Judiciales ⚖️
Doble falsa paternidad: condenan a mujer a pagar millones por ocultar que dos de sus hijos no eran de su ex
Un jubilado de casi 80 años ganó una demanda histórica contra su exesposa tras descubrir que dos de sus tres hijos no eran biológicamente suyos. La Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca ratificó el fallo por daño a la dignidad y anuló un acuerdo previo firmado bajo presión.
★ La Justicia de BahíaAnca falló a favor de un jubilado identificado como R.G., de casi 80 años, quien demandó a su exesposa por afectación a la dignidad tras descubrir que le había ocultado durante más de 40 años que dos de sus tres hijos no eran biológicamente suyos. La Cámara Civil y Comercial local ratificó la sentencia de primera instancia que condena a la mujer a pagar $20 millones de pesos más intereses calculados desde 2019.
El descubrimiento que cambió todo
El hombre descubrió la infidelidad y la falsa paternidad a principios de 2018, después de ser atormentado por rumores y confirmaciones de un viejo amigo, según consta en el expediente judicial. En 2019, R.G. se sometió a pruebas de ADN que fueron concluyentes: solo era padre biológico del primero de sus tres hijos.
El caso presenta un agravante económico que profundizó el daño. Incluso después de su separación, el jubilado enfrentó un juicio por alimentos iniciado por una de sus hijas no biológicas, que lo obligó a pagar el 25% de sus haberes durante 17 años, según consta en la documentación del caso.
Un precedente judicial inédito
El fallo de la Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca sentó un precedente legal al invalidar un acuerdo previo que R.G. había firmado en una escribanía, mediante el cual había renunciado a demandar a su exesposa por estos hechos.
El juez sostuvo que la renuncia fue realizada «previa al daño», ya que el hombre firmó el documento antes de tener la confirmación definitiva del ADN. Además, el magistrado fundamentó que los acuerdos entre partes no pueden dejar sin efecto leyes que protegen derechos esenciales, como la dignidad humana.
La sentencia condenó a la mujer por su «actitud culpable al mantener una paternidad falsa» durante casi medio siglo, reconociendo el daño moral causado al jubilado durante décadas de engaño.
Las implicancias del fallo
Este caso pone en el centro del debate judicial la protección de la dignidad humana y los límites de los acuerdos privados cuando están en juego derechos fundamentales. La decisión de la Cámara establece que la afectación a la identidad y al proyecto de vida de una persona no puede ser objeto de renuncia anticipada, especialmente cuando se desconoce la magnitud real del daño.
El monto de la condena —$20 millones más intereses desde 2019— refleja la gravedad que los magistrados atribuyeron al engaño sostenido durante más de cuatro décadas, considerando no solo el dolor emocional sino también el perjuicio económico sufrido por el jubilado.
Puntos clave:
• La Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca ratificó la condena a una mujer por ocultar la falsa paternidad de dos hijos durante más de 40 años
• El jubilado descubrió en 2019, mediante pruebas de ADN, que solo era padre biológico de uno de sus tres hijos
• La Justicia invalidó un acuerdo previo de renuncia a demandar por considerarlo anterior al conocimiento del daño real
• El hombre debió pagar durante 17 años el 25% de sus haberes en concepto de alimentos a una de sus hijas no biológicas
• El fallo establece que los acuerdos privados no pueden dejar sin efecto la protección de derechos esenciales como la dignidad humana
Investigación 🔎
Adorni: Pollicita descarta el enriquecimiento ilícito pero pide investigarlo por evasión
El fiscal no pudo refutar que el dinero de las compras fuera anterior a la función pública, pero detectó USD 374.081 pagados en efectivo y tenencias ocultas al fisco desde 2014. Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico. No es un sobreseimiento: decide Lijo.
El fiscal que investigó a Manuel Adorni no encontró pruebas de que se haya enriquecido en la función pública, pero sí de que durante más de una década ocultó al fisco dólares en efectivo y criptoactivos. Por eso Gerardo Pollicita pidió que la causa deje de tramitar como enriquecimiento ilícito y pase a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, para investigar una posible evasión tributaria.
El dictamen se presentó en el juzgado federal de Ariel Lijo, en el expediente que se abrió por una denuncia de la diputada Marcela Pagano. La investigación revisó la evolución patrimonial del exjefe de Gabinete entre el 14 de diciembre de 2023 y el 27 de junio de 2026. El pedido no implica un sobreseimiento: si Lijo lo acepta, Adorni seguirá investigado, pero por otro delito y en otro fuero.
Lo que encontró la Fiscalía
Según el dictamen, la Fiscalía detectó erogaciones por USD 402.578,12, de las cuales USD 374.081,66 se pagaron en efectivo, y una diferencia de $43.068.549 entre los ingresos lícitos comprobados y los gastos, compras y cancelaciones de deudas del período. Entre esos pagos figuran la compra de un lote en el country Indio Cuá, reformas, muebles, la escritura de un inmueble en la calle Miró, viajes, alquileres temporarios, expensas y cuotas escolares. Parte de esas operaciones se hizo fuera del sistema bancario o a través de terceros.
La defensa sostuvo que ese dinero provenía de ahorros en criptomonedas anteriores a su llegada al Gobierno. Pollicita concluyó que no pudo refutar esa versión y que la investigación no logró vincular los fondos con “un acto funcional, una contraprestación o una fuente ilícita asociada a la función”. Por eso escribió que “no se advierte que la conducta desplegada por Manuel Adorni tenga adecuación típica” en el enriquecimiento ilícito, “lo que no significa que no deba responder por una conducta antijurídica de otra naturaleza”.
De la corrupción a la evasión
El giro tiene una explicación jurídica: el enriquecimiento ilícito exige que el patrimonio crezca después de asumir el cargo. Si el dinero ya existía, el delito no encaja, aunque se haya usado durante la gestión. Pero esa misma explicación de la defensa abrió otra puerta. Según el fiscal, la fuente que Adorni invoca “se compone, según su propio relato, de recursos que no fueron informados al organismo recaudador”, y la omisión se extendió “desde 2014 y hasta su exteriorización en 2026”, es decir, cuando la causa ya estaba en trámite.
Pollicita enumeró indicadores que, a su juicio, exceden una infracción administrativa: la omisión de declarar bienes durante años, el predominio de pagos en efectivo, la intervención de terceros y la exteriorización de los fondos una vez iniciada la investigación. El fuero Penal Económico deberá reconstruir, ejercicio por ejercicio, lo que correspondía pagar de Ganancias y Bienes Personales.
La lectura política: el vocero de la “casta” y el efectivo
El dictamen deja al Gobierno una victoria a medias. Evita la figura de corrupción para uno de los funcionarios más cercanos a Javier Milei, pero lo describe como alguien que durante años manejó dólares en efectivo fuera del radar de la AFIP, hoy ARCA. Es el mismo Gobierno que llegó al poder con el discurso contra la “casta” y que impulsó un blanqueo y la llamada “inocencia fiscal” para quienes tengan dólares sin declarar. La causa ahora queda en manos de Lijo, que debe decidir si se declara incompetente.
Lo que tenés que saber:
- Pollicita dictaminó que no hay pruebas de enriquecimiento ilícito de Manuel Adorni durante la función pública.
- Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico para investigar una posible evasión tributaria.
- La Fiscalía detectó gastos por USD 402.578, de los cuales USD 374.081 se pagaron en efectivo.
- Según el fiscal, Adorni mantuvo tenencias sin declarar desde 2014 hasta 2026, cuando ya estaba en marcha la causa.
- No es un sobreseimiento: el juez Ariel Lijo debe resolver si acepta el pedido.
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