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Ordenan investigar si se extinguió por inactividad procesal causa contra Eduardo Costantini

La causa se inició a partir de una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por supuesta evasión en el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2004, y del impuesto al Valor Agregado (IVA) entre ese año y 2008.

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La Corte Suprema de Justicia ordenó que se determine si se extinguió por inactividad procesal una causa por presunta evasión tributaria formulada contra el empresario Eduardo Costantini en operaciones relacionadas con la firma Nordelta S.A.

La causa se inició a partir de una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por supuesta evasión en el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2004, y del impuesto al Valor Agregado (IVA) entre ese año y 2008.

Mientras Costantini sostenía que se trataba de una operación «inmobiliaria», la AFIP manifestó que la realidad indicaba que era una actividad «financiera» con mayores obligaciones tributarias que la primera.

Costantini fue sobreseído en ambas instancias del fuero penal económico por inexistencia de delito, al considerarse que no había mediado ardid de su parte, y luego la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) declaró mal concedido un recurso de la AFIP contra esa decisión.

La AFIP presentó entonces un recurso extraordinario, cuyo rechazo motivó el planteo de una presentación «directa» de queja ante la Corte.

El máximo tribunal, con los votos de su presidente, Horacio Rosatti, y los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, para quien el recurso es «inadmisible», se remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación, según el cual «deberá examinarse previamente, y por quien corresponda, la cuestión relativa a la posible extinción de la acción penal por prescripción que hubiera podido operarse».

Agregó que la AFIP denunció la evasión de los tributos entre enero de 2004 y marzo de 2008, cuya declaración operó el 24 de abril de 2008 y que desde entonces «transcurrió un plazo superior al de nueve años previsto en el artículo 2°, inciso «a», de la ley 24.769, sin que haya sido realizado alguno de los actos interruptivos de la prescripción».

El dictamen consignó además que hasta la fecha no fue dispuesta la instrucción del sumario respecto de aquella conducta.

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Cuadernos: Casación frenó el atajo de la reparación integral y sigue el juicio

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de las defensas de Cristóbal López, Ángel Calcaterra, Aldo Roggio y otros imputados que buscaban extinguir la acción penal con ofrecimientos de dinero. El debate oral ante el TOF N° 7 sigue, y el único matiz lo puso el juez Slokar, que consideró que correspondía oír a las partes.

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Fachada del edificio de los tribunales federales de Comodoro Py, en Retiro

Cincuenta imputados de la causa Cuadernos ofrecieron dinero para que la Justicia extinguiera la acción penal en su contra, y la Cámara Federal de Casación Penal les cerró ese camino: la continuidad del debate oral quedó firme y el juicio sigue en pie.

La Sala I, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, declaró inadmisibles los recursos de las defensas contra resoluciones del Tribunal Oral Federal N° 7 que habían rechazado planteos de nulidad y pedidos de reparación integral del perjuicio. La decisión se conoció este jueves.

Quiénes recurrieron

Los recursos fueron presentados y acompañados por defensas de imputados entre los que figuran Cristóbal López, Carlos De Sousa, Ángel Calcaterra, Aldo Roggio, Armando Loson, Juan Carlos de Goycoechea, Mario Rovella, Héctor Sánchez Caballero, Juan Manuel Abal Medina, Roberto Orazi, Miguel Marconi y Juan José Luciano, entre otros empresarios y exfuncionarios.

Los pedidos de reparación integral

En la etapa de juicio, el TOF N° 7 había rechazado los planteos de cincuenta imputados que pretendían extinguir la acción penal mediante ofrecimientos de reparación integral del perjuicio, una figura prevista en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Esos ofrecimientos se basaban en la actualización de embargos cautelares por sumas que iban de $300.000 a más de $1.800 millones. Los pedidos fueron rechazados con la oposición de la fiscal general Fabiana León y de la Unidad de Información Financiera (UIF).

La causa Cuadernos se inició en 2018 a partir de los registros del chofer Oscar Centeno, quien documentó supuestos traslados de dinero desde empresas contratistas del Estado hacia funcionarios del Ministerio de Planificación Federal. Se trata de una megacausa con más de un centenar de acusados, entre ellos la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

El voto de Petrone

En su voto, Petrone sostuvo que las decisiones impugnadas no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a ella por sus efectos, y que tampoco encuadran entre los autos previstos por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación para habilitar la instancia de casación.

El magistrado recordó además la doctrina de la Corte Suprema según la cual los pronunciamientos que obligan al imputado a seguir sometido a proceso no ponen fin al pleito ni generan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Sobre el rechazo de la reparación integral, Petrone remarcó que la complejidad de la causa, con multiplicidad de hechos e imputados, requiere que el debate oral avance para precisar los extremos fácticos de la imputación y las responsabilidades de cada interviniente.

La adhesión de Barroetaveña y el matiz de Slokar

Barroetaveña adhirió en lo sustancial al voto de su colega. Slokar, en cambio, consideró que correspondía oír a las partes, aunque aclaró que esa postura no implicaba adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión.

Lo que tenés que saber:

  • La Sala I de Casación declaró inadmisibles los recursos de las defensas y dejó firme la continuidad del debate oral ante el TOF N° 7.
  • La Sala está integrada por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar.
  • El TOF N° 7 había rechazado los planteos de cincuenta imputados que buscaban extinguir la acción penal por reparación integral (artículo 59, inciso 6°, del Código Penal).
  • Los embargos actualizados iban de $300.000 a más de $1.800 millones, y la fiscal general Fabiana León y la UIF se opusieron.
  • Petrone consideró que las resoluciones no son sentencia definitiva; Barroetaveña adhirió y Slokar opinó que correspondía oír a las partes.
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