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Nuevo alivio fiscal en CABA: condonación de intereses y multas por deudas vencidas

Desde el 3 de noviembre, los contribuyentes porteños podrán adherirse al nuevo régimen de regularización de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). La medida permite saldar deudas vencidas hasta agosto de 2025, con importantes condonaciones y planes de pago flexibles.

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El Argentino Diario-Jorge Macri.

⬛ La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires puso en marcha una moratoria para regularizar deudas tributarias vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, según la resolución publicada por el organismo. El programa estará vigente desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, con posibilidad de prórroga por 90 días, y contempla condonaciones de intereses y sanciones, además de la opción de pago en hasta 48 cuotas mensuales.

El especialista en materia tributaria, Sebastián Domínguez, resumió los diez puntos principales de la iniciativa.

1. Qué deudas se pueden incluir

Podrán regularizarse los tributos que recauda y fiscaliza la AGIP, entre ellos Ingresos Brutos, ABL, Impuesto Inmobiliario y Patentes de automotores. También se incluyen multas con sentencia firme y planes de pago reformulables, siempre que no estén alcanzados por exclusiones específicas.

2. Quiénes quedan excluidos

No podrán adherirse los contribuyentes declarados en quiebra sin continuidad de explotación ni quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la administración pública con sentencia firme. También quedan fuera los agentes de recaudación por montos retenidos y los planes de pago vigentes con beneficios de condonación.

3. Plazo de adhesión

La adhesión podrá realizarse entre el 3 de noviembre de 2025 y el 31 de enero de 2026. AGIP tiene la facultad de extender el plazo hasta 90 días más por resolución administrativa.

4. Opciones de pago y condonación de intereses

Los contribuyentes pueden optar por pago al contado o en cuotas.

  • Contribuyentes generales: condonación del 100% de intereses si pagan al contado en los primeros 30 días, o del 70% si lo hacen en cuotas.
  • Grandes contribuyentes: 70% de condonación al contado y 60% en cuotas.

5. Interés de financiación y monto mínimo

La tasa de interés mensual es del 2% para contribuyentes generales y del 3% para grandes contribuyentes. El monto mínimo por cuota es de $5.000.

6. Deudas judicializadas

Las deudas en gestión judicial deberán regularizarse por cada juicio. La adhesión suspende los plazos procesales y permite levantar medidas cautelares, aunque es obligatorio pagar tasa de justicia, gastos y honorarios, estos últimos en hasta seis cuotas.

7. Alcance penal

La acción penal tributaria queda suspendida al momento del acogimiento. Si el contribuyente cumple totalmente el plan, la acción se extingue; si el plan caduca, el proceso penal se reanuda.

8. Condición de las multas

Las multas formales se condonan de oficio si el deber omitido se cumple antes del 31 de agosto de 2025. Las multas materiales sin sentencia firme también se condonan si las obligaciones vinculadas se regularizan dentro del régimen. En cambio, las multas con sentencia firme pueden incorporarse al plan pero no se condonan.

9. Causales de caducidad

El plan se da por caduco cuando:

  • No se pagan dos cuotas consecutivas o alternadas, luego de 60 días del vencimiento de la segunda.
  • No se abonan las cuotas impagas 60 días después del vencimiento de la última.
  • No se paga la cuota de cancelación anticipada rehabilitada.
    La caducidad implica la pérdida de beneficios y el restablecimiento de sanciones e intereses.

10. Cómo adherirse

El trámite se realiza a través de www.agip.gob.ar con la Clave miBA Nivel 3. Se debe declarar la deuda, elegir la modalidad de pago y, en caso de plan, informar los datos bancarios para débito automático. El primer pago —ya sea al contado o en cuotas— vence el 10 del mes siguiente al de la adhesión o el primer día hábil posterior.

Puntos clave

  • La moratoria incluye deudas hasta agosto de 2025.
  • Permite hasta 48 cuotas y condonaciones de hasta el 100% de intereses.
  • Se aplica a ABL, Ingresos Brutos, Patentes y multas.
  • Vigente desde el 3 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026.
  • Adhesión 100% online desde el portal de la AGIP.

CABA

Le dijeron no al GCBA: la Justicia frenó el cobro de Ingresos Brutos a una empresa porteña

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad falló a favor de Testori SRL en su disputa con el fisco porteño por saldos a favor e intereses del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

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El Argentino Diario-Jorge Macri.
Otro revés judicial para el fisco porteño en Ingresos Brutos: la Cámara volvió a poner límites al GCBA.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires falló a favor de la empresa Testori SRL en un litigio contra el Gobierno de la Ciudad (GCBA) por la determinación del impuesto sobre los Ingresos Brutos. El tribunal resolvió la causa «Testori SRL c/GCBA», radicada bajo el número 121328/2024-0, el 17 de julio de 2026, según consta en el repositorio de jurisprudencia del Poder Judicial de la Ciudad (JURISTECA).

Un litigio por saldos a favor e intereses

El expediente giró en torno a la impugnación de actos administrativos del fisco porteño vinculados a la liquidación de Ingresos Brutos, con discusión puntual sobre saldos a favor de la empresa y los intereses aplicados por la administración tributaria. Testori SRL cuestionó judicialmente la forma en que el GCBA había calculado esos conceptos.

La declaración de inconstitucionalidad

La Sala III hizo lugar al planteo de la empresa y avanzó con la declaración de inconstitucionalidad de la determinación tributaria impugnada por el GCBA. El fallo se suma a una serie de antecedentes en los que la Justicia porteña revisa los criterios de liquidación de Ingresos Brutos utilizados por la administración fiscal de la Ciudad, en particular cuando afectan el reconocimiento de saldos a favor de los contribuyentes.

Qué implica para otros contribuyentes

Este tipo de resoluciones son seguidas de cerca por estudios de asesoramiento tributario porque marcan precedentes sobre los límites del fisco porteño a la hora de determinar deudas o desconocer saldos a favor de las empresas contribuyentes de Ingresos Brutos, uno de los tributos con mayor litigiosidad en la Ciudad de Buenos Aires.

Puntos clave

  • La Sala III falló a favor de Testori SRL en la causa 121328/2024-0, resuelta el 17 de julio de 2026.
  • El litigio fue por la determinación de Ingresos Brutos, saldos a favor e intereses aplicados por el GCBA.
  • El tribunal declaró la inconstitucionalidad de la determinación tributaria impugnada.
  • El fallo se suma a los antecedentes que revisan los criterios de liquidación del fisco porteño.
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