Judiciales ⚖️
Investigan el robo de información confidencial sobre el hundimiento del ARA San Juan
El hecho ocurrió el viernes 30 de abril en Mar del Plata, cuando un suboficial integrante de inteligencia de la Armada fue asaltado en la vía pública por cuatro sujetos que iban en dos motocicletas.
La Justicia de Mar del Plata investiga el robo de información confidencial sobre las pesquisas relativas al hundimiento del submarino ARA San Juan sufrido por un integrante de Inteligencia de la Armada, asaltado en la vía pública, según informaron fuentes oficiales.
El hecho ocurrió el viernes 30 de abril en el cruce de las calles R. del Riego y Nápoles, de Mar del Plata, donde un suboficial de la Armada fue asaltado por cuatro desconocidos que se movilizaban en dos motocicletas, momento en el que le sustrajeron un pendrive con información confidencial sobre la investigación del submarino, entre otras pertenencias.
En ese contexto, vale destacar que la víctima del robo cumple funciones en la Dirección General de Inteligencia de la Armada y la Justicia investiga las circunstancias del episodio, caratulado como «robo calificado», y si los asaltantes buscaban obtener información sobre el hundimiento o si se trató de un hecho fortuito.
«Lo que preocupa es que se instalen este tipo de maniobras que remiten a otros tiempos en que la división de Inteligencia de la Marina fue la más brutal del proceso», advirtieron a través de un comunicado los querellantes y solicitaron informes a la Justicia Federal del distrito.
Cabe recordar que el submarino ARA San Juan desapareció el 15 de noviembre de 2017 cuando se trasladaba con 44 personas a bordo desde Ushuaia a Mar del Plata.
El hundimiento se produjo como consecuencia de una implosión a bordo cuyas circunstancias, así como las responsabilidades de los altos mandos de la Armada, aún son motivo de investigación judicial.
Dieciocho países colaboraron en la operación de búsqueda y rescate de los restos de la nave, que finalmente fueron encontrados el 17 de noviembre de 2018, muy cerca del punto de desaparición en el Mar Argentino y a 907 metros de profundidad.
Finanzas
La Corte dejó firmes las multas al Banco Provincia por fallas antilavado
Con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisibles los recursos de la entidad y sus entonces directivos. La UIF los había sancionado en 2018 por no reportar operaciones sospechosas ni contar con sistemas de control entre 2010 y 2013.
Más de ocho años después de que la Unidad de Información Financiera (UIF) aplicara sanciones al Banco Provincia de Buenos Aires y a nueve de sus entonces directivos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró el capítulo judicial con un fallo contundente: rechazó por inadmisibles los recursos extraordinarios presentados y dejó firmes las multas. El fallo fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
La causa se originó en la Resolución 281/2018 de la UIF, mediante la cual el organismo sancionó a los miembros del Consejo de Administración del Banco Provincia, a su oficial de cumplimiento y a la entidad bancaria en sí. El eje de los incumplimientos: no haber reportado determinadas operaciones sospechosas y no contar con los sistemas de control y monitoreo que exige la normativa antilavado durante el período comprendido entre 2010 y 2013.
Los directivos sancionados y el alcance de las multas
Las sanciones alcanzaron a nueve exfuncionarios de la entidad: Diego Rodrigo, José Pampuro, Javier Mouriño, Omar Galdurralde, Rafael Perelmiter, Daniel Tillard, Gustavo Marangoni, Carlos Rafael Fernández y María Elena Helguera. La Corte confirmó las multas para todos ellos, con una excepción: el caso de Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento, constatado durante el trámite judicial.
El argumento del Banco y el rechazo de la Cámara
El Banco Provincia intentó zafar de las sanciones con un argumento jurídico de fondo: sostuvo que, por su condición de banco provincial y las garantías derivadas del Pacto de San José de Flores y de su Carta Orgánica, la normativa nacional de prevención del lavado de activos no podía desplazar su régimen jurídico propio. En la práctica, el banco reclamaba para sí una suerte de inmunidad ante la regulación federal antilavado.
Ese planteo no prosperó. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó las sanciones al considerar que la entidad está plenamente alcanzada por la Ley 25.246, que regula la prevención del lavado de activos en Argentina, y que la actuación de la UIF no vulneró el estatus jurídico especial del banco ni las prerrogativas derivadas del citado Pacto.
La Corte cierra el expediente
Tras la apelación de la entidad y después de recibir la opinión de la Procuración General, la Corte Suprema resolvió desestimar el recurso extraordinario por inadmisible, confirmando así la sentencia de Cámara. La resolución del máximo tribunal pone fin a una disputa judicial que se extendió por varios años y consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales no están exentas de cumplir la normativa federal antilavado.
El fallo tiene implicancias que van más allá del Banco Provincia. En un sistema financiero donde la prevención del lavado de activos es un pilar de la regulación internacional, la confirmación de que ningún banco, sin importar su naturaleza jurídica o sus cartas orgánicas, puede eludir los controles de la UIF refuerza la capacidad sancionatoria del organismo y sienta precedente para casos similares.
Lo que tenés que saber
- La Corte Suprema, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, rechazó por inadmisibles los recursos del Banco Provincia y dejó firmes las multas de la UIF.
- Las sanciones fueron aplicadas mediante la Resolución 281/2018 por incumplimientos a la normativa antilavado registrados entre 2010 y 2013: falta de reporte de operaciones sospechosas y ausencia de sistemas de control.
- El banco argumentó que su condición de entidad provincial y el Pacto de San José de Flores lo eximían de la regulación nacional; tanto la Cámara como la Corte rechazaron esa defensa.
- Las multas alcanzaron a nueve exdirectivos; el caso de José Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento.
- El fallo consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales están plenamente sujetas a la Ley 25.246 y a la autoridad sancionatoria de la UIF.
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