Judiciales ⚖️
Policías torturadores deberán cumplir perpetua
Tras más de 14 años del crimen de Gastón Duffau, quien fue sometido a apremios ilegales por un grupo de oficiales en la comisaría de Ramos Mejía, quedaron firmes las condenas y tendrán que ir a la cárcel.
Por Néstor Llidó
El 22 de febrero de 2008, Gastón Duffau concurrió a un McDonald’s de la avenida Rivadavia, en pleno centro comercial de Ramos Mejía, donde mantuvo un incidente con personal de seguridad privada, en un confuso episodio, donde se lo acusó de estar alterado. Entonces, los encargados del local llamaron al 911 y efectivos de la comisaría 2ª de La Matanza concurrieron, en pocos minutos, llevándoselo detenido, con métodos más que violentos.

En esas circunstancias, el joven de 33 años fue golpeado y conducido hacia la seccional, ubicada sobre la Avenida de Mayo al 500 de Ramos Mejía, donde al ser sometido a una serie de torturas, se descompensó. Frente a esta situación, no obstante lo tiraron esposado en la caja de una camioneta policial para trasladarlo hasta el Hospital de Haedo, donde llegó ya muerto.
Desde entonces, se inició una investigación, en la que se revictimizó a la víctima y a su familia, que luego incluyó dos polémicas instancias judiciales, en la que en los Tribunales de La Matanza, al grupo de cinco policías acusados por este crimen por aplicación de torturas se los absolvió. Las sucesivas apelaciones derivaron en que el Tribunal de Casación Penal bonaerense, ya en julio de 2016, resolviera condenarlos a prisión perpetua, pero la defensa de estos efectivos continuó haciendo presentaciones que les permitieron seguir en libertad y hasta sostener su grado en la fuerza de seguridad.
Ahora, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ratificó la pena máxima y rechazó la instancia de que pueden recurrir en queja a la instancia federal. Por lo tanto, los policías Leonardo Brandán, Mauro Ponti, Luis Acuña, Rubén Steingruber y Natalio De Nardis deberán empezar a cumplir, aunque 14 años y medio más tarde, la condena a prisión perpetua que se les aplicó.

“Como familia y hermano, sentimos la satisfacción de haber encontrado justicia, finalmente, para que estos cinco asesinos y torturadores ya no puedan andar por la calle, junto a la gente de bien, aquellos que respetamos la vida”, le contó Mariano Duffau, uno de los hermanos de la víctima, a EL ARGENTINO, tras haber sido notificado de esta esperada resolución.
En todo este tiempo, en el que la lucha se debatió contra la “corporación judicial” que le brindó impunidad a los acusados y las amenazas que recibieron por no cesar en el reclamo, los familiares de Gastón Duffau entienden que “ya podemos cerrar esta historia y descansar en paz”.
Con las sensaciones encontradas, el “se terminó, se terminó”, se va repitiendo en las palabras de Mariano Duffau, para quien “es un cúmulo de emociones, pero hay cierta felicidad. Saber que la Suprema Corte de Justicia bonaerense desestimó el recurso federal y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pueda recibir una nueva apelación. Ya no quedan más nada que puedan hacer y los que mataron a Gastón tendrán que ir a la cárcel”.
El recorrido judicial de la causa es toda una demostración de dilaciones que han beneficiado a los acusados, en desmedro de los derechos de las víctimas. En marzo 2009, en el primer debate ante el Tribunal Oral Criminal Nº 5 de La Matanza se absolvió a los policías imputados, al considerarse que “no se pudo acreditar si le aplicaron golpes” al joven fallecido. Ese polémico fallo fue apelado y el Tribunal de Casación Penal bonaerense lo anuló, en agosto de 2010, al calificar como «errónea» a la valoración de la prueba, ordenando un nuevo juicio.
Ya en mayo de 2013 fue el tiempo de la segunda instancia, donde la defensa de los cinco efectivos (ejercida por el abogado Miguel Angel Raccanelli, habitual asistente de policías acusados y luego convertido en concejal por el PRO en La Matanza) insistieron en su inocencia y hasta hicieron eje en la presunta culpabilidad de la víctima, para terminar «celebrando» la nueva absolución.
Tras un largo proceso y esos dos cuestionados juicios, Casación resolvió condenar a perpetua a Brandán, Ponti, Acuña, Steingruber y De Nardis por el delito de “torturas seguida de muerte”, en perjuicio de Gastón Duffau. Esto ocurrió en junio de 2017, pero la orden de detención e inmediata reclusión quedó sin efecto, ante el nuevo recurso planteado para evitar el cumplimiento de la condena.
Con el objetivo de no dejar firme el fallo, se interpuso un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que se tomó más de cinco años para resolver la cuestión y ahora parece cerrarse esta historia de impunidad.
Judiciales ⚖️
La Corte le puso freno al “escrache virtual” y ordenó a Meta identificar a los autores anónimos
En un fallo unánime, el máximo tribunal ordenó a Facebook e Instagram borrar publicaciones anónimas y revelar la identidad de quienes acusaron de abusador a un estudiante de la UNLP. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni el activismo de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló contra un «escrache virtual» y ordenó a Facebook e Instagram identificar a los responsables de las cuentas anónimas que acusaron públicamente de abusador a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). El fallo, dictado el 23 de septiembre en la causa «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data», lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cada uno con su propio voto.
Un escrache sin nombre y sin derecho de defensa
El caso se originó cuando cuentas identificadas como «Comisión de Género de la FaHCE» y «comisiondegeneros», en Instagram y Facebook, publicaron el nombre y la fotografía de un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, calificándolo de «abusador, manipulador psicológico y machista» y narrando presuntas conductas dentro de una relación de pareja. El joven, que también participaba de espacios activistas, inició una acción de hábeas data para que Meta revelara quién estaba detrás de esas cuentas y para lograr la eliminación de los posteos.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había rechazado el pedido en primera instancia. La Corte revirtió esa decisión y ordenó eliminar las URL denunciadas, además de exigirle a Meta que entregue todos los datos disponibles —correo electrónico, direcciones IP, fecha, hora y tipo de dispositivo— para identificar a los administradores de las cuentas.
Qué dijo cada juez
Rosatti sostuvo que la ausencia de datos verificables que permitan al denunciado ejercer su derecho de defensa viola el debido proceso, y que esa garantía no se subsana invocando la libertad de expresión. Rosenkrantz planteó que la relevancia social de un discurso sobre violencia de género no alcanza, por sí sola, para desplazar automáticamente la protección de los derechos personales de quien es acusado. Lorenzetti, por su parte, remarcó que la participación social o política de una persona no la convierte en figura pública con un estándar de protección de la privacidad más bajo.
El fallo sintetizó el criterio central del tribunal: «la existencia de un tema de interés público no habilita a valerse de cualquier modalidad de expresión». Para la Corte, el anonimato en redes sociales goza de protección constitucional, pero esa protección no es absoluta cuando están en juego los derechos de terceros y existe la posibilidad de un reclamo judicial por los daños causados.
Un límite con impacto en las redes
La decisión fija un antecedente relevante sobre los límites del anonimato en denuncias virtuales sin garantías procesales, un fenómeno que se multiplicó en los últimos años en universidades, sindicatos y organizaciones sociales. El tribunal fue claro en diferenciar entre reconocer la gravedad de la violencia de género como problema de interés público y admitir cualquier método de exposición pública sin posibilidad de defensa para el acusado.
Lo que tenés que saber:
- La Corte falló en «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data» y revirtió el rechazo de la Cámara Federal de La Plata.
- Ordenó eliminar las publicaciones y que Meta identifique a los administradores de las cuentas anónimas.
- Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni la militancia de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.
- El tribunal calificó la práctica como «escrache público virtual» y fijó un límite a este tipo de denuncias sin garantías procesales.
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