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Córdoba

Rechazan apelación de clínica por violencia obstétrica tras muerte fetal en Córdoba

La Cámara de Familia confirmó la condena a un sanatorio privado por no asistir a una mujer en trabajo de parto, lo que resultó en la muerte fetal.

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Lo que tenés que saber

  • Una clínica de Villa Carlos Paz negó atención a una embarazada en trabajo de parto
  • La mujer denunció abandono tras horas de espera por “falta de personal”
  • El feto fue hallado sin latidos al regresar al centro médico
  • La Justicia confirmó la condena por violencia obstétrica
  • Ordenaron crear protocolos de capacitación e información para pacientes

Justicia cordobesa ratifica condena por violencia obstétrica a clínica privada

La Cámara de Familia de Primera Nominación de Córdoba capital rechazó la apelación presentada por un sanatorio privado de Villa Carlos Paz, que buscaba revertir una condena por violencia obstétrica. El fallo confirmó que el establecimiento negó atención médica a una mujer embarazada en trabajo de parto, lo que culminó en la muerte fetal.

El tribunal integrado por los camaristas Graciela Moreno, Fabián Eduardo Faraoni y María Eugenia Ballesteros sostuvo que “las gestiones infructuosas y/o las omisiones por parte del personal de la salud que impidieron brindar una oportuna atención a la denunciante, que se encontraba en una circunstancia de extrema vulnerabilidad por la situación que estaba atravesando, configuran violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género hacia las mujeres en su condición de personas gestantes”.

El caso: negativa de atención y pérdida fetal

La denuncia fue radicada por una mujer que, dos semanas antes de su fecha estimada de parto, concurrió a la clínica con dolores abdominales y contracciones. Tras horas de espera, le comunicaron que no podían atenderla debido a la ausencia de personal especializado.

Frente a esa situación, la paciente se trasladó a otro centro médico cercano, donde tampoco pudo ser asistida. Finalmente regresó al sanatorio donde había llevado el control prenatal y allí se constató la ausencia de latidos fetales.

Medidas ordenadas por la Justicia

La Cámara ordenó al sanatorio la elaboración de dos protocolos: uno de formación obligatoria en violencia obstétrica para todo el personal, incluyendo el administrativo; y otro destinado a garantizar que las pacientes reciban información clara sobre sus derechos antes, durante y después del parto.

“El trato deshumanizado hacia la mujer en situación de parto o de riesgo por un embarazo avanzado, puede abarcar diversas circunstancias, tales como demorar su atención, dejarla durante horas a la espera de ser atendida, la indiferencia ante el sufrimiento y las necesidades o bien derivar la atención a otros nosocomios sin la debida diligencia que el caso amerita”, explicaron los magistrados.

Responsabilidades y omisiones señaladas

En su decisión, el tribunal remarcó que el centro de salud incumplió sus deberes al no brindar asistencia oportuna, dejándola en una situación de abandono en pleno trabajo de parto. “El personal de salud de la clínica privada incurrió en varias omisiones compatibles con violencia obstétrica, lo que habilita a calificar su accionar como el de un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo y negligente hacia la mujer embarazada, en el contexto de la atención de salud”, sentenció la Cámara.

Córdoba

Fuego en el aula: condenan a un colegio por las quemaduras de una alumna

Un juez de Córdoba ordenó indemnizar a una estudiante de 17 años que pasó 70 días en terapia intensiva y quedó con una incapacidad permanente. El laboratorio no tenía las medidas básicas de seguridad.

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Ilustración de recipientes de laboratorio escolar sobre una mesada
El accidente ocurrió cuando una compañera agregó alcohol al experimento conocido como «la serpiente del faraón».

Una alumna de 17 años pasó 70 días en terapia intensiva, atravesó decenas de cirugías y quedó con una incapacidad psicofísica permanente y definitiva por las quemaduras que sufrió durante un experimento en la clase de química. Ahora, la Justicia cordobesa condenó al colegio privado al que asistía a indemnizarla y dejó en claro que la seguridad de los estudiantes es responsabilidad de la escuela.

El fallo es del juez Gustavo Massano, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 51ª Nominación de la ciudad de Córdoba, y fue difundido por el portal oficial Justicia de Córdoba. La resolución alcanza a la institución educativa de gestión privada y a su compañía de seguros, citada en garantía. El portal oficial no difundió el monto de la indemnización ni el nombre del establecimiento. El hecho ocurrió el 6 de septiembre de 2022, durante una clase de química del último año del secundario.

La «serpiente del faraón» que terminó en tragedia

El accidente ocurrió durante una práctica conocida como «la serpiente del faraón», un experimento que implica manipular elementos inflamables para generar una estructura carbonosa negra que crece con forma de serpiente. Mientras dos adolescentes realizaban la actividad, una compañera de curso agregó alcohol a la mezcla y se produjo una deflagración con una expansión de fuego que alcanzó de lleno a la estudiante.

Las quemaduras fueron de extrema gravedad. La joven estuvo internada 70 días en terapia intensiva y tuvo que someterse a decenas de intervenciones quirúrgicas, entre ellas limpiezas, ablaciones y autoinjertos de piel, además de un largo proceso de rehabilitación.

Una docente sola para varios grupos con fuego

El colegio intentó despegarse: argumentó que el daño se debió directamente a la conducta impropia de otra alumna. La aseguradora fue más allá y sostuvo que esa inconducta constituía un caso fortuito, imprevisible o inevitable. El juez rechazó ambas defensas.

Massano precisó que los alumnos no son «terceros extraños» respecto del colegio, sino que están amparados por el deber de custodia e indemnidad del establecimiento, por lo que lo que haga un estudiante no puede eximir a la escuela de su responsabilidad. Para el magistrado, manipular fuego y alcohol es una actividad riesgosa y la conducta irreflexiva de un adolescente forma parte de las contingencias previsibles que la autoridad escolar debe contemplar.

La prueba fue contundente. La pericia técnica en higiene y seguridad y el resto de los elementos de la causa demostraron que el laboratorio no contaba con los elementos básicos de protección personal ni con las medidas de seguridad necesarias. Además, el colegio no aplicó su propio manual de seguridad del laboratorio.

El fallo también apuntó a la falta de supervisión: una sola docente estaba a cargo de controlar al mismo tiempo a varios grupos que hacían la prueba con fuego en paralelo, sin un orden secuencial estricto, sin ayudantes de laboratorio y sin haber revisado antes los recipientes de alcohol que llevaron los propios alumnos.

La educación privada, leída como relación de consumo

Para resolver el caso, el juez consideró la relación entre el establecimiento y los alumnos, o sus padres cuando son menores de edad, como un «verdadero contrato de consumo», y lo encuadró en el régimen de responsabilidad objetiva del artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la responsabilidad de los establecimientos educativos por los daños que sufren o causan sus alumnos menores de edad mientras están bajo su control.

En esa lógica, el colegio asume el rol de proveedor, como empresa que organiza y ofrece su actividad de enseñanza, y la alumna el de consumidora, como usuaria y destinataria final del servicio. El encuadre tiene una consecuencia directa: la escuela responde por los daños sin que la víctima tenga que probar su culpa, y solo podría liberarse demostrando un caso fortuito, algo que el juez descartó.

El caso deja una advertencia que excede a ese colegio: cuando una escuela cobra por enseñar y organiza actividades riesgosas, no puede trasladar a los chicos ni al azar el costo de no invertir en seguridad ni en personal.

Lo que tenés que saber:

  • Un juzgado civil y comercial de Córdoba condenó a un colegio privado a indemnizar a una alumna que se quemó en una clase de química.
  • La estudiante, de 17 años, estuvo 70 días en terapia intensiva, pasó por decenas de cirugías y quedó con una incapacidad permanente.
  • El accidente ocurrió cuando una compañera agregó alcohol al experimento conocido como «la serpiente del faraón».
  • El juez Gustavo Massano rechazó que la culpa fuera de la otra alumna o un caso fortuito y aplicó el artículo 1767 del Código Civil y Comercial.
  • La pericia mostró que el laboratorio no tenía elementos básicos de seguridad y que una sola docente supervisaba a varios grupos a la vez.
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