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Redes sociales

Advierten peligros por la rapidez y masividad de la violencia digital en las redes sociales

Según el informe «Corazones verdes», donde Amnistía Internacional releva agresiones virtuales durante el debate sobre el aborto nuestro país, una de cada tres mujeres en la Argentina sufren violencia de género digital.

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La circulación indiscriminada de fotos y videos a través de las redes sociales, la multiplicación de «escenas de la vida cotidiana» en apps y páginas web y la tendencia a la evaporación de las fronteras entre lo público y lo privado confluyen en una nueva forma de agresión contra las mujeres: la violencia digital.

«Las consecuencias de la violencia digital son iguales o peores que en el ámbito analógico, ya que multiplican sus efectos: con un solo clic un video íntimo puede llegar a millones de usuarios en un segundo. El efecto puede ser mucho más potente que en el mundo real», advirtió la abogada y especialista en cibercrimen y violencia digital Florencia Zerda.

La experta forma parte del colectivo Género y TIC (Gentic), organización que junto a Ley Olimpia Argentina y la legisladora Mónica Macha (Frente de Todos), elaboraron la denominada ley Olimpia, que acaba de tener dictamen de comisión en la Cámara de Diputados.

Según el informe «Corazones verdes», donde Amnistía Internacional releva agresiones virtuales durante el debate sobre el aborto nuestro país, una de cada tres mujeres en la Argentina sufren violencia de género digital.

«Faltan estadísticas estatales, porque si no hay legislación no hay políticas públicas ni prevención ni relevamientos», dijo Zerda, quien destaca la necesidad de que el Parlamento apruebe tanto la ley Olimpia, llamada así en reconocimiento a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, como la ley Belén, y así tener nuevas herramientas para enfrentar la violencia digital.

Según organismos multilaterales como ONU Mujeres, la violencia de género digital es la que se ejerce a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs). Se basa en una relación desigual de poder entre varones y mujeres, y está presente en las formas que asume la violencia de género física, psicológica o sexual.

Este tipo de violencia no es uniforme sino que adquiere diferentes modalidades. La más conocida es la difusión no consentida de material íntimo. Sin embargo, Zerda detalló que hay «más de quince formas de violencia virtual».

Entre ellas, la difusión no consensuada de material íntimo, el acoso virtual, la extorsión, la suplantación de identidad, los accesos no autorizados a dispositivos y redes sociales, los discursos de odio en línea, la difusión no consentida de datos personales y el ciberflashing (el envío no consentido de imágenes de desnudez).

Pero la dinámica del desarrollo de las nuevas tecnologías digitales hace que no terminen allí, ya que «van surgiendo nuevas formas de violencia y se van aggiornando, ya que en las TICs aparecen formas originales de violentar a las personas», detalló Zerda.

Es que la violencia digital se despliega a través de todo el espectro de las tecnologías de la información y la comunicación, desde las redes sociales, apps de mensajería instantánea, páginas web y foros hasta sitios como Taringa o 4chan, blogs, apps de citas y páginas donde se consume pornografía, las que, según la experta, «están llenas de videos de mujeres que se han subido sin su consentimiento».

La inmaterialidad del mundo digital acentúa su apariencia inocua, articula con la posibilidad de que lo que allí sucede carece de consecuencias en la vida real. La agresión aparece así subestimada, naturalizándose los actos violentos.

«Una de las campañas en México sostiene que ‘lo virtual es real'», relata Zerda, y enumera cómo puede ocurrir esto.

«La violencia online tiene consecuencias psicológicas, que incluye ataques de pánico, trastorno de ansiedad, consumos problemáticos, retracción de las actividades personales, falta de vínculos o corte de vínculos sexoafectivos, problemas para interactuar con familiares y amigos e, incluso, el suicidio», remarcó.

Además, tiene derivaciones económicas. «Hoy en día – afirma- tiene importancia la calificación digital y el acoso puede afectar el trabajo; lo mismo si te extorsionan con difundir imágenes íntimas, por ejemplo, donde perdés dinero».

También afecta la vida sexual y afectiva. «Si te vio la mitad del pueblo en el que vivís, probablemente ya no tengas ganas de volver a tener una vida sexual tan activa como antes», aseguró la autora de «Violencia de género digital» e integrante de la red de abogadas feministas.

La violencia incluso tiene efectos sobre la propia vida digital. Es que tener que salir de las redes sociales puede afectar a las mujeres de distintas formas, según la actividad que desarrollen.

«Por ejemplo, si sos periodista y estas siendo agredida – ejemplificó Zerda-, cerrás tus redes sociales y eso afecta a la libertad de prensa y a la libertad de expresión. Lo mismo sucede con la libertad política, porque se agrede muchísimo a mujeres que hacen política por su aspecto físico o su vida íntima».

La omnipresencia de dispositivos y la imposición de cierto sentido común digital que desvanece la intimidad, la privacidad e incluso el consentimiento, vuelve más acuciante un interrogante tan simple como perturbador: qué hacer.

«La educación, como en todas las violencias, es fundamental, por eso en la ley Olimpia pedimos que se incorpore, en los lineamientos educativos, una visión digital de las buenas prácticas en el uso de las TICs, para que aprendamos sobre esto», sugirió la experta.

Y detalló: «Tenemos que incorporar que no se puede retratar sin consentimiento. Hay que empezar a cambiar esto de que veo algo que me gusta por la calle, le saco una foto y lo subo a las redes. Está tan de moda exponer la privacidad de las personas que hasta no nos damos cuenta».

«Después está la ESI (ley de Educación Sexual Integral). Muchas de las agresiones en el mundo digital son expresiones puramente misóginas. Si se eliminan el resto de las violencias, se van a suprimir también los comentarios sobre los cuerpos, los dichos desagradables acerca de la intimidad de las personas», explicó Zerda.

La integrante del colectivo Gentic también subraya la presencia del «agresor de corte doméstico, aquel que quiere agredir a su expareja, hackear sus redes, manipular información sobre ella. Ahí es importante que profesionales de la salud mental puedan trabajar con esas personas».

Sobre lo que pueden hacer las mujeres para enfrentar la violencia digital, Zerda reconoce que sin bien hay indicaciones que éstas pueden seguir, «las prácticas educativas tienen que ir dirigidas hacia los potenciales agresores, para no moralizar la vida de las mujeres diciendo ‘no te vistas muy provocativa’ o ‘no hagas esto ni hables de lo otro’ .

El mundo digital, con las redes sociales y las plataformas como centro neurálgico, comparten con el mundo material la construcción de la subjetividad, una forma de estar en el mundo, de vivir la cotidianidad. Cualquier intervención, al igual que un bloque del Jenga, puede provocar zozobra. Y algún derrumbe.

¿Es posible pensar algún tipo de regulación del mundo digital para enfrentar la violencia?

«Es complejo, porque hay que ver a quién se le da el poder para hacerlo ¿Se lo das a un Estado autoritario, como China, donde no hay pleno acceso a Internet?», se preguntó Zerda.

«¿Se lo das a las plataformas, como sucede ahora, para que manejen sus mecanismos internos de regulación, que sabemos que no funcionan, como vemos en los casos de violencia digital?», agregó.

Zerda citó el caso de Alemania y la ley que impone multas millonarias por no dar de baja a los discursos de odio. «Es una ley muy criticada, porque Facebook empezó a regular por demás y no dejaba que se publique prácticamente nada. Hay que tener cuidado con la regulación del contenido», advirtió.

Para la experta «si hay un poder en el que debe recaer esto es en el Judicial, que mediante orden fundada de un juez competente debe determinar si algún mecanismo sirve o no, porque si lo hacen las plataformas nunca va a funcionar totalmente y si se lo das a los Estados, tampoco».

La expansión del mundo virtual, a niveles todavía insospechados vía Inteligencia Artificial y el desarrollo de nuevos dispositivos, tiene entre sus pliegues oprobiosos la cosificación y control de los cuerpos, la violencia (también digital) sobre las mujeres.

Son ellas, debe ser la sociedad toda, quienes esperan que esta vez la novedad no llegue a través de la tecnológica sino de otras formas de actuar, de ser, de sentir.

Judiciales ⚖️

La Corte le puso freno al “escrache virtual” y ordenó a Meta identificar a los autores anónimos

En un fallo unánime, el máximo tribunal ordenó a Facebook e Instagram borrar publicaciones anónimas y revelar la identidad de quienes acusaron de abusador a un estudiante de la UNLP. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni el activismo de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.

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La Corte Suprema ordenó a Meta identificar a los autores de un escrache virtual anónimo contra un estudiante de la UNLP.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló contra un «escrache virtual» y ordenó a Facebook e Instagram identificar a los responsables de las cuentas anónimas que acusaron públicamente de abusador a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). El fallo, dictado el 23 de septiembre en la causa «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data», lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cada uno con su propio voto.

Un escrache sin nombre y sin derecho de defensa

El caso se originó cuando cuentas identificadas como «Comisión de Género de la FaHCE» y «comisiondegeneros», en Instagram y Facebook, publicaron el nombre y la fotografía de un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, calificándolo de «abusador, manipulador psicológico y machista» y narrando presuntas conductas dentro de una relación de pareja. El joven, que también participaba de espacios activistas, inició una acción de hábeas data para que Meta revelara quién estaba detrás de esas cuentas y para lograr la eliminación de los posteos.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había rechazado el pedido en primera instancia. La Corte revirtió esa decisión y ordenó eliminar las URL denunciadas, además de exigirle a Meta que entregue todos los datos disponibles —correo electrónico, direcciones IP, fecha, hora y tipo de dispositivo— para identificar a los administradores de las cuentas.

Qué dijo cada juez

Rosatti sostuvo que la ausencia de datos verificables que permitan al denunciado ejercer su derecho de defensa viola el debido proceso, y que esa garantía no se subsana invocando la libertad de expresión. Rosenkrantz planteó que la relevancia social de un discurso sobre violencia de género no alcanza, por sí sola, para desplazar automáticamente la protección de los derechos personales de quien es acusado. Lorenzetti, por su parte, remarcó que la participación social o política de una persona no la convierte en figura pública con un estándar de protección de la privacidad más bajo.

El fallo sintetizó el criterio central del tribunal: «la existencia de un tema de interés público no habilita a valerse de cualquier modalidad de expresión». Para la Corte, el anonimato en redes sociales goza de protección constitucional, pero esa protección no es absoluta cuando están en juego los derechos de terceros y existe la posibilidad de un reclamo judicial por los daños causados.

Un límite con impacto en las redes

La decisión fija un antecedente relevante sobre los límites del anonimato en denuncias virtuales sin garantías procesales, un fenómeno que se multiplicó en los últimos años en universidades, sindicatos y organizaciones sociales. El tribunal fue claro en diferenciar entre reconocer la gravedad de la violencia de género como problema de interés público y admitir cualquier método de exposición pública sin posibilidad de defensa para el acusado.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte falló en «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data» y revirtió el rechazo de la Cámara Federal de La Plata.
  • Ordenó eliminar las publicaciones y que Meta identifique a los administradores de las cuentas anónimas.
  • Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni la militancia de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.
  • El tribunal calificó la práctica como «escrache público virtual» y fijó un límite a este tipo de denuncias sin garantías procesales.
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