porque muchas veces los que se creen civilizados terminan siendo unos bárbaros que generan mucho daño”.
El intercambio volvió a poner en discusión el uso de expresiones estigmatizantes y el modo en que se representa públicamente a trabajadores informales y migrantes internos durante la temporada turística.
Puntos clave
- Marcelo Fava publicó un video de un vendedor ambulante con comentarios despectivos.
- El posteo incluyó la expresión “Costa Marrón a full”, que generó fuerte rechazo.
- La cadena El Topo respondió desde su cuenta oficial y defendió al trabajador.
- La empresa reivindicó el trabajo de temporada y cuestionó la mirada discriminatoria.
- El cruce reabrió el debate sobre estigmatización y discursos en redes sociales.
Judiciales ⚖️
La Corte le puso freno al “escrache virtual” y ordenó a Meta identificar a los autores anónimos
En un fallo unánime, el máximo tribunal ordenó a Facebook e Instagram borrar publicaciones anónimas y revelar la identidad de quienes acusaron de abusador a un estudiante de la UNLP. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni el activismo de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló contra un «escrache virtual» y ordenó a Facebook e Instagram identificar a los responsables de las cuentas anónimas que acusaron públicamente de abusador a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). El fallo, dictado el 23 de septiembre en la causa «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data», lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cada uno con su propio voto.
Un escrache sin nombre y sin derecho de defensa
El caso se originó cuando cuentas identificadas como «Comisión de Género de la FaHCE» y «comisiondegeneros», en Instagram y Facebook, publicaron el nombre y la fotografía de un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, calificándolo de «abusador, manipulador psicológico y machista» y narrando presuntas conductas dentro de una relación de pareja. El joven, que también participaba de espacios activistas, inició una acción de hábeas data para que Meta revelara quién estaba detrás de esas cuentas y para lograr la eliminación de los posteos.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había rechazado el pedido en primera instancia. La Corte revirtió esa decisión y ordenó eliminar las URL denunciadas, además de exigirle a Meta que entregue todos los datos disponibles —correo electrónico, direcciones IP, fecha, hora y tipo de dispositivo— para identificar a los administradores de las cuentas.
Qué dijo cada juez
Rosatti sostuvo que la ausencia de datos verificables que permitan al denunciado ejercer su derecho de defensa viola el debido proceso, y que esa garantía no se subsana invocando la libertad de expresión. Rosenkrantz planteó que la relevancia social de un discurso sobre violencia de género no alcanza, por sí sola, para desplazar automáticamente la protección de los derechos personales de quien es acusado. Lorenzetti, por su parte, remarcó que la participación social o política de una persona no la convierte en figura pública con un estándar de protección de la privacidad más bajo.
El fallo sintetizó el criterio central del tribunal: «la existencia de un tema de interés público no habilita a valerse de cualquier modalidad de expresión». Para la Corte, el anonimato en redes sociales goza de protección constitucional, pero esa protección no es absoluta cuando están en juego los derechos de terceros y existe la posibilidad de un reclamo judicial por los daños causados.
Un límite con impacto en las redes
La decisión fija un antecedente relevante sobre los límites del anonimato en denuncias virtuales sin garantías procesales, un fenómeno que se multiplicó en los últimos años en universidades, sindicatos y organizaciones sociales. El tribunal fue claro en diferenciar entre reconocer la gravedad de la violencia de género como problema de interés público y admitir cualquier método de exposición pública sin posibilidad de defensa para el acusado.
Lo que tenés que saber:
- La Corte falló en «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data» y revirtió el rechazo de la Cámara Federal de La Plata.
- Ordenó eliminar las publicaciones y que Meta identifique a los administradores de las cuentas anónimas.
- Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni la militancia de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.
- El tribunal calificó la práctica como «escrache público virtual» y fijó un límite a este tipo de denuncias sin garantías procesales.
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