Córdoba
Córdoba sube jubilaciones: la mínima pasa a $700.000 y suma bono
La medida se financiará con fondos obtenidos tras un fallo de la Corte Suprema que obliga a la Nación a saldar una deuda millonaria con la provincia.
El ministro de Gobierno cordobés, Manuel Calvo, confirmó este martes que la jubilación mínima provincial pasará de $380.000 a $700.000, y que además se otorgará un bono bimestral de $100.000 para quienes perciban haberes de hasta $1.300.000. El anuncio se enmarca en el compromiso del gobernador Martín Llaryora de destinar recursos judicializados a fortalecer el sistema previsional.
“Los fondos que se fueron consiguiendo gracias al fallo de la Corte serán aplicados íntegramente a la Caja de Jubilaciones”, señaló Calvo.
🔹 A quiénes alcanza
El aumento beneficia a unos 57.000 jubilados y pensionados de la provincia. Representan cerca del 50% del total de afiliados al sistema previsional cordobés. Se suma un bono bimestral de $100.000 para haberes de hasta $1.300.000.
🔹 Un alivio en medio del ajuste nacional
El aumento ocurre en un contexto de crisis económica, con jubilados nacionales cobrando haberes mínimos que no alcanzan la canasta básica. Calvo destacó que la deuda de Nación con Córdoba supera el billón de pesos y cuestionó el ajuste libertario:
“El superávit fiscal tiene que tener un por qué y un para qué. Todo esfuerzo tiene que hacerse con la gente adentro”, afirmó el ministro.
También subrayó:
Córdoba mantiene superávit fiscal desde hace más de 20 años.
La provincia no discontinuó obras públicas, pese al recorte del Gobierno nacional.
Sostuvo programas clave en salud, discapacidad y educación que fueron abandonados por Nación.
🟩 Claves del anuncio
📈 Aumento del 84% en la jubilación mínima provincial.
💸 Bono de $100.000 bimestral para jubilados de ingresos medios.
⚖️ Fondos obtenidos tras fallo de la Corte Suprema a favor de Córdoba
. 🏗️ Defensa del rol del Estado provincial frente a la parálisis nacional.
Córdoba
Fuego en el aula: condenan a un colegio por las quemaduras de una alumna
Un juez de Córdoba ordenó indemnizar a una estudiante de 17 años que pasó 70 días en terapia intensiva y quedó con una incapacidad permanente. El laboratorio no tenía las medidas básicas de seguridad.
Una alumna de 17 años pasó 70 días en terapia intensiva, atravesó decenas de cirugías y quedó con una incapacidad psicofísica permanente y definitiva por las quemaduras que sufrió durante un experimento en la clase de química. Ahora, la Justicia cordobesa condenó al colegio privado al que asistía a indemnizarla y dejó en claro que la seguridad de los estudiantes es responsabilidad de la escuela.
El fallo es del juez Gustavo Massano, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 51ª Nominación de la ciudad de Córdoba, y fue difundido por el portal oficial Justicia de Córdoba. La resolución alcanza a la institución educativa de gestión privada y a su compañía de seguros, citada en garantía. El portal oficial no difundió el monto de la indemnización ni el nombre del establecimiento. El hecho ocurrió el 6 de septiembre de 2022, durante una clase de química del último año del secundario.
La «serpiente del faraón» que terminó en tragedia
El accidente ocurrió durante una práctica conocida como «la serpiente del faraón», un experimento que implica manipular elementos inflamables para generar una estructura carbonosa negra que crece con forma de serpiente. Mientras dos adolescentes realizaban la actividad, una compañera de curso agregó alcohol a la mezcla y se produjo una deflagración con una expansión de fuego que alcanzó de lleno a la estudiante.
Las quemaduras fueron de extrema gravedad. La joven estuvo internada 70 días en terapia intensiva y tuvo que someterse a decenas de intervenciones quirúrgicas, entre ellas limpiezas, ablaciones y autoinjertos de piel, además de un largo proceso de rehabilitación.
Una docente sola para varios grupos con fuego
El colegio intentó despegarse: argumentó que el daño se debió directamente a la conducta impropia de otra alumna. La aseguradora fue más allá y sostuvo que esa inconducta constituía un caso fortuito, imprevisible o inevitable. El juez rechazó ambas defensas.
Massano precisó que los alumnos no son «terceros extraños» respecto del colegio, sino que están amparados por el deber de custodia e indemnidad del establecimiento, por lo que lo que haga un estudiante no puede eximir a la escuela de su responsabilidad. Para el magistrado, manipular fuego y alcohol es una actividad riesgosa y la conducta irreflexiva de un adolescente forma parte de las contingencias previsibles que la autoridad escolar debe contemplar.
La prueba fue contundente. La pericia técnica en higiene y seguridad y el resto de los elementos de la causa demostraron que el laboratorio no contaba con los elementos básicos de protección personal ni con las medidas de seguridad necesarias. Además, el colegio no aplicó su propio manual de seguridad del laboratorio.
El fallo también apuntó a la falta de supervisión: una sola docente estaba a cargo de controlar al mismo tiempo a varios grupos que hacían la prueba con fuego en paralelo, sin un orden secuencial estricto, sin ayudantes de laboratorio y sin haber revisado antes los recipientes de alcohol que llevaron los propios alumnos.
La educación privada, leída como relación de consumo
Para resolver el caso, el juez consideró la relación entre el establecimiento y los alumnos, o sus padres cuando son menores de edad, como un «verdadero contrato de consumo», y lo encuadró en el régimen de responsabilidad objetiva del artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la responsabilidad de los establecimientos educativos por los daños que sufren o causan sus alumnos menores de edad mientras están bajo su control.
En esa lógica, el colegio asume el rol de proveedor, como empresa que organiza y ofrece su actividad de enseñanza, y la alumna el de consumidora, como usuaria y destinataria final del servicio. El encuadre tiene una consecuencia directa: la escuela responde por los daños sin que la víctima tenga que probar su culpa, y solo podría liberarse demostrando un caso fortuito, algo que el juez descartó.
El caso deja una advertencia que excede a ese colegio: cuando una escuela cobra por enseñar y organiza actividades riesgosas, no puede trasladar a los chicos ni al azar el costo de no invertir en seguridad ni en personal.
Lo que tenés que saber:
- Un juzgado civil y comercial de Córdoba condenó a un colegio privado a indemnizar a una alumna que se quemó en una clase de química.
- La estudiante, de 17 años, estuvo 70 días en terapia intensiva, pasó por decenas de cirugías y quedó con una incapacidad permanente.
- El accidente ocurrió cuando una compañera agregó alcohol al experimento conocido como «la serpiente del faraón».
- El juez Gustavo Massano rechazó que la culpa fuera de la otra alumna o un caso fortuito y aplicó el artículo 1767 del Código Civil y Comercial.
- La pericia mostró que el laboratorio no tenía elementos básicos de seguridad y que una sola docente supervisaba a varios grupos a la vez.
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