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Google Vuelos Argentina: ranking con los destinos más populares del buscador
Doha se metió entre las 15 más googleadas del año por el Mundial de Qatar 2022. Cinco destinos argentinos están en el Top 30.
De cara a una nueva temporada de vacaciones, Google reportó algunos destinos populares de acuerdo a las búsquedas realizadas por las personas en Argentina en la herramienta Google Vuelos.
Los 10 destinos más populares de 2022 en Argentina (versus los que más crecieron en las búsquedas durante 2021. Período relevado 1/1/2022 – 30/09/2022).
- Madrid (España)
- Río de Janeiro (Brasil)
- Buenos Aires (Argentina)
- Roma (Italia)
- Barcelona (España)
- Salvador de Bahía (Brasil)
- Punta Cana (República Dominicana)
- Florianópolis (Brasil)
- Santiago de Chile (Chile)
- San Pablo (Brasil)
Curiosidades de Google Vuelos

En el top 30 ingresa Doha, la ciudad mundialista de este año, ocupando el puesto #14 dentro de las más buscadas. Mientras que algunas de las ciudades argentinas que despertaron mayor interés, además de Buenos Aires, fueron: Iguazú (#12), Mendoza (#20), Córdoba (#21), El Calafate (#22) y San Carlos de Bariloche (#27).
En contraste, estos fueron los 10 lugares que los argentinos más buscaron en Google Vuelos para viajar entre el 20 de diciembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023:
- Río de Janeiro (Brasil)
- Madrid (España)
- Buenos Aires (Argentina)
- Cancún (México)
- Florianópolis (Brasil)
- San Carlos Bariloche (Argentina)
- Miami (Estados Unidos)
- Ushuaia (Argentina)
- Punta Cana (República Dominicana)
- El Calafate (Argentina)
Países más buscados en Google Vuelos
Argentina y Brasil son los países con más ciudades dentro del top 30 de las que más interés despertaron.
Para viajes locales, se destacan -además de Buenos Aires, Bariloche, Ushuaia y El Calafate- Córdoba (#15), Mendoza (#16), Iguazú (#17), Mar del Plata (#22) y Salta (#23). Por su parte, las ciudades que se destacan del país vecino son: Río de Janeiro, Florianópolis, San Pablo (#12), Salvador de Bahía (#21), Recife (#24) y Maceió (#29).
Para conocer más detalles de Google Vuelos y las últimas novedades presentadas en esta herramienta podés ingresar al blogpost en Esto es Google.
Economía 💲
Otra prórroga para los fondos de indemnizaciones: ahora habrá que esperar doce meses
El Decreto 1228/2026 corre al 1 de diciembre el inicio de los Fondos de Asistencia Laboral y duplica a doce meses la carencia mínima, tras un pedido de las cámaras de fondos de inversión y agentes de Bolsa. Las obligaciones laborales que los fondos deben cubrir siguen vigentes.
El Gobierno duplicó de seis a doce meses la carencia mínima de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y, de paso, corrió un mes el arranque del régimen, que ahora comenzará el 1 de diciembre. La extensión no la pidieron los trabajadores que cobrarían las indemnizaciones, sino las cámaras del sector financiero que administrarán los fondos.
La decisión quedó formalizada en el Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, que modifica dos artículos de la reglamentación aprobada en mayo. La norma fue firmada el lunes y rige desde su publicación. Los FAL fueron creados por la Ley de Modernización Laboral 27.802 como instrumentos para cubrir determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.
Qué cambia: un mes más de espera y el doble de carencia
El inicio del régimen estaba previsto para el 1 de noviembre. Según los fundamentos del decreto, la nueva prórroga otorga un mes adicional para completar las adecuaciones operativas y tecnológicas. El Ejecutivo señaló que todavía se encuentran en adecuación los procedimientos, sistemas y herramientas necesarios para la implementación integral del régimen.
La carencia, que antes era de seis períodos mensuales, pasa a ser de doce. Se contará desde el mes calendario en que quede registrada ante ARCA la integración efectiva de la primera contribución del empleador y deberá abarcar doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago.
Un pedido que vino del sector financiero
El decreto precisa que la prórroga y la ampliación de la carencia fueron solicitadas, por intermedio de la Comisión Nacional de Valores (CNV), por las cámaras de fondos comunes de inversión, fideicomisos e inversión directa y por agentes de Bolsa. El Ejecutivo sostuvo que el plazo anterior resultaba insuficiente para formar el patrimonio inicial de los fondos y que la ampliación busca fortalecer la acumulación de recursos antes de atender las obligaciones previstas.
Los recursos deberán instrumentarse mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros sujetos al control de la CNV. Es decir, el régimen se organiza alrededor de los mismos sectores que ahora lograron más tiempo para armar los fondos.
Un régimen con antecedentes de demora
No es la primera postergación. El Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial el 1 de junio, ya había reglamentado el FAL y trasladado su puesta en marcha desde esa fecha hasta el 1 de noviembre, con una carencia de seis períodos que ahora se duplica. Ese mismo decreto dispuso una reducción de contribuciones patronales al sistema de seguridad social equivalente a la contribución al FAL, y limitó las inversiones de los fondos a instrumentos financieros emitidos y negociados en el país.
Mientras los fondos se capitalizan, el esquema ya prevé que el aporte patronal al FAL se compense con menos contribuciones a la seguridad social. La nueva prórroga amplía el tiempo hasta que ese mecanismo comience a operar plenamente.
Alcance y obligaciones que no cambian
El régimen alcanza a empleadores del sector privado, con las exclusiones establecidas por la ley. Las relaciones laborales del sector público quedan fuera de su aplicación. El decreto modifica los plazos de implementación y de carencia, pero no elimina las obligaciones laborales que los fondos están destinados a cubrir.
Lo que tenés que saber
- El Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, posterga al 1 de diciembre el inicio de los Fondos de Asistencia Laboral.
- La carencia mínima pasa de seis a doce períodos mensuales, contados desde el registro ante ARCA de la primera contribución del empleador.
- La prórroga y la ampliación fueron solicitadas, por intermedio de la CNV, por cámaras de fondos comunes de inversión, fideicomisos e inversión directa y agentes de Bolsa.
- El régimen alcanza a empleadores del sector privado; el sector público queda excluido.
- El decreto no elimina las obligaciones laborales que los fondos están destinados a cubrir.
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