Desregulación
Sturzenegger desregula el mercado inmobiliario y enfrenta el rechazo del sector
El ministerio de Desregulación prepara un proyecto de ley que eliminaría la matrícula profesional obligatoria para ejercer el corretaje inmobiliario y habilitaría a cualquier mayor de edad con secundario completo a intermediar en operaciones de compra, venta y alquiler de inmuebles. La Cámara Inmobiliaria Argentina, el Colegio de Abogados de la Capital Federal y el de la Provincia de Buenos Aires ya advirtieron sobre los riesgos de la medida para la prevención del lavado de activos.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, prepara el envío al Congreso de un nuevo paquete de proyectos de ley con el que busca desregular diferentes sectores de la economía. Uno de los ejes centrales es una reforma integral del mercado inmobiliario que, según fuentes cercanas al Gobierno, redefiniría de raíz las reglas del corretaje, la actividad mediante la cual se intermedian operaciones de compra, venta y alquiler de inmuebles en todo el país.
La iniciativa, que aún no ingresó formalmente al Congreso, ya desató la resistencia de los principales actores del sector: la Cámara Argentina de Inmobiliarias, el Colegio de Abogados de la Capital Federal y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se manifestaron en contra, alertando sobre el impacto que tendría la medida sobre la regulación profesional y los mecanismos de control vigentes.
Secundario alcanza: los nuevos requisitos para ser corredor
En su redacción actual, el proyecto establece que para ejercer el corretaje solo se requerirá ser mayor de edad y contar con un título secundario expedido o revalidado en Argentina. El texto eliminaría del Código Civil cualquier otra exigencia específica para acceder a la actividad, incluyendo la obligatoriedad de matrícula en un colegio profesional y las restricciones geográficas que hoy impiden operar en diferentes jurisdicciones sin habilitación local.
La propuesta también modificaría el artículo 1346 del Código Civil y Comercial para permitir expresamente que actúen como corredores tanto personas físicas como sociedades comerciales y otras personas jurídicas, algo que la normativa vigente no contempla de manera explícita. A esto se suma la habilitación del corretaje mediante plataformas digitales o entornos virtuales, con la posibilidad de que los corredores se organicen bajo cualquier forma societaria y presten servicios en colaboración con terceros.
El sistema antilavado, en riesgo
El punto más sensible del proyecto es su impacto sobre el sistema de prevención del lavado de activos. Desde la Cámara Inmobiliaria Argentina advirtieron que los corredores inmobiliarios matriculados son Sujetos Obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF), en virtud de la Ley 25.246 y las resoluciones del organismo. Esa condición los obliga a identificar clientes, verificar el origen de los fondos y reportar operaciones sospechosas, en un mercado donde históricamente circularon grandes volúmenes de dinero en efectivo y se registraron maniobras de lavado a través de operaciones inmobiliarias.
«La actividad inmobiliaria no puede transformarse en una actividad informal donde cualquier persona intermedie operaciones millonarias sin capacitación, sin matrícula y sin responsabilidad legal frente al Estado», advirtió la Cámara Inmobiliaria Argentina. La entidad remarcó que la matriculación no es una barrera burocrática sino un mecanismo de control estatal permanente sobre un sector considerado sensible por la normativa de prevención del crimen organizado. «Capacitar no es precarizar, profesionalizar no es impedir trabajar», señaló la Cámara, poniendo en cuestión el argumento libertario de que la reforma generaría empleo y facilitaría el acceso a la vivienda.
Comisiones sin solidaridad y libertad de precios
El proyecto también reformula las reglas de cobro de honorarios. Según la propuesta, cuando intervenga un único corredor, todas las partes de la operación deberán abonarle comisión, salvo pacto en contrario o manifestación expresa de alguna de ellas al inicio de la gestión. Al mismo tiempo, elimina la responsabilidad solidaria entre las partes frente al corredor, modificando sustancialmente la distribución de riesgos económicos en las transacciones. La lógica de fondo es la misma que ya se aplicó a otros sectores regulados: la desaparición de los aranceles fijos y la liberalización total de los precios de los servicios de intermediación.
Un patrón que se repite
La reforma inmobiliaria se inscribe en la política sistemática de desregulación y reducción del Estado que Sturzenegger lleva adelante desde diciembre de 2023. En mayo de 2026, el oficialismo impulsó la Ley Hojarasca, que derogó más de 70 normas calificadas como «obsoletas», con el voto de 138 diputados de La Libertad Avanza y sus aliados. En junio, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) denunció que el mismo ministerio avanzaba con una nueva ola de despidos en Capital Humano mediante el decreto 378/2026, afectando áreas de gestión en las secretarías de Trabajo, Educación y Niñez. El proyecto que ahora apunta al mercado inmobiliario sigue el mismo patrón: desmantelar regulaciones sin evaluar los costos sociales, institucionales ni los riesgos para el sistema de prevención del crimen organizado.
El paquete de proyectos que Sturzenegger tiene previsto enviar al Congreso incluye, además de la reforma inmobiliaria, cambios al Código Civil y Comercial, al Código Aduanero y al régimen de cabotaje marítimo. Todos deberán ser debatidos y aprobados por el Poder Legislativo antes de entrar en vigencia.
Puntos clave
- Sturzenegger prepara un proyecto que eliminaría la matrícula obligatoria para ejercer el corretaje inmobiliario, exigiendo solo mayoría de edad y título secundario.
- La reforma habilitaría a sociedades comerciales y plataformas digitales a actuar como corredores y operar sin restricciones geográficas.
- La Cámara Inmobiliaria Argentina advirtió que los corredores matriculados son Sujetos Obligados ante la UIF y que la desregulación pondría en riesgo el sistema antilavado.
- El Colegio de Abogados de la Capital Federal y el de la Provincia de Buenos Aires también rechazaron la iniciativa.
- El proyecto aún no ingresó al Congreso y deberá ser debatido por ambas cámaras antes de su eventual aprobación.
Desregulación
Qué cambios se vienen en el mercado eléctrico: más margen para generadoras y apertura a grandes usuarios
La Resolución 293/2026 amplía el margen de las generadoras para declarar sus costos, adelanta de 2030 a 2029 el fin de los topes de contratación y habilita el ingreso mensual de grandes usuarios al mercado mayorista. El texto no estima efectos sobre tarifas ni sobre los usuarios.
La Secretaría de Energía amplió el margen con el que las generadoras declaran sus costos y adelantó de 2030 a 2029 el fin de los topes para contratar energía con grandes usuarios, en una nueva etapa de la reforma del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Además, reemplazó las ventanas trimestrales de ingreso de grandes consumidores por un trámite mensual.
La Resolución 293/2026, firmada el 20 de octubre por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, y publicada el 21 en el Boletín Oficial, modifica las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”, que la Resolución 400/2025 había aprobado en octubre de 2025. Entró en vigencia el día de su publicación. Los considerandos justifican el cambio en la búsqueda de más competencia por el despacho, un mercado de contratos con mayor profundidad y menos trabas para la demanda industrial y comercial.
Costos variables: más margen hacia abajo, menos hacia arriba
Para los generadores con gestión propia de combustible, la resolución mantiene durante 2026 los límites vigentes para declarar el Costo Variable de Producción (CVP). Las nuevas bandas rigen para ese régimen y no para todos los generadores. Desde 2027, el límite inferior será el 50% del valor de referencia y desde 2028 bajará al 25%. En sentido inverso, el margen máximo por encima del valor de referencia se reducirá al 17,5% en 2027 y al 10% desde 2028.
El texto sostiene que ampliar el piso permite a las empresas expresar sus condiciones económicas y competir por el despacho, sin obligarlas a declarar costos menores. Mantiene el principio de despacho al mínimo costo de operación y falla y deja en 0% el adicional máximo para el denominado GN Acuerdo. La norma amplía el espacio para que las empresas compitan por el despacho, pero no demuestra que esa flexibilidad vaya a traducirse en tarifas más bajas. Los resultados dependerán de cómo se presenten las ofertas y de la evolución efectiva del mercado.
Contratos: de 20% a 60%, a 80% y sin tope
La resolución también acelera el cronograma del Mercado a Término para la generación térmica al Spot y la hidroeléctrica al Spot no comprendida en la Generación Asignada, con ingreso anterior al 1 de enero de 2025. El porcentaje máximo de la producción mensual que puede comprometerse con grandes usuarios del MEM se mantiene en 20% hasta el 31 de marzo de 2027, sube a 60% desde el 1 de abril de 2027 y a 80% desde el 1 de abril de 2028. Desde el 1 de enero de 2029 se eliminan esas restricciones porcentuales; las reglas originales preveían eliminarlas desde el 1 de enero de 2030.
Esas centrales conservan la posibilidad de contratar toda su producción mensual con distribuidores para la Demanda Estacionalizada No Cubierta. Las centrales hidroeléctricas alcanzadas podrán además contratar con distribuidores, para abastecer a sus Grandes Usuarios de Distribución (GUDI), sin limitación porcentual específica. La liberalización define cuánta energía pueden comprometer las centrales, no cuánta van a contratar.
Grandes usuarios: ingreso mensual desde el 1 de diciembre
El cambio más inmediato alcanza a los Grandes Usuarios Mayores y Menores (GUMA y GUME). El procedimiento simplificado reemplaza las ventanas trimestrales por una incorporación mensual y se aplicará desde el 1 de diciembre de 2026, de modo que las primeras solicitudes presentadas ese mes corresponderán al Mes de Aprobación de enero de 2027. También rige para los GUDI, es decir, las demandas de 300 kW o más por punto de suministro, que soliciten ingresar como GUMA o GUME.
Las solicitudes deberán presentarse ante CAMMESA, que cumple la función de organismo encargado del despacho, hasta el último día hábil del mes anterior al Mes de Aprobación. CAMMESA tendrá diez días hábiles para verificar los requisitos e informar a la Secretaría de Energía, que dispondrá de hasta tres días hábiles para publicar cada solicitud en el Boletín Oficial durante dos días hábiles. En ese lapso, los agentes del mercado podrán presentar objeciones fundadas.
Una objeción fundada suspende solo la solicitud cuestionada y pasa al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), que deberá resolverla en veinte días corridos; si no se expide en ese plazo, la objeción se entiende válida. La resolución dejó de exigir, para el ingreso, la copia sellada de la nota enviada a la distribuidora, y permite los cambios mensuales entre GUMA y GUME con un período mínimo de permanencia de un año en la categoría vigente. Mantuvo plenamente vigente el régimen de Grandes Demandas (XDEM) aprobado el 24 de septiembre.
Qué no dice la resolución
La apertura contractual puede reducir tiempos administrativos para industrias y grandes comercios, pero la resolución no estima su impacto en los precios, la calidad del servicio ni la distribución de costos. Esos efectos quedarán sujetos a la implementación y al control regulatorio, y CAMMESA deberá realizar las adecuaciones técnicas, comerciales e informáticas necesarias y publicar en su sitio web los requisitos, formularios y fechas límite.
Lo que tenés que saber:
- La Resolución 293/2026 se firmó el 20 de octubre, se publicó el 21 y rige desde esa fecha.
- Desde 2027, el piso del CVP será 50% del valor de referencia (25% desde 2028) y el techo bajará a 17,5% (10% desde 2028).
- El tope de contratación de las centrales alcanzadas subirá de 20% a 60% en abril de 2027 y a 80% en abril de 2028, y se eliminará en enero de 2029.
- El ingreso de GUMA y GUME pasará de ventanas trimestrales a un trámite mensual desde el 1 de diciembre de 2026.
- La norma no estima efectos sobre tarifas, calidad del servicio ni distribución de costos.
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