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Elecciones

Cristina y el voto en la domiciliaria: el vacío legal que genera un “momento gris”

La ex presidenta podría votar pese a su condena porque la norma que lo prohíbe fue declarada inconstitucional, aunque aún no fue derogada. Un constitucionalista explica las contradicciones del sistema.

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La situación judicial de Cristina Kirchner puso en evidencia una contradicción del sistema legal argentino respecto al derecho al voto de las personas condenadas. Aunque existe una norma en el Código Electoral que prohíbe votar a quienes tienen condena firme por delito doloso, la expresidenta sí podría ejercer su derecho al sufragio porque esa misma normativa fue declarada inconstitucional.

El abogado constitucionalista Patricio Nazareno explicó en diálogo con Radio Rivadavia que la situación de la exmandataria se da en un «momento gris» o de transición legal. «Ocurre que esta norma fue declarada inconstitucional, pero todavía no se derogó ni se implementó un mecanismo adecuado», señaló el especialista.

El doble fallo que cambió el panorama

La normativa que prohíbe el voto a los condenados fue declarada inconstitucional en dos fallos judiciales distintos. El primero se produjo hace más de 20 años para los presos con prisión preventiva, mientras que el segundo, específico para los condenados, data de hace 9 años, según detalló Nazareno.

Esta declaración de inconstitucionalidad genera una paradoja: mientras la ley sigue vigente formalmente, los tribunales han establecido que no puede aplicarse por ser contraria a la Constitución Nacional.

La incoherencia del sistema

El constitucionalista enfatizó que la discusión sobre el derecho al voto de Cristina Kirchner debe enmarcarse en un análisis más amplio del sistema legal. «Si los presos en otras cárceles del país pueden votar, no debería impedírsele el voto a la exmandataria», aseguró Nazareno.

El experto advirtió que «estas cosas no hay que discutirlas con nombre y apellido» y sostuve que el debate excede la situación de una persona en particular, aunque reconoció que el caso de la expresidenta puso en evidencia la falta de unificación en la aplicación de la ley.

Un vacío que requiere solución legislativa

La ausencia de una derogación formal de la norma inconstitucional y la falta de implementación de un nuevo mecanismo genera incertidumbre jurídica. Según Nazareno, la discusión debería centrarse en la coherencia del sistema legal y en la necesidad de que el Congreso Nacional aborde esta situación para evitar interpretaciones dispares.

La situación evidencia la necesidad de que el Poder Legislativo tome cartas en el asunto para derogar definitivamente la norma declarada inconstitucional y establecer un marco claro sobre los derechos electorales de las personas privadas de libertad.

Puntos clave:

  • La norma que prohíbe votar a condenados fue declarada inconstitucional en dos fallos separados
  • Cristina Kirchner podría votar porque la prohibición no puede aplicarse por ser inconstitucional
  • El vacío legal genera un «momento gris» que requiere solución legislativa
  • La situación evidencia incoherencias en la aplicación del sistema legal
  • El constitucionalista Nazareno advierte que el debate debe ser sistémico, no personalizado

Elecciones

Colombia: De la Espriella se adjudicó una ajustada victoria, pero el resultado sigue abierto por impugnaciones

La diferencia entre ambos candidatos es inferior al 1%. El oficialismo cuestionó decenas de miles de mesas y las autoridades electorales insistieron en que el preconteo no define al ganador.

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La elección presidencial de Colombia quedó envuelta en la incertidumbre tras una segunda vuelta extremadamente ajustada entre el candidato de ultraderecha Abelardo de la Espriella y el postulante del oficialista Pacto Histórico, Iván Cepeda.

Según los datos preliminares del preconteo difundidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, De la Espriella obtenía 12,8 millones de votos, equivalentes al 49,7% de los sufragios, mientras que Cepeda reunía cerca de 12,6 millones de apoyos, con el 48,6%. La diferencia entre ambos candidatos se ubicaba por debajo de un punto porcentual.

Sin embargo, las autoridades electorales y el propio gobierno colombiano pidieron cautela frente a los resultados difundidos durante la noche electoral, ya que el preconteo tiene únicamente carácter informativo y carece de validez legal para definir una elección.

El presidente del Consejo Nacional Electoral, Cristian Quiroz, remarcó que será necesario aguardar el escrutinio oficial para conocer los resultados verificados. Ese procedimiento contempla la revisión de actas, el análisis de reclamos, la corrección de eventuales errores y, en algunos casos, el recuento de votos.

La tensión política aumentó luego de que el comando de campaña de Cepeda anunciara la impugnación de unas 33.000 mesas de votación en todo el país. Desde el oficialismo sostuvieron que miles de fiscales, abogados y apoderados electorales ya comenzaron a presentar los recursos correspondientes.

“El preconteo lo reconocemos como un dato que aún no es oficial ni vinculante”, afirmó Cepeda al dirigirse a sus seguidores, al tiempo que insistió en la necesidad de esperar el resultado definitivo del escrutinio.

En la misma línea se expresó el presidente Gustavo Petro, quien evitó reconocer un ganador y llamó a respetar los tiempos institucionales del proceso electoral. El mandatario recordó que el escrutinio es el único mecanismo legal para establecer quién resulta electo.

Pese a ello, De la Espriella se proclamó vencedor y presidente electo durante un discurso brindado ante sus simpatizantes. Además, aseguró haber mantenido una conversación telefónica con el presidente estadounidense Donald Trump, quien, según afirmó, le expresó su respaldo y reconocimiento.

La situación mantiene en vilo a Colombia debido a la estrechísima diferencia entre ambos candidatos. En antecedentes recientes de la región, procesos de escrutinio posteriores al conteo preliminar modificaron tendencias observadas durante la noche electoral, especialmente en elecciones definidas por márgenes muy reducidos.

Mientras avanza la revisión de las actas y las impugnaciones presentadas, el país permanece a la espera de la confirmación oficial sobre quién asumirá la Presidencia el próximo 7 de agosto para gobernar durante el período 2026-2030.

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