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En el último mes llegaron más de 6 millones de vacunas y ya se aplicaron más de 4 millones

En el periodo comprendido entre el 29 de marzo y el 2 de mayo llegaron al país un total de 6.229.390 dosis, en tanto que fueron inoculadas 4.393.725 personas.

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Más de 6 millones de vacunas contra el coronavirus llegaron al país en el último mes, de las cuales fueron aplicadas en ese lapso más de 4 millones, según datos oficiales. En el periodo comprendido entre el 29 de marzo y el 2 de mayo llegaron al país un total de 6.229.390 dosis, en tanto que fueron inoculadas 4.393.725 personas.

De este total de los últimos 30 días, 3.000.000 corresponden a dosis de la vacuna china Sinopharm, 864.000 de la AstraZeneca distribuida por el mecanismo Covax y 2.365.390 dosis de la vacuna Sputnik V, producida por el laboratorio ruso Gamaleya.

En cuanto a las personas vacunadas, 614.740 fueron inoculadas en la semana del 29 de marzo al 4 de abril; 1.129.192 la recibieron entre el 5 y el 11 de abril, 944.554 en la semana siguiente y 880.150 entre el 19 y el 25 de abril. Finalmente, en la semana del 26 de abril al 2 de mayo fueron vacunadas 825.089 personas.

Hasta el momento, la Argentina recibió desde el inicio de la pandemia 12.198.145 dosis de vacunas, de las cuales 6.535.745 son Sputnik V, 1.082.400 de AstraZeneca mediante el mecanismo Covax, 580.000 Covishield y 4.000.000 de Sinopharm.

Entre diciembre y enero llegaron al país 820.150 dosis de Sputnik (410.150 del primer componente y 410.000 del segundo). En tanto, en febrero arribaron un total de 2.497.890: 917.890 corresponden a la vacuna Sputnik V (729.090 al componente 1 y 188.800 al componente 2); 580.000 a Covishield y 1.000.000 a Sinopharm.

En marzo se recibieron 2.452.870 dosis de vacunas contra la Covid-19. De ese total, 2.234.470 son Sputnik (1.773.110 del componente 1 y 461.360 del componente 2) y 218.400 de AstraZeneca del mecanismo Covax.

Mientras que en abril arribaron al país un total de 5.927.340 vacunas, de las cuales 2.063.340 son del componente 1 de Sputnik; 864.000 de AstraZeneca del mecanismo Covax y 3.000.000 a Sinopharm.

No obstante, con las dosis que llegarán en mayo (cantidad que puede ampliarse más todavía), Argentina alcanzará la cifra de 17.519.745 dosis recibidas, ya que está previsto que lleguen 500.000 del primer componente de Sputnik V, mañana en un vuelo de Aerolíneas Argentinas, 3.960.000 de AstraZeneca, producidas en forma conjunta con México y 861.600, también de AstraZeneca, pero a través del mecanismo Covax, de la Organización Mundial de la Salud.

En cuanto a la aplicación de las vacunas recibidas, de acuerdo con los grupos etarios, con la primera dosis ya fueron vacunados el 82,1% de los adultos mayores que tienen entre 70-79 años; el 74,3% de quienes tienen 80 años o más; el 69,2% de los que están en la franja entre los 60-69 años y el 9,6% de los que tienen entre 20-59 años.

Según la información suministrada, con los embarques de Sputnik V que llegaron esta semana se habrá vacunado con 1 dosis a todos los mayores de 60 años que se inscribieron en todo el país.

El progreso de la vacunación durante el último mes, de acuerdo con un análisis semanal, indica que el 29 de marzo se vacunaron 98.498 personas; el 30, 147.366 y el 31, 131.085, todas estas con vacunas Sputnik.

El jueves 1/4 los inoculados fueron 100.135, éstas con vacunas Sinopharm; mientras que el viernes 2/4 fueron 55.744 los vacunados; el sábado 3/4, 55.609 y el domingo 4/4, 26.303 en este caso con el componente uno de Sputnik V, lo que hace un total semanal de 614.740. con un promedio de 87.820 inoculaciones diarias.

El lunes 5/4 se vacunaron 143.367 personas; el martes 6/4 fueron 167.644; el miércoles 7/4, 199.395; el jueves 8/4, 184.809; el viernes 9/4, 245.445; el sábado 10/4, 112.144 y el domingo 11/4, 76.388, conformando un total semanal de 1.129.192 y un promedio diario de 161.213.

En la semana posterior, el lunes 12/4 se vacunaron 181.878 personas; el martes 13/4, 183.041; el miércoles 14/4, 180.227; el jueves 15/4, 157.870; el viernes 16/4, 133.856; el sábado 17/4, 61.940 y el domingo 18/4, 45.742 totalizando en la semana 944.554 vacunados con Covax, a un promedio de 134.936 por día.

Luego el lunes 19/4 se vacunaron 98.587; el martes 20, 117.427; el miércoles 21, 142.870; el jueves 22, 113.973; el viernes 23, 209.868; el sábado 24, 117.670 y el domingo 25/, 79.755, todos con vacunas Sinopharm, haciendo un total en la semana de 880.150, con un promedio de 125.736 cada día.

En la última semana del registro, el lunes 26/4 se vacunaron 171.946 personas; el martes 27, 171.336; el miércoles 28, 157.020; el jueves 29, 150.207; el viernes 30, 106.257; el sábado 1 de mayo 26.432 y el domingo 2, 41.891, totalizando en la semana 825.08 vacunados con dosis de Sinopharm y Sputnik V, promediando 117.870 inoculados diarios.

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Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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