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Córdoba

Murió la mamá de Nora Dalmasso sin saber quién la mató

Delia «Nené» Grassi falleció este jueves a los 91 años. Era la madre de la mujer asesinada en noviembre de 2006 en su casa de la localidad cordobesa de Río Cuarto.

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Delia «Nené» Grassi, madre de Nora Dalmasso, asesinada en noviembre de 2006 en su casa de la localidad cordobesa de Río Cuarto, murió hoy debido a un problema de salud, sin llegar a saber quién fue el autor del crimen de su hija, hecho que sigue impune tras la absolución del viudo Marcelo Macarrón a principios de julio pasado.

Fuentes de la familia informaron que la salud de Grassi (91) estaba complicada desde 2019, cuando sufrió un accidente cerebro cascular (ACV) que le dejó secuelas.

Por ese motivo, la mujer no pudo presentarse como parte querellante en el juicio por el crimen de su hija ni declarar en el debate en el que su yerno, Macarrón (62), fue juzgado entre el 14 de marzo y 5 de julio últimos en los tribunales de la ciudad cordobesa de Río Cuarto y terminó absuelto.

En diciembre de 2006, a pocos días del crimen de su hija, Grassi había manifestado a un medio de Río Cuarto que a Nora la habían “matado por venganza” y que había sido obra de “la mafia”.

“Al que la mató no lo van a encontrar, porque ese hombre no es de acá, lo han mandado de otro lado. Son de esos matones pagados. A mi hija la han mandado a matar, fue bien premeditado y calculado», había afirmado la mujer.

El fiscal Luis Pizarro, el último que instruyó la causa y la elevó a juicio, entendió que el viudo Macarrón había contratado sicarios para asesinar a Nora (52) y a partir de esa hipótesis lo acusó por el delito de “homicidio calificado por el vínculo, la alevosía y por precio o promesa remuneratoria en concurso ideal”, al entender que actuó por “desavenencias matrimoniales y cuestiones económicas”.

No obstante, el tribunal técnico de la Cámara del Crimen de Río Cuarto y un jurado popular, absolvió a Macarrón luego de que el fiscal del juicio, Julio Rivero , no formulara acusación en su contra por falta de pruebas.

Córdoba

Fuego en el aula: condenan a un colegio por las quemaduras de una alumna

Un juez de Córdoba ordenó indemnizar a una estudiante de 17 años que pasó 70 días en terapia intensiva y quedó con una incapacidad permanente. El laboratorio no tenía las medidas básicas de seguridad.

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Ilustración de recipientes de laboratorio escolar sobre una mesada

Una alumna de 17 años pasó 70 días en terapia intensiva, atravesó decenas de cirugías y quedó con una incapacidad psicofísica permanente y definitiva por las quemaduras que sufrió durante un experimento en la clase de química. Ahora, la Justicia cordobesa condenó al colegio privado al que asistía a indemnizarla y dejó en claro que la seguridad de los estudiantes es responsabilidad de la escuela.

El fallo es del juez Gustavo Massano, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 51ª Nominación de la ciudad de Córdoba, y fue difundido por el portal oficial Justicia de Córdoba. La resolución alcanza a la institución educativa de gestión privada y a su compañía de seguros, citada en garantía. El portal oficial no difundió el monto de la indemnización ni el nombre del establecimiento. El hecho ocurrió el 6 de septiembre de 2022, durante una clase de química del último año del secundario.

La «serpiente del faraón» que terminó en tragedia

El accidente ocurrió durante una práctica conocida como «la serpiente del faraón», un experimento que implica manipular elementos inflamables para generar una estructura carbonosa negra que crece con forma de serpiente. Mientras dos adolescentes realizaban la actividad, una compañera de curso agregó alcohol a la mezcla y se produjo una deflagración con una expansión de fuego que alcanzó de lleno a la estudiante.

Las quemaduras fueron de extrema gravedad. La joven estuvo internada 70 días en terapia intensiva y tuvo que someterse a decenas de intervenciones quirúrgicas, entre ellas limpiezas, ablaciones y autoinjertos de piel, además de un largo proceso de rehabilitación.

Una docente sola para varios grupos con fuego

El colegio intentó despegarse: argumentó que el daño se debió directamente a la conducta impropia de otra alumna. La aseguradora fue más allá y sostuvo que esa inconducta constituía un caso fortuito, imprevisible o inevitable. El juez rechazó ambas defensas.

Massano precisó que los alumnos no son «terceros extraños» respecto del colegio, sino que están amparados por el deber de custodia e indemnidad del establecimiento, por lo que lo que haga un estudiante no puede eximir a la escuela de su responsabilidad. Para el magistrado, manipular fuego y alcohol es una actividad riesgosa y la conducta irreflexiva de un adolescente forma parte de las contingencias previsibles que la autoridad escolar debe contemplar.

La prueba fue contundente. La pericia técnica en higiene y seguridad y el resto de los elementos de la causa demostraron que el laboratorio no contaba con los elementos básicos de protección personal ni con las medidas de seguridad necesarias. Además, el colegio no aplicó su propio manual de seguridad del laboratorio.

El fallo también apuntó a la falta de supervisión: una sola docente estaba a cargo de controlar al mismo tiempo a varios grupos que hacían la prueba con fuego en paralelo, sin un orden secuencial estricto, sin ayudantes de laboratorio y sin haber revisado antes los recipientes de alcohol que llevaron los propios alumnos.

La educación privada, leída como relación de consumo

Para resolver el caso, el juez consideró la relación entre el establecimiento y los alumnos, o sus padres cuando son menores de edad, como un «verdadero contrato de consumo», y lo encuadró en el régimen de responsabilidad objetiva del artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la responsabilidad de los establecimientos educativos por los daños que sufren o causan sus alumnos menores de edad mientras están bajo su control.

En esa lógica, el colegio asume el rol de proveedor, como empresa que organiza y ofrece su actividad de enseñanza, y la alumna el de consumidora, como usuaria y destinataria final del servicio. El encuadre tiene una consecuencia directa: la escuela responde por los daños sin que la víctima tenga que probar su culpa, y solo podría liberarse demostrando un caso fortuito, algo que el juez descartó.

El caso deja una advertencia que excede a ese colegio: cuando una escuela cobra por enseñar y organiza actividades riesgosas, no puede trasladar a los chicos ni al azar el costo de no invertir en seguridad ni en personal.

Lo que tenés que saber:

  • Un juzgado civil y comercial de Córdoba condenó a un colegio privado a indemnizar a una alumna que se quemó en una clase de química.
  • La estudiante, de 17 años, estuvo 70 días en terapia intensiva, pasó por decenas de cirugías y quedó con una incapacidad permanente.
  • El accidente ocurrió cuando una compañera agregó alcohol al experimento conocido como «la serpiente del faraón».
  • El juez Gustavo Massano rechazó que la culpa fuera de la otra alumna o un caso fortuito y aplicó el artículo 1767 del Código Civil y Comercial.
  • La pericia mostró que el laboratorio no tenía elementos básicos de seguridad y que una sola docente supervisaba a varios grupos a la vez.
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