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La producción de pymes industriales creció en septiembre 1,3% interanual, según CAME

De esta forma, en lo que va del corriente año la producción de las pymes fabriles acumula una suba de 2,4% respecto a igual lapso de 2021.

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La producción de la industria manufacturera pyme registró en septiembre un incremento de 1,3% interanual, en la medición a precios constantes, mientras que frente a agosto pasado la mejora fue de 0,1%, según un informe elaborado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

De esta forma, en lo que va del corriente año la producción de las pymes fabriles acumula una suba de 2,4% respecto a igual lapso de 2021.

En septiembre, el uso de la capacidad instalada de las empresas de la muestra se ubicó en 72,2%, 1,6 puntos por encima de agosto, liderado por el rubro Papel e Impresiones (77,9%).

Estos resultados surgen del Índice de Producción Industrial Pyme (IPIP) que elabora CAME.

Por sectores, en alimentos y bebidas la producción subió 6,4% interanual en septiembre y 3,3% mensual en septiembre.

“Se notó el inicio de las fiestas y eventos, que aumentaron los pedidos en industrias pymes como confiterías, heladerías, panaderías, elaboración pastas y otros alimentos. La preocupación del mes fueron los precios de productos como harinas, azúcar y verduras, que descolocaron los costos de muchos bienes, pero hay buenas expectativas para diciembre y enero. En lo que va medido del 2022, hasta septiembre, la actividad se mantiene con un crecimiento de 3% frente a los mismos meses del año pasado”, señaló la entidad pyme al describir la actividad de este rubro.

En septiembre, las empresas del sector alimentos y bebidas registraron un uso de la capacidad instalada de 72,5%, 4,3 puntos por encima de agosto.

Por su parte, en el sector de la indumentaria y textil la producción bajó 9,8% interanual y subió 3,6% mensual.

“El sector trabaja con altos niveles de su capacidad instalada, hay poco margen para incrementar más la producción, pero la rentabilidad, según señalan las empresas consultadas, es baja. El sector se enfrenta con presiones salariales, subas de costos permanentes en todos los insumos y en los alquileres”, describió CAME.

Por último, en químicos y plásticos la producción subió 9,8% interanual y 0,7% mensual.

“Las empresas tuvieron resultados muy dispares, y el sector perdió la firmeza con la que venía trabajando. Preocupan las presiones salariales y el impacto del nuevo sistema de importaciones en los precios de los insumos. Hay buenas perspectivas para fin de año”, señaló el informe de la entidad pyme.

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Otra prórroga para los fondos de indemnizaciones: ahora habrá que esperar doce meses

El Decreto 1228/2026 corre al 1 de diciembre el inicio de los Fondos de Asistencia Laboral y duplica a doce meses la carencia mínima, tras un pedido de las cámaras de fondos de inversión y agentes de Bolsa. Las obligaciones laborales que los fondos deben cubrir siguen vigentes.

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El Argentino Diario-Trabajo-Construcción.
Los bancos y las Bolsas pidieron más tiempo y el Gobierno se lo dio: el FAL arranca en diciembre con carencia doble.

El Gobierno duplicó de seis a doce meses la carencia mínima de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y, de paso, corrió un mes el arranque del régimen, que ahora comenzará el 1 de diciembre. La extensión no la pidieron los trabajadores que cobrarían las indemnizaciones, sino las cámaras del sector financiero que administrarán los fondos.

La decisión quedó formalizada en el Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, que modifica dos artículos de la reglamentación aprobada en mayo. La norma fue firmada el lunes y rige desde su publicación. Los FAL fueron creados por la Ley de Modernización Laboral 27.802 como instrumentos para cubrir determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.

Qué cambia: un mes más de espera y el doble de carencia

El inicio del régimen estaba previsto para el 1 de noviembre. Según los fundamentos del decreto, la nueva prórroga otorga un mes adicional para completar las adecuaciones operativas y tecnológicas. El Ejecutivo señaló que todavía se encuentran en adecuación los procedimientos, sistemas y herramientas necesarios para la implementación integral del régimen.

La carencia, que antes era de seis períodos mensuales, pasa a ser de doce. Se contará desde el mes calendario en que quede registrada ante ARCA la integración efectiva de la primera contribución del empleador y deberá abarcar doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago.

Un pedido que vino del sector financiero

El decreto precisa que la prórroga y la ampliación de la carencia fueron solicitadas, por intermedio de la Comisión Nacional de Valores (CNV), por las cámaras de fondos comunes de inversión, fideicomisos e inversión directa y por agentes de Bolsa. El Ejecutivo sostuvo que el plazo anterior resultaba insuficiente para formar el patrimonio inicial de los fondos y que la ampliación busca fortalecer la acumulación de recursos antes de atender las obligaciones previstas.

Los recursos deberán instrumentarse mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros sujetos al control de la CNV. Es decir, el régimen se organiza alrededor de los mismos sectores que ahora lograron más tiempo para armar los fondos.

Un régimen con antecedentes de demora

No es la primera postergación. El Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial el 1 de junio, ya había reglamentado el FAL y trasladado su puesta en marcha desde esa fecha hasta el 1 de noviembre, con una carencia de seis períodos que ahora se duplica. Ese mismo decreto dispuso una reducción de contribuciones patronales al sistema de seguridad social equivalente a la contribución al FAL, y limitó las inversiones de los fondos a instrumentos financieros emitidos y negociados en el país.

Mientras los fondos se capitalizan, el esquema ya prevé que el aporte patronal al FAL se compense con menos contribuciones a la seguridad social. La nueva prórroga amplía el tiempo hasta que ese mecanismo comience a operar plenamente.

Alcance y obligaciones que no cambian

El régimen alcanza a empleadores del sector privado, con las exclusiones establecidas por la ley. Las relaciones laborales del sector público quedan fuera de su aplicación. El decreto modifica los plazos de implementación y de carencia, pero no elimina las obligaciones laborales que los fondos están destinados a cubrir.

Lo que tenés que saber

  • El Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, posterga al 1 de diciembre el inicio de los Fondos de Asistencia Laboral.
  • La carencia mínima pasa de seis a doce períodos mensuales, contados desde el registro ante ARCA de la primera contribución del empleador.
  • La prórroga y la ampliación fueron solicitadas, por intermedio de la CNV, por cámaras de fondos comunes de inversión, fideicomisos e inversión directa y agentes de Bolsa.
  • El régimen alcanza a empleadores del sector privado; el sector público queda excluido.
  • El decreto no elimina las obligaciones laborales que los fondos están destinados a cubrir.
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