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Conmoción y misterio por el caso del soldado muerto en Zapala

El Ejército dijo que apoyará «todo lo que haga» la familia del soldado Pablo Jesús Córdoba, quien apareció baleado en el cuartel de Zapala.

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El secretario general del Ejército, Sergio Maldonado, afirmó hoy que esta fuerza apoya «todo lo que haga la familia» del soldado voluntario Pablo Jesús Córdoba porque «la familia es parte de la institución», al referirse cómo fue el protocolo militar que se activó cuando el joven fue hallado herido a causa de dos impactos de bala en su cabeza mientras realizaba una guardia en la Guarnición Militar Zapala, lo que terminó causando su muerte unas horas después en el hospital de esa ciudad neuquina.

«Estamos conmocionados con lo que pasó. Es uno de nuestros soldados, hijo de un camarada, lo que nosotros denominamos ‘familia militar'», dijo a Télam Maldonado, que se desempeña como secretario general del Ejército Argentino y tiene entre sus tareas la comunicación institucional oficial de esta fuerza.

Córdoba tenía 21 años recién cumplidos al momento de su fallecimiento, llevaba diez meses como soldado voluntario en el Grupo de Artillería 16, ubicado en Zapala.

Minutos después de las 6 del jueves 1 de junio, el joven fue encontrado al parecer con dos impactos de bala en la cabeza, y fue llevado de urgencia al hospital de Zapala, donde horas después falleció.

«El joven no solamente había seguido lo que el papá era, sino que también tenía intenciones de continuar profesionalmente dentro del Ejército, algo que a nosotros nos llena de orgullo. Por tal motivo, este hecho, en particular, nos duele muchísimo», añadió Maldonado.

El militar afirmó también que «todo lo que haga la familia es apoyado por el Ejército Argentino», porque «la familia es parte de la institución».

En tanto, la familia volvió a reclamar hoy que sea cambiada la carátula del caso de suicidio porque considera que fue «un homicidio».

Sobre las hipótesis del caso, que es investigado por la Justicia federal, Maldonado dijo que, desde el Ejército, «no tenemos hipótesis, es la Justicia la que debe investigar» sobre las causas de la muerte de Córdoba, e hizo hincapié en que «colaboran con la Justicia» y «acompañan a la familia».

«Ayer, la Gendarmería Nacional realizó peritajes en el cuartel. Esos peritajes no los hace el Ejército, sino la Gendarmería, como parte de la investigación que lleva adelante el juez de la causa. Nosotros les damos toda la información que ellos nos piden y colaboramos, queremos que esto se esclarezca cuanto antes», concluyó.

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Sobre el hallazgo de Córdoba el 1 de junio, el general del Ejército aseguró que «se actuó rápido» aunque «él no tenía físicamente ningún compañero cerca, pues estaba solo en el puesto de guardia».

«Lo encontraron los soldados que estaban cubriendo el mismo servicio de armas, hay un equipo de personas que hacen turnos de guardia de 24 horas, que al escuchar este disparo o los disparos, eso lo determina la Justicia, se aproximan y lo encuentran», explicó Maldonado.

En tanto, reconstruyó que quienes lo encontraron «lo primero que hacen es corroborar que estaba con vida».

«Cuando al joven soldado se lo encuentra a esa hora, aproximadamente 6.15 de la mañana, aún estaba oscuro, pero él estaba con vida, lo primero que se hace es darle aviso al equipo de ‘Asistencia y Evacuación sanitaria’, que tiene siempre a un profesional de sanidad más una ambulancia y están las 24 horas durante los 7 días de la semana a disposición por si surge algún inconveniente de salud en algún miembro, ya sea del barrio militar o bien de la unidad, que estaba integrado por una suboficial, una cabo primero enfermera que se aproxima con la ambulancia y que es la que hace la evaluación inicial», reconstruyó.

«Lo primero que hicimos fue tratar de salvarle la vida. Al ver que estaba con signos vitales, decide su inmediata evaluación en ambulancia al hospital interzonal de Zapala», agregó.

Asimismo, «al jefe de la unidad, le dan el aviso a eso de las 6.30, y éste a su vez, dá inmediato aviso a la Policía», precisó Maldonado.

Por último, explicó que, después del hecho, desde el Ejército se abocaron «al acompañamiento y apoyo a la familia, y de los camaradas y soldados que han perdido a uno de ellos», como también a ponerse a entera disposición de la justicia.

DDHH

La Corte ordena revisar si un sanatorio de Tucumán despidió a un trabajador por tener VIH

El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de Tucumán. El empleado había trabajado más de dos años sin registrar y denunció discriminación tras conocerse su diagnóstico.

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Fachada del Palacio de Tribunales, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a los tribunales de Tucumán volver a analizar si el despido de un trabajador de salud no registrado tuvo motivo discriminatorio por su condición de persona con VIH. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron arbitrario que las instancias locales ignoraran una prueba decisiva sobre el acceso del sanatorio a los análisis médicos del empleado.

El caso involucra a A.I., quien demandó al Sanatorio Pasquini SRL. Denunció que trabajó allí más de dos años sin estar registrado (un vínculo que la firma negó y que finalmente quedó acreditado) y que la desvinculación se concretó cuando el establecimiento, antes que él, conoció que era portador de VIH.

La prueba que los tribunales locales no evaluaron

En el expediente figura el testimonio de una responsable del área preocupacional, quien afirmó: «Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales». Los análisis habían sido pedidos por el propio sanatorio.

La Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán admitió parcialmente la demanda: condenó a la empresa a pagar haberes adeudados y diferencias salariales, pero la absolvió de los reclamos por indemnización por antigüedad, registración irregular y daños por trato discriminatorio. La Corte de Justicia provincial rechazó el recurso del trabajador y descartó el planteo discriminatorio.

La Corte Suprema coincidió con el Procurador Fiscal en que el tribunal local «ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria», porque la desvinculación fue contemporánea a la comunicación de los resultados de esos estudios.

Arbitrariedad y garantías constitucionales

El máximo tribunal subrayó que la empleadora negó siempre la existencia de la relación laboral, que finalmente resultó acreditada, y por eso consideró arbitrario confirmar el pronunciamiento que había dado por no configurada la injuria laboral.

Sobre la discriminación, el fallo remarcó: «El fallo recurrido no tomó en cuenta esa declaración, negando incluso su existencia». Y agregó que el tribunal «omitió evaluar prueba decisiva y brindar respuesta a ciertos agravios del actor que resultaban dirimentes para la solución del litigio». Por eso concluyó que la decisión incurrió en arbitrariedad y afectó garantías constitucionales.

De esta forma, la Corte dejó sin efecto el fallo de la Corte tucumana y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento que analice esas pruebas.

El caso vuelve a poner en el centro el derecho a la no discriminación laboral de las personas con VIH y la obligación de registrar las relaciones de trabajo. Según la cronología del expediente, A.I. prestaba servicios desde julio de 2010, los estudios prelaborales pedidos por la empresa se hicieron en junio de 2012 y la relación terminó en septiembre de ese año. El fallo no declara discriminatorio el despido: la definición queda en manos de la Justicia tucumana.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte Suprema ordenó a Tucumán revisar si el despido de A.I. fue discriminatorio por su condición de VIH.
  • El trabajador laboró más de dos años sin registrar en el Sanatorio Pasquini SRL; la empresa negó el vínculo, que quedó acreditado.
  • Una testigo del área preocupacional dijo que tuvo «el análisis en mis manos» y descubrió el diagnóstico.
  • La Cámara laboral local había absuelto a la empresa del reclamo por discriminación; la Corte provincial lo confirmó.
  • Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti dejaron sin efecto ese fallo por arbitrariedad y omisión de prueba decisiva.
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