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Masacre de Wilde: últimas palabras de los acusados

El juicio por el emblemático caso de gatillo fácil entra en su recta final antes que el próximo lunes 19 se conozca el veredicto. Será el turno de las “últimas palabras” de los siete ex policías imputados, tras los alegatos y la jornada de réplicas de las partes, en las que Fiscalía y querellas pidieron prisión perpetua y las defensas de los acusados solicitaron las absoluciones

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El Argentino-Juicio Masacre de Wilde

Los siete ex policías de la entonces Brigada de Lanús, que llegaron acusados en el juicio por la Masacre de Wilde tendrán la posibilidad de decir “sus últimas palabras” antes que el próximo lunes 19 se de a conocer en los Tribunales de Lomas de Zamora el veredicto por este caso de gatillo fácil, ocurrido en enero de 1994.

Si bien se desconoce sí todos o solo algunos de ellos harán uso de ese derecho de pronunciarse en la última instancia antes del fallo, en caso de hacerlo se presume que insistirán en que se declararán inocentes y en que se trató de un enfrentamiento armado, en sintonía con lo expuesto por sus abogados y defensores oficiales en los alegatos.

Cabe recordar que por este episodio de violencia institucional, están acusados los ex policías Eduardo Ismael Gómez, Roberto Oscar Mantel, Osvaldo Américo Lorenzón, Marcelo Daniel Valenga, Julio César Gatto, Pablo Francisco Dudek y Marcos Rodríguez, por los delitos de «homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas reiterado en cuatro hechos y en grado de tentativa en un hecho».

La denominada Masacre de Wilde se registró en horas del mediodía del 10 de enero de 1994, cuando en un irregular procedimiento, los integrantes de la Brigada de Lanús ejecutaron a balazos al remisero Norberto Antonio Corbo y a sus pasajeros Gustavo Pedro Mendoza, Héctor Bielsa y luego al vendedor de libros, Edgardo José Cicutín, quien en otro auto estaba acompañado por Claudio Antonio Díaz, el único sobreviviente.

Tras efectuar más de un centenar de tiros con ametralladoras y otras armas de fuego contra los dos autos, argumentaron que habían confundido a los ocupantes del Dogde 1500 (Cicutín y Díaz) con una banda de delincuentes que iba a cometer un robo en una joyería de Wilde y el caso del Peugeot 505 (conducido por Corbo y ocupado por Bielsa y Mendoza) señalaron que los habrían enfrentado a balazos.

Tanta la fiscal Viviana Simón, como las querellas pidieron que los siete ex policías sean condenados a la pena de prisión perpetua, mientras que las defensas de los acusados solicitaron que sean absueltos.

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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