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Seguridad 🚨

Murió la adolescente baleada en Córdoba y hay dos detenidos por el crimen

Tiziana Montero de 16 años, fue baleada en el rostro el fin de semana pasado en Córdoba, por el hecho fueron detenidos un joven de 19 y una chica de 18 como presuntos autores del ataque.

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Tiziana Montero, la adolescente de 16 años baleada en el rostro el fin de semana pasado en Córdoba, murió este martes por la tarde en el Hospital de Urgencias de la capital de esa provincia, mientras por el hecho fueron detenidos un joven de 19 y una chica de 18 como presuntos autores del ataque, informaron fuentes médicas.

Tiziana había recibido un balazo en el rostro la madrugada del domingo pasado en la capital cordobesa, a raíz de lo cual se abrió una causa penal que está a cargo de la fiscal Eugenia Pérez Moreno. Los dos sospechosos apresados este mediodía fueron acusados inicialmente de «homicidio calificado en grado de tentativa», pero ahora, a partir de la muerte de la víctima, la imputación se agravará.

De acuerdo al sumario policial, al momento del hecho Tiziana se encontraba conversando con su novio Alex en la vereda de su vivienda, en el barrio Ciudad Evita de la ciudad de Córdoba, y una pareja que transitaba en una motocicleta le disparó con un arma de fuego que impactó en su frente.

«Estábamos sentados en la puerta de su casa, le digo que vayamos adentro, aparece una pareja en moto, sacan el arma y tiran», relató a Cadena 3 el novio de la víctima, quien añadió que conocía a los agresores que ahora están detenidos. Según las fuentes, el relato del testigo les permitió a los investigadores la identificación de los sospechosos y su posterior detención.

Hasta el momento no se dieron a conocer los motivos que derivaron en la agresión, en tanto que los familiares y amigos de Tiziana se movilizaron ayer para exigir el «rápido esclarecimiento y castigo» para los responsables.

El papá de Tiziana, Gabriel, subió un video en las redes sociales en el que dijo que lo que ocurrió en el hecho fue «un dilema» y le pidió a los jóvenes que le hagan «caso a sus padres cuando les dicen que algo es malo, que algo es negativo».

«Ustedes se divierten de manera muy diferente. Tiene un concepto muy errado de lo que es divertirse. Pareciera que si no hay alcohol, si no corren drogas o no hay peleas, para ustedes no hay diversión si no está todo eso», añadió Montero.

En ese sentido instó a los jóvenes a «divertirse sanamente y que no tengan que estar en el lugar» de su hija: «Los queremos todos los días en nuestras casas.» Una fuente de la Fiscalía manifestó que una vez que disponga de los resultados médicos y se complete con las declaraciones testimoniales, se dispondrá de las indagatorias a los detenidos.

CABA

La Cámara de Casación Penal porteña resolvió sobre la portación de un arma de fuego de uso civil

La Sala III del tribunal se pronunció en la causa «B., L. A.» sobre el requerimiento de juicio y los agravantes de pena previstos para la portación de armas de fuego de uso civil.

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El Argentino Diario-Arma de fuego-Pistola-Revolver.
El fallo de la Sala III repasa los agravantes que definen la pena por portación de armas en la Ciudad.

La Sala III de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la causa «B., L. A.», vinculada a la portación de un arma de fuego de uso civil. El fallo, del 19 de agosto de 2026 y registrado bajo el número de causa 4403/2025-1, según consta en el repositorio de jurisprudencia del Poder Judicial de la Ciudad (JURISTECA), abordó el requerimiento de juicio formulado en el expediente y los agravantes de pena previstos para este tipo de delito.

Qué se discutió en el expediente

El tribunal analizó el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía contra el imputado, identificado en el expediente como L. A. B., por la tenencia y portación de un arma de fuego de uso civil. La resolución se centró en las circunstancias agravantes que la normativa penal prevé para este delito, un aspecto que suele definir tanto la calificación legal del hecho como la magnitud de la eventual pena.

El delito de portación de armas y sus agravantes

La portación de arma de fuego de uso civil está tipificada en el artículo 189 bis del Código Penal, que prevé un esquema de agravantes según antecedentes penales del portador, la falta de habilitación para portar armas o el contexto en el que se produce la tenencia. Estas circunstancias son las que habitualmente definen si un caso se resuelve como contravención, delito de tenencia simple o portación agravada.

Un fallo que ordena el criterio de la Casación porteña

Las resoluciones de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad sobre requerimientos de juicio en causas de portación de armas son relevantes porque fijan el criterio que luego aplican los juzgados de primera instancia al momento de calificar hechos similares, en un fuero que concentra buena parte de los casos de tenencia y portación de armas cometidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Lo que tenés que saber:

  • La Sala III de Casación Penal de la Ciudad resolvió la causa «B., L. A.» (4403/2025-1), fallada el 19 de agosto de 2026.
  • El caso trata sobre la portación de un arma de fuego de uso civil y el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía.
  • El tribunal analizó los agravantes de pena previstos por el artículo 189 bis del Código Penal.
  • El fallo aporta un criterio de referencia para causas similares en la Justicia porteña.
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