Energía
Autorizan nuevos cuadros tarifarios de luz y gas: más subas y ajustes desde julio
El Gobierno actualizó los precios mayoristas de electricidad y gas natural a través de tres resoluciones de la Secretaría de Energía. Habrá subas y segmentación según nivel de ingresos. Los nuevos valores impactarán en las boletas residenciales desde este mes.
La Secretaría de Energía oficializó este lunes una serie de modificaciones en los precios de referencia para el mercado mayorista de electricidad y gas natural, medidas que comenzarán a reflejarse en las boletas de los usuarios residenciales a partir de julio. La actualización se formalizó mediante las resoluciones 280, 281 y 282 publicadas en el Boletín Oficial.
La Resolución 280/2025 estableció un ajuste del 1% en la remuneración de la energía eléctrica no contractualizada. Además, fijó un nuevo Precio Spot máximo en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de $13.433 por megavatio hora (MWh), que entra en vigencia el 1 de julio.
Desde la Secretaría de Energía indicaron que este sistema de precios es de carácter transitorio, “hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable”.
Impacto en los distribuidores
La Resolución 281/2025 introdujo cambios específicos en los precios aplicables para los agentes distribuidores del MEM y el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF). Estos precios, que regirán entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2025, incluyen el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE).
Gas: reducción técnica y continuidad de la segmentación
En lo que respecta al gas natural, la Resolución 282/2025 aplicó una reducción del 0,74% en el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), en relación con el valor establecido en la Resolución 228/25.
Este nuevo valor, que afecta el costo base del servicio, será trasladado a los usuarios finales para los consumos a partir de julio, una vez que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) publique los nuevos cuadros tarifarios correspondientes.
La normativa recordó que el Estado Nacional puede absorber parcialmente el precio del gas en el PIST, con el objetivo de “administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios”.
En este marco, se ratificó la incompatibilidad de los subsidios generalizados con la situación fiscal actual. Por eso, el Gobierno continúa con la reestructuración de subsidios, en línea con lo establecido por el Decreto 465/2024, que instauró el “Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados”, vigente hasta el 9 de julio de 2026.
Segmentación y facturación diferenciada
La segmentación por niveles de ingreso se mantiene:
- Nivel 1 (Mayores ingresos): pagan el costo pleno del servicio.
- Nivel 2 (Menores ingresos): acceden a bonificaciones sobre un consumo base.
- Nivel 3 (Ingresos medios): también reciben bonificaciones, pero menores que el Nivel 2.
El ENARGAS fue instruido para garantizar que las facturas reflejen con claridad tanto el precio del gas en el PIST como las bonificaciones aplicadas, cuando correspondan.
Además, se ratificó que las tarifas correspondientes a transporte y distribución serán incrementadas en línea con las revisiones tarifarias quinquenales en curso, a cargo del ENARGAS.
Contexto de emergencia y objetivos oficiales
Las resoluciones se inscriben dentro de la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto 55/2023 y prorrogada también hasta el 9 de julio de 2026. En este contexto, la Secretaría de Energía fue instruida para “elaborar e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables” con el objetivo de establecer precios que garanticen la competencia y cubran las necesidades de inversión en el sector.
Puntos clave
- Aumenta 1% la remuneración de la energía eléctrica no contractualizada.
- Nuevo precio Spot en el MEM: $13.433/MWh desde julio.
- Se reduce 0,74% el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte.
- Continúa la segmentación tarifaria por nivel de ingresos.
- El ENARGAS deberá reflejar en las facturas las bonificaciones y nuevos precios.
Economía 💲
Pymes: Energía fijó qué equipos eficientes acceden a beneficios fiscales del RIMI
La Resolución 311/2026 aprobó el listado de bienes de alta eficiencia energética. Las inversiones de los dos primeros años tendrán amortización acelerada en Ganancias y devolución del IVA.
Las mipymes que compren motores, compresores, bombas y otros equipos de alta eficiencia energética podrán acceder a amortización acelerada en Ganancias y a la devolución de créditos fiscales del IVA. Así lo estableció la Resolución 311/2026 de la Secretaría de Energía, publicada el miércoles en el Boletín Oficial.
La norma reglamenta el inciso b del artículo 5 del Decreto 242/2026, del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), y aprueba el listado de bienes alcanzados. Según el Gobierno, para estos bienes no se exige un monto mínimo de inversión y el beneficio rige para las compras de los dos primeros años del régimen.
Qué equipos entran
La resolución cita un informe técnico según el cual los motores eléctricos representan entre el 60% y el 70% del consumo eléctrico de una planta y los sistemas de aire comprimido, entre el 15% y el 25%. El listado incluye también sistemas de bombeo y ventilación, equipos térmicos, de frío, de medición y de control.
Los bienes deberán cumplir criterios técnicos que se acreditarán con una declaración jurada. Las inversiones que no figuren en el listado podrán acreditarse con el informe de un profesional que demuestre una reducción cuantificada del consumo. Energía podrá hacer controles y auditorías, incluida la verificación en campo.
Lo que tenés que saber:
- La Resolución 311/2026 aprobó el listado de bienes de alta eficiencia energética del RIMI.
- Las mipymes acceden a amortización acelerada y devolución del IVA.
- No hay monto mínimo de inversión para estos bienes, según el Gobierno.
- Energía podrá auditar las condiciones técnicas en campo.
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