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La jueza De Marinis respondió al ataque de Jorge Macri: “Debilita las instituciones democráticas”

Laura De Marinis, la titular del Juzgado Penal Juvenil N°3 porteño que declaró inconstitucional la baja de imputabilidad a los 14 años y sobreseyó a un adolescente acusado de tentativa de robo, salió al cruce de las amenazas de juicio político y advirtió que cuestionarla por el fundamento de sus fallos es un ataque a la independencia del Poder Judicial.

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El Argentino Diario-La jueza Laura De Marinis del Juzgado Penal Juvenil N.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires-Jorge Macri.
Cuando el Estado falla en educación y alimentación, Macri solo ofrece cárcel y juicio político.

Un chico de 14 años que vivía sin acceso a educación ni alimentación fue el disparador de una crisis institucional de magnitud. La jueza Laura Beatriz De Marinis sobreseyó al adolescente, declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 que habilita la punibilidad desde esa edad, y desde entonces enfrenta una avalancha de presiones políticas que incluyen pedidos de juicio político del propio jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri. Este miércoles, De Marinis rompió el silencio y respondió con precisión quirúrgica.

La magistrada es titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad de Buenos Aires. El sobreseimiento que firmó el lunes 21 de septiembre se circunscribe exclusivamente al caso del menor identificado como M.I.A., detenido el 10 de septiembre junto a otros jóvenes tras intentar robar el celular a un hombre de 47 años que pedía ayuda policial en la vía pública. La resolución no suspende la vigencia de la ley para el resto de los adolescentes alcanzados por la norma.

«¿A usted le parece razonable?»

«Aplicar el sistema penal, la respuesta desde el sistema penal, es regresivo para este adolescente, porque es estigmatizante», dijo De Marinis. «En este contexto, se trata de un chico que no fue conocido por el Estado, que estaba sin educación y sin poder alimentarse; nos enteramos de su situación por el sistema penal y entonces le aplicamos el sistema penal. ¿A usted le parece razonable? Yo expliqué que no es proporcional», sostuvo la magistrada.

En diálogo con Radio Con Vos, De Marinis fue aún más contundente: «Someter a proceso penal es lo último que tiene que ocurrir», advirtió, y explicó que incluso una amonestación puede constituir un antecedente desde el cual el Estado habilita respuestas cada vez más gravosas sobre el mismo adolescente. Por eso, en lugar de aplicar el régimen punitivo, dispuso la intervención del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para articular medidas de acompañamiento familiar, escolar y recreativo.

La fundamentación jurídica del fallo se apoyó en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuya jerarquía constitucional es indiscutible desde 1994. El Comité de los Derechos del Niño de la ONU recomendó expresamente a la Argentina, en 2018 y en 2024, que mantuviera la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años. De Marinis también incorporó evidencia de neurociencia que demuestra que el desarrollo de la corteza cerebral en la etapa adolescente limita la capacidad de comprender plenamente las consecuencias de las propias acciones. Para este caso en particular, la jueza concluyó que la conducta del menor consistió en una tentativa calificada como «burda y torpe» que no consumó el desapoderamiento de ningún bien ni generó lesiones físicas.

La paradoja de una ley que ella misma valora

Con una distinción que sus detractores parecen deliberadamente ignorar, De Marinis aclaró su posición frente al nuevo Régimen Penal Juvenil como herramienta general. «La ley me parece una herramienta hermosa para poder armonizarla con la Convención y poder trabajar con los chicos en el día a día», señaló. Su objeción no fue a la ley en abstracto, sino a su aplicación concreta sobre un adolescente cuyas circunstancias vitales hacen de la intervención punitiva una respuesta desproporcionada. La distinción entre constitucionalidad general y aplicación inconstitucional a un caso específico es elemental en derecho; la confusión entre ambos conceptos parece ser el motor de toda la campaña política en su contra.

Macri, Bullrich y la presión sobre el Poder Judicial

La reacción política al fallo fue inmediata y encendida. Jorge Macri publicó en sus redes sociales: «Estos jueces garantistas defensores de delincuentes tienen que quedar en evidencia. Esta sentencia está manchada de sangre. Vamos a pedir inmediatamente juicio político. La gente de bien no puede seguir siendo rehén de decisiones que garantizan el delito. No voy a pedir perdón por defender a los porteños de bien». Acto seguido, instruyó al ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, para que presentara el pedido ante el Consejo de la Magistratura. Tapia confirmó la iniciativa con el argumento de que «CABA no va a tener una Justicia garantista» y que «un menor de 14 años que roba es un delincuente».

La senadora nacional y exministra de Seguridad Patricia Bullrich sumó su voz al coro: «Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas», sostuvo. Desde La Libertad Avanza, la legisladora porteña Pilar Ramírez aprovechó el episodio para presionar sobre la Legislatura de la Ciudad, que tiene pendiente el tratamiento de una adecuación del Régimen Procesal Penal Juvenil. El Ministerio Público Fiscal, por su parte, apeló el fallo y pidió el apartamiento de De Marinis de la causa. Fuentes del fuero judicial porteño advirtieron sobre una «casi segura revocación» de la resolución por parte de la Cámara de Apelaciones, en sintonía con la jurisprudencia del tribunal.

De Marinis respondió con calma y firmeza a todo ese frente político: «Mis decisiones se cuestionan a través de los fallos judiciales. Un juicio político es cuando uno no cumple con el desempeño de su función». Y fue directa sobre el efecto institucional de las presiones recibidas: «Que por el fundamento de mis decisiones me digan que van a iniciar un juicio político debilita las instituciones democráticas. Hablar de un fallo manchado con sangre en este hecho me parece distorsionar lo que yo resolví», afirmó.

El caso no es aislado. En la provincia de Buenos Aires, la jueza Marta Elba Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora, también suspendió preventivamente la aplicación de la misma ley y recibió amenazas similares de juicio político. El patrón se repite: cada vez que el Poder Judicial ejerce su función de control constitucional sobre normas de LLA, el Ejecutivo responde con presión política directa sobre los magistrados. No es una coincidencia; es una estrategia de disciplinamiento.

Lo que tenés que saber:

  • La jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de 14 años en un caso concreto de tentativa de robo; el fallo no suspende la ley con carácter general.
  • De Marinis justificó la medida en el principio de proporcionalidad y en recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU de 2018 y 2024, que instaron a la Argentina a mantener la imputabilidad en 16 años.
  • El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, ordenó al ministro de Justicia Gabino Tapia presentar un pedido de juicio político ante el Consejo de la Magistratura; el Ministerio Público Fiscal también apeló el fallo y pidió el apartamiento de la jueza.
  • De Marinis respondió que el juicio político procede por mal desempeño de la función, no por el fundamento de las decisiones judiciales, y advirtió que esa presión «debilita las instituciones democráticas».
  • Fuentes del fuero judicial porteño anticiparon una «casi segura revocación» del fallo por parte de la Cámara, en línea con la jurisprudencia del tribunal.

Buenos Aires

Devoto: la Justicia avaló traslados sin aviso en cárceles sobrepobladas

El juez Santiago Bignone rechazó el hábeas corpus colectivo por 326 presos trasladados de Devoto a Marcos Paz, aunque la fiscalía admitió que no se cumplieron los plazos de notificación. Las cárceles federales alojan 767 personas por encima de su capacidad.

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El Argentino Diario-Traslado presos Devoto.
Primero el traslado, después los derechos: la Justicia convalidó el cierre exprés de Devoto y los traslados masivos sin aviso.

La Justicia convalidó el vaciamiento a contrarreloj de la cárcel de Devoto aun cuando el propio Ministerio Público Fiscal reconoció que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) no cumplió con los plazos de notificación que exige su protocolo de traslados. El aval judicial llegó en un sistema penitenciario federal que hoy aloja a 767 personas más de las que puede albergar.

El juez Santiago Bignone, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°60, rechazó el hábeas corpus colectivo y correctivo que la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) presentó en favor de 326 personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Villa Devoto, trasladadas al nuevo complejo de Marcos Paz. La resolución se alineó con la postura del fiscal Pablo Recchini, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°44.

El fallo se conoció mientras continúan los operativos de traslado. El Ministerio de Seguridad Nacional informó que en apenas dos días mudó 609 internos al Complejo Penitenciario Federal VIII de Marcos Paz, el 40% de la población del penal porteño, en el marco de la Resolución 1042/2026. La ministra Alejandra Monteoliva fijó como meta terminar el año con Devoto trasladado y cerrado.

Una admisión sin consecuencias

Durante las audiencias celebradas el domingo y el lunes, Recchini pidió rechazar las acciones. Su argumento contuvo una confesión: «si bien por razones de seguridad no se han dado cumplimiento con los plazos de las notificaciones, de manera alguna ello refleja un desmejoramiento de las condiciones de detención». La fiscalía admitió el incumplimiento del protocolo, pero no le asignó ninguna consecuencia.

El fiscal describió la situación como inédita y excepcional, porque no se trataba de un traslado ordinario sino de un operativo masivo vinculado con el cierre definitivo de un establecimiento. Sostuvo además que el objetivo era mejorar las condiciones de detención y que las autoridades penitenciarias trabajaban para garantizar la continuidad de los estudios y evaluar cómo hacer efectivas las salidas transitorias desde el nuevo complejo.

Bignone hizo suya esa lectura. Consideró que no se configuraba «una afectación colectiva actual ni un riesgo cierto e inminente de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que justifique la adopción de las medidas generales pretendidas», aunque dejó a salvo «las responsabilidades que pudieran corresponder ante eventuales situaciones concretas que se verifiquen en el futuro». En los hechos, el control judicial quedó postergado para cuando el daño ya esté consumado.

Estudios universitarios en suspenso

La presentación de la PPN cuestionó que los traslados se realizaron «sin informar previamente a las defensas y a los juzgados y tribunales intervinientes los establecimientos de destino, en presunto incumplimiento del Protocolo de Traslado de Personas Privadas de su libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF)». También advirtió sobre la posible interrupción de las carreras de quienes estudiaban en el Centro Universitario Devoto (CUD), en el marco del Programa UBA XXII, alojados mayoritariamente en los pabellones 50 y 52.

El juez respondió que «la invocación genérica de que los traslados podrían afectar los estudios universitarios no basta para acreditar, por sí sola, un agravamiento actual de las condiciones de detención, especialmente cuando se han previsto mecanismos para asegurar la continuidad educativa». Para eso ponderó informes del SPF y de las autoridades universitarias que daban cuenta de gestiones en curso. La continuidad educativa de cientos de estudiantes quedó sujeta a gestiones, no a garantías verificadas.

Los planteos individuales

El fallo también rechazó el reclamo en favor de Ricardo Castro Madrid, integrante de la denominada «Banda del Fal». Su defensa explicó que desde marzo de 2025 transitaba el Período de Prueba del régimen de progresividad y que desde noviembre de ese año estaba alojado en el pabellón 50 de Devoto, de régimen abierto y autodisciplina. En agosto, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 había limitado su eventual traslado a las unidades 19 o 33, que cuentan con ese mismo régimen. Bignone reconoció que el traslado podía incidir en las salidas transitorias concedidas, pero entendió que no se acreditaron circunstancias que exigieran una intervención urgente.

En cambio, declaró abstracto el hábeas corpus de Guillermo Antonio «Concheto» Álvarez, detenido desde 1996 y condenado a reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por robo agravado, homicidio calificado reiterado en cuatro oportunidades y lesiones graves. Álvarez había sido trasladado a Marcos Paz y luego reintegrado a Devoto por orden judicial, por lo que el motivo del reclamo cesó.

Un sistema que no tiene dónde alojar a nadie

El contexto en el que se ejecuta el cierre de Devoto lo describe la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), a cargo del fiscal general Alberto Adrián María Gentili. Según su reporte sobre la población privada de libertad en cárceles federales entre enero y septiembre de 2026, en septiembre había 12.301 personas alojadas en establecimientos del SPF, 135 más que en diciembre de 2025 (un aumento del 1,1%).

La capacidad informada por el propio SPF es de 11.534 plazas. Eso arroja una sobrepoblación del 6,6%: 767 personas encerradas por encima del cupo disponible. La serie muestra que diciembre de 2025 cerró con 12.166 detenidos, que el pico se registró en mayo de 2026 con 12.347 y que el reporte de junio había contabilizado 12.319.

A fines de septiembre, días antes de iniciarse el operativo, el complejo de Devoto era el tercero más poblado del sistema, con 1.493 detenidos. Solo lo superaban el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, con 1.916, y el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, con 1.876. Completaban la lista el Complejo VI de Mendoza, con 858, y el Complejo III del NOA, en Salta, con 587. Vaciar la tercera cárcel más poblada del país en plena sobrepoblación exige algo más que camiones y escoltas: exige controles que el fallo eligió no ejercer.

Los mayores incrementos del período se registraron en la Unidad 36 de Santa Fe, inaugurada en diciembre de 2024, que pasó de 334 a 449 detenidos, y en la Unidad 6 de Rawson, que subió de 441 a 489.

Más de un tercio, sin condena

El informe de la PROCUVIN también expone la situación procesal de la población encarcelada. En septiembre, el 64,6% (7.946 personas) tenía condena firme y el 35,4% (4.354) permanecía detenido en calidad de procesado. Respecto de diciembre de 2025, los condenados aumentaron un 3,5% (266 más) y los procesados disminuyeron un 2,9% (131 menos). Más de un tercio de quienes están presos en cárceles federales todavía no tiene una sentencia firme.

Lo que tenés que saber:

  • El juez Santiago Bignone rechazó el hábeas corpus colectivo de la Procuración Penitenciaria por 326 presos trasladados de Devoto a Marcos Paz.
  • El fiscal Pablo Recchini admitió que, por razones de seguridad, no se cumplieron los plazos de notificación de los traslados.
  • En septiembre había 12.301 personas en cárceles federales para 11.534 plazas, una sobrepoblación del 6,6%.
  • Devoto era el tercer complejo federal más poblado, con 1.493 detenidos, antes del inicio del operativo.
  • El 35,4% de las personas detenidas en el SPF está procesada, sin condena firme.
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