Judiciales ⚖️
Absolvieron al peón que le robó una vaca a su patrón para poder comer
Está vez las vaquitas no fueron ajenas. Durante la peor etapa de la pandemia el trabajador no cobraba, se contagió Covid y, en medio de ese «estado de necesidad», faenó al animal para alimentar a su familia. Había sido condenado, pero Casación lo absolvió.
Por Néstor Llidó
Un peón rural fue sobreseído en una causa en la que había sido condenado, en primera instancia, por robar una vaca del campo donde trabajaba, ubicado en la zona de Cuartel IV del partido de Coronel Dorrego.
En plena pandemia el hombre se había contagiado de Covid y, para colmo, su patrón no le pagaba y respondía a sus reclamos diciendo que “tenía que esperar para cobrar”, algo que puso al trabajador y a su familia en una situación límite.
En medio de ese “estado de necesidad”, el peón decidió tomar una vaca para poder darle de comer a su esposa y sus tres hijos, «crimen» por el que el Tribunal Oral Criminal Nro. 3 de Bahía Blanca lo condenó a cuatro años de prisión y a pagar una multa de 60.000 pesos.
Ante este cuestionado veredicto, el abogado defensor, Julio Ricardo Amaya, apeló el fallo, que no había contemplado la emergencia por la que estaba pasando el peón rural, y logró que la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense revirtiera la sentencia de primera instancia.
Es que los camaristas comprendieron el “contexto” en el que se sucedieron los hechos y lo absolvieron por transitar un “estado de necesidad”, ya que el imputado actuó cometiendo el delito de “abigeato calificado”, justificado por «la situación económica apremiante”.
Al defenderse en el juicio, el peón rural aportó como pruebas las capturas de pantalla de los mensajes de WhatsApp a su patrón, donde le pedía “que le mande el sueldo”, porque no tenía dinero para mantener a su familia, recibiendo como única respuesta que “tenía que esperar un poco más”.
En pandemia la vaquita no fue ajena
Luego de varios días de encontrarse aislado, a causa de haber contraido Covid-19, su esposa e hijos no tenían para comer, entonces, el hombre tomó su auto y en la noche del 23 de septiembre de 2020 se dirigió al campo de la empresa ganadera Argentierra S.A. y se llevó la vaca, a la que faenó para poder alimentar a su familia.
Economía 💲
Otro alivio judicial para Caputo: la Cámara frenó la causa por los fondos viales
La Cámara Federal sacó de la causa a la diputada Victoria Tolosa Paz y al gobernador Ricardo Quintela y suspendió los pedidos de informes ordenados por Lijo sobre un fideicomiso vial con 73,8% de subejecución. El fallo respaldó el planteo del fiscal Stornelli, en una investigación que apunta al Ministerio de Economía de Luis Caputo.
La Cámara Federal sacó de la causa a quienes pedían investigar el destino de los fondos de las rutas y dejó sin efecto las medidas de prueba que había ordenado el juez Ariel Lijo. El fallo llegó después de que el fiscal Carlos Stornelli, que había dictaminado desestimar la denuncia, apelara por vía de queja y se quejara de que el magistrado avanzó con pedidos de informes cuando él ya había planteado cerrar el expediente.
Los jueces de la Sala I de la Cámara Federal porteña, Bertuzzi y Yadarola, firmaron la resolución el miércoles en la causa por la supuesta malversación del fideicomiso Sistema Vial Integrado (SisVial). La investigación apunta al Ministerio de Economía que conduce Luis “Toto” Caputo, a quien el Poder Judicial volvió a darle un respiro en un expediente incómodo para el Gobierno de Javier Milei.
Qué resolvió la Cámara
Los camaristas revocaron el punto de una resolución de Lijo que había aceptado como querellantes a la diputada nacional Victoria Tolosa Paz y al gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela. Además, dejaron sin efecto las medidas ordenadas el 28 de agosto “al menos hasta tanto lo decidido adquiera firmeza”.
Ese día, Lijo había pedido informes al Ministerio de Economía sobre la gestión del fideicomiso, a Vialidad Nacional sobre distintas obras y rutas nacionales, y a la Auditoría General de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación para saber si hubo trabajos de auditoría sobre el fideicomiso vial. Esa información, que podía aportar datos concretos al expediente, queda ahora en suspenso.
El argumento de Stornelli: los fondos se podían invertir
Stornelli sostuvo que el Gobierno gestionó los fondos conforme a las pautas del Decreto 976/2001, que creó el fideicomiso. Según el fiscal, el artículo 21 de esa norma habilita al fiduciario, en este caso el Banco Nación, a invertir los recursos en títulos públicos o plazos fijos. Agregó que un decreto posterior, firmado por Milei en 2025, dejó vía libre para colocar los excedentes en instrumentos públicos.
Sobre esa base pidió la desestimación de la denuncia y reclamó ante la Cámara por la incorporación de los querellantes y por las medidas que dispuso Lijo después de su dictamen. La Cámara le dio la razón en ambos planteos.
Por qué rechazaron a Tolosa Paz y a Quintela
Tras escuchar a las partes durante semanas, Bertuzzi y Yadarola coincidieron en que ni la diputada de Unión por la Patria y ex ministra de Desarrollo Social ni el gobernador riojano reúnen los requisitos para ser parte. Tolosa Paz había invocado su condición de usuaria de las rutas nacionales 3 y 5. Los jueces respondieron que su calidad de legisladora y de usuaria “pueden demostrar un eventual interés en denunciar, pero no una lesión personal”, y que los hechos denunciados no la tienen como particularmente ofendida ni siquiera de manera hipotética.
Quintela, por su parte, había argumentado que varias rutas nacionales atraviesan La Rioja y que la decisión de colocar los fondos del SisVial en inversiones afectó económicamente a la provincia. Para los camaristas, no se advierte de qué modo los actos denunciados pudieron afectar a la provincia de forma “directa, singular y diferenciada”. Agregaron que el hecho de que las rutas crucen el territorio provincial, o de que la provincia haya costeado gastos puntuales en alguna de ellas, no la convierte en particularmente ofendida.
Los fundamentos conocidos del fallo giran en torno a quién puede ser parte de la causa y no despejan si la colocación de los fondos viales en instrumentos financieros fue la decisión correcta.
El origen de la denuncia: una subejecución del 73,8%
La denuncia penal nació de una investigación periodística del diario La Nación, firmada por Hugo Alconada Mon, que señaló que la tasa de subejecución del fideicomiso alcanzó el 73,8% durante la administración libertaria. Según esos datos, se ejecutó el 11,3% de lo recaudado en 2024, el 39% de lo recaudado en 2025 y el 18,5% de los fondos obtenidos entre enero y mayo de 2026.
Los recursos del SisVial tienen afectación específica para obras viales y provienen de una porción del Impuesto a los Combustibles Líquidos. Es decir que el dinero que se cobra a quienes cargan nafta tiene un destino fijado: mantener y mejorar las rutas del país. El vocero presidencial Adrián Ravier reconoció que una parte de esos impuestos la dispone el Ministerio de Economía, y no precisó cuánto corresponde a cada destino.
Lo que tenés que saber:
- La Sala I de la Cámara Federal revocó la aceptación de Victoria Tolosa Paz y Ricardo Quintela como querellantes en la causa por el fideicomiso SisVial.
- Los camaristas dejaron sin efecto las medidas que Lijo ordenó el 28 de agosto, al menos hasta que lo resuelto adquiera firmeza.
- Stornelli había dictaminado la desestimación de la denuncia y sostuvo que el Decreto 976/2001 permite invertir los fondos en títulos públicos o plazos fijos.
- Los jueces consideraron que ni la diputada ni el gobernador acreditaron una afectación directa por la forma en que se administraron los fondos.
- La denuncia se basó en una subejecución del 73,8% del fideicomiso durante la gestión libertaria, según una investigación periodística.
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