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Sociedad

Organizaciones y Estado coinciden en la necesidad de ampliar el régimen de licencias paternales

Representantes de la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado (MIC) han destacado la importancia de reorganizar los cuidados y ampliar las licencias paternales, según se informó recientemente.

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Representantes de diferentes organismos que integran la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado (MIC) coincidieron en la necesidad de avanzar en la reorganización de los cuidados y en la ampliación del régimen de licencias paternales, se informó hoy.

La discusión se realizó en el marco de la reunión abierta convocada por la subsecretaria de Políticas de Igualdad del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD), Lucía Cirmi Obón, que se realizó ayer en la Casa Patria Grande “Presidente Néstor Kirchner” en CABA, donde se debatieron «los avances y desafíos de las políticas que apuntan a la redistribución de las tareas de cuidado a nivel familiar, social y entre los géneros, de modo que se las reconozca como una necesidad, como un trabajo y como un derecho», informó un comunicado del MMGyD.

Durante el encuentro, Carolina Villanueva, de Grow, Género y Trabajo remarcó que: «Desde el Estado se está logrando un ´cambio de paradigma, ya que cada empresa que es asesorada por la consultora se muestra muy atenta al proyecto Cuidar en Igualdad».

“Creemos que ampliar las licencias va a derribar uno de los factores que hacen a la desigualdad en el mundo del trabajo”, agregó.

En la misma línea, Julián Moreno, de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APyME), señaló: «Desde APyME queremos traer nuestro apoyo a este proyecto de ley. Cuenten con nosotros como representantes del empresariado que se siente argentino en pos de una sociedad más equitativa e igualitaria para todos”.

Por su parte, Lisandro Rodríguez Cometta, de la Campaña Paternar, destacó que: «se trata de un contexto de oportunidad para saldar una deuda histórica que tiene la clase política, más allá del gobierno de turno, y de promover al Estado como principal garante de los cuidados desde una lógica de corresponsabilidad”, precisó.

Además, en representación del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Delfina Schenone apuntó: «El derecho al cuidado y el acceso a las licencias es un derecho de todas las personas a cuidar y ser cuidadas».

Por el MMGyD también disertaron el director nacional de Políticas de Cuidado, Leandro Bleger; y la directora de Articulación Integral de Políticas de Cuidado, Sofía Véliz.

DDHH

La Corte ordena revisar si un sanatorio de Tucumán despidió a un trabajador por tener VIH

El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de Tucumán. El empleado había trabajado más de dos años sin registrar y denunció discriminación tras conocerse su diagnóstico.

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Fachada del Palacio de Tribunales, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a los tribunales de Tucumán volver a analizar si el despido de un trabajador de salud no registrado tuvo motivo discriminatorio por su condición de persona con VIH. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron arbitrario que las instancias locales ignoraran una prueba decisiva sobre el acceso del sanatorio a los análisis médicos del empleado.

El caso involucra a A.I., quien demandó al Sanatorio Pasquini SRL. Denunció que trabajó allí más de dos años sin estar registrado (un vínculo que la firma negó y que finalmente quedó acreditado) y que la desvinculación se concretó cuando el establecimiento, antes que él, conoció que era portador de VIH.

La prueba que los tribunales locales no evaluaron

En el expediente figura el testimonio de una responsable del área preocupacional, quien afirmó: «Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales». Los análisis habían sido pedidos por el propio sanatorio.

La Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán admitió parcialmente la demanda: condenó a la empresa a pagar haberes adeudados y diferencias salariales, pero la absolvió de los reclamos por indemnización por antigüedad, registración irregular y daños por trato discriminatorio. La Corte de Justicia provincial rechazó el recurso del trabajador y descartó el planteo discriminatorio.

La Corte Suprema coincidió con el Procurador Fiscal en que el tribunal local «ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria», porque la desvinculación fue contemporánea a la comunicación de los resultados de esos estudios.

Arbitrariedad y garantías constitucionales

El máximo tribunal subrayó que la empleadora negó siempre la existencia de la relación laboral, que finalmente resultó acreditada, y por eso consideró arbitrario confirmar el pronunciamiento que había dado por no configurada la injuria laboral.

Sobre la discriminación, el fallo remarcó: «El fallo recurrido no tomó en cuenta esa declaración, negando incluso su existencia». Y agregó que el tribunal «omitió evaluar prueba decisiva y brindar respuesta a ciertos agravios del actor que resultaban dirimentes para la solución del litigio». Por eso concluyó que la decisión incurrió en arbitrariedad y afectó garantías constitucionales.

De esta forma, la Corte dejó sin efecto el fallo de la Corte tucumana y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento que analice esas pruebas.

El caso vuelve a poner en el centro el derecho a la no discriminación laboral de las personas con VIH y la obligación de registrar las relaciones de trabajo. Según la cronología del expediente, A.I. prestaba servicios desde julio de 2010, los estudios prelaborales pedidos por la empresa se hicieron en junio de 2012 y la relación terminó en septiembre de ese año. El fallo no declara discriminatorio el despido: la definición queda en manos de la Justicia tucumana.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte Suprema ordenó a Tucumán revisar si el despido de A.I. fue discriminatorio por su condición de VIH.
  • El trabajador laboró más de dos años sin registrar en el Sanatorio Pasquini SRL; la empresa negó el vínculo, que quedó acreditado.
  • Una testigo del área preocupacional dijo que tuvo «el análisis en mis manos» y descubrió el diagnóstico.
  • La Cámara laboral local había absuelto a la empresa del reclamo por discriminación; la Corte provincial lo confirmó.
  • Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti dejaron sin efecto ese fallo por arbitrariedad y omisión de prueba decisiva.
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