Judiciales ⚖️
Juicio por la muerte de Maradona: citan al dueño de la casa y a la agente inmobiliaria
Siete profesionales están acusados por homicidio simple con dolo eventual.
El dueño de la residencia del barrio San Andrés donde murió Diego Armando Maradona y una mujer vinculada al alquiler del inmueble declararán mañana en el juicio oral que se desarrolla en el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de San Isidro. Se trata de Santiago Giorello, propietario del domicilio ubicado en el partido bonaerense de Tigre, y Andrea Flavia Jordán, agente inmobiliaria que tramitó el alquiler de la vivienda donde el ex futbolista pasó sus últimos días.
Ambos testigos fueron convocados a pedido de la defensa de la psiquiatra Agustina Cosachov, una de las siete personas imputadas por el delito de homicidio simple con dolo eventual en el marco del proceso que investiga las responsabilidades médicas y organizativas en la muerte de Maradona, ocurrida el 25 de noviembre de 2020.
“No son tan importantes”, afirmó la defensa
Vadim Mischanchuk, abogado de Cosachov, indicó que su interés principal se concentra en el abordaje médico del caso y no en las condiciones del inmueble: “No son tan importantes porque en mi caso apunto a la cuestión médica”. De todos modos, sostuvo la inocencia de su defendida: “No hay manera de vincular a mi cliente que es psiquiatra con tan penoso desenlace”.
En 2021, Jordán declaró ante los fiscales que Diego y su hija Gianinna eligieron esa vivienda luego del alta médica que recibió el ex técnico de la Selección en la clínica de Olivos. Además, señaló que el contrato de alquiler fue firmado por Jana Maradona, otra de sus hijas.
Por su parte, Giorello declaró en 2020 que en el baño del piso inferior —el que debía usar Maradona— “faltaba una ducha” para que pudiera higienizarse de forma adecuada.
“Estaba frío y no reaccionaba”: testimonios médicos clave
En las audiencias previas, distintos médicos y vecinos que asistieron a Maradona en sus últimas horas brindaron testimonios que complicaron a los acusados. Colin Campbell Irigoyen, vecino del country San Andrés y médico clínico, fue el primero en llegar a la casa cuando se desató la emergencia.
“Llegué, le estaban haciendo maniobras de reanimación y me sumé con un tensiómetro y un estetoscopio. Ya estaba muerto desde hacía un par de horas. Lo vi frío y no reaccionaba a nada”, relató.
Según se supo, fue el psicólogo Carlos Díaz —también imputado— quien llamó a la guardia del barrio para preguntar si había un médico disponible. El segundo en llegar fue Juan Carlos Pinto, de la empresa médica +Vida, quien firmó el certificado de defunción a las 13:15.
Pinto también declaró en el juicio: “No había aparatología suficiente para atender al paciente”. Al llegar, intentó reanimarlo con un desfibrilador, pero sin éxito. Luego comunicó la noticia a la familia: “No querían aceptar que había muerto”.
Con respecto a las condiciones en las que encontró al ex futbolista, detalló: “Hacía rato que estaba muerto. Más de dos horas aproximadamente. Lo digo por varias razones: por los signos de rigidez que tenía, su postura cadavérica, que se hace más manifiesta a partir de las dos horas, y porque tenía manchas cadavéricas en la espalda”.
Los acusados y el avance del juicio
Además de Cosachov y Díaz, están imputados el neurocirujano Leopoldo Luque, el enfermero Ricardo Omar Almirón, su coordinador Mariano Perroni, la médica de Swiss Medical Nancy Forlini y el médico clínico Pedro Pablo Di Spagna. Todos enfrentan cargos por homicidio simple con dolo eventual, delito que contempla penas de hasta 25 años de prisión.
Por su parte, la enfermera Gisela Madrid será juzgada por un jurado popular, en una instancia separada.
La quinta audiencia del juicio comenzará a las 9 de la mañana en los tribunales de San Isidro y se centrará en esclarecer si el entorno en el que Maradona pasó sus últimas horas reunía las condiciones necesarias para su recuperación y vigilancia médica.
Investigación 🔎
Adorni: Pollicita descarta el enriquecimiento ilícito pero pide investigarlo por evasión
El fiscal no pudo refutar que el dinero de las compras fuera anterior a la función pública, pero detectó USD 374.081 pagados en efectivo y tenencias ocultas al fisco desde 2014. Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico. No es un sobreseimiento: decide Lijo.
El fiscal que investigó a Manuel Adorni no encontró pruebas de que se haya enriquecido en la función pública, pero sí de que durante más de una década ocultó al fisco dólares en efectivo y criptoactivos. Por eso Gerardo Pollicita pidió que la causa deje de tramitar como enriquecimiento ilícito y pase a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, para investigar una posible evasión tributaria.
El dictamen se presentó en el juzgado federal de Ariel Lijo, en el expediente que se abrió por una denuncia de la diputada Marcela Pagano. La investigación revisó la evolución patrimonial del exjefe de Gabinete entre el 14 de diciembre de 2023 y el 27 de junio de 2026. El pedido no implica un sobreseimiento: si Lijo lo acepta, Adorni seguirá investigado, pero por otro delito y en otro fuero.
Lo que encontró la Fiscalía
Según el dictamen, la Fiscalía detectó erogaciones por USD 402.578,12, de las cuales USD 374.081,66 se pagaron en efectivo, y una diferencia de $43.068.549 entre los ingresos lícitos comprobados y los gastos, compras y cancelaciones de deudas del período. Entre esos pagos figuran la compra de un lote en el country Indio Cuá, reformas, muebles, la escritura de un inmueble en la calle Miró, viajes, alquileres temporarios, expensas y cuotas escolares. Parte de esas operaciones se hizo fuera del sistema bancario o a través de terceros.
La defensa sostuvo que ese dinero provenía de ahorros en criptomonedas anteriores a su llegada al Gobierno. Pollicita concluyó que no pudo refutar esa versión y que la investigación no logró vincular los fondos con “un acto funcional, una contraprestación o una fuente ilícita asociada a la función”. Por eso escribió que “no se advierte que la conducta desplegada por Manuel Adorni tenga adecuación típica” en el enriquecimiento ilícito, “lo que no significa que no deba responder por una conducta antijurídica de otra naturaleza”.
De la corrupción a la evasión
El giro tiene una explicación jurídica: el enriquecimiento ilícito exige que el patrimonio crezca después de asumir el cargo. Si el dinero ya existía, el delito no encaja, aunque se haya usado durante la gestión. Pero esa misma explicación de la defensa abrió otra puerta. Según el fiscal, la fuente que Adorni invoca “se compone, según su propio relato, de recursos que no fueron informados al organismo recaudador”, y la omisión se extendió “desde 2014 y hasta su exteriorización en 2026”, es decir, cuando la causa ya estaba en trámite.
Pollicita enumeró indicadores que, a su juicio, exceden una infracción administrativa: la omisión de declarar bienes durante años, el predominio de pagos en efectivo, la intervención de terceros y la exteriorización de los fondos una vez iniciada la investigación. El fuero Penal Económico deberá reconstruir, ejercicio por ejercicio, lo que correspondía pagar de Ganancias y Bienes Personales.
La lectura política: el vocero de la “casta” y el efectivo
El dictamen deja al Gobierno una victoria a medias. Evita la figura de corrupción para uno de los funcionarios más cercanos a Javier Milei, pero lo describe como alguien que durante años manejó dólares en efectivo fuera del radar de la AFIP, hoy ARCA. Es el mismo Gobierno que llegó al poder con el discurso contra la “casta” y que impulsó un blanqueo y la llamada “inocencia fiscal” para quienes tengan dólares sin declarar. La causa ahora queda en manos de Lijo, que debe decidir si se declara incompetente.
Lo que tenés que saber:
- Pollicita dictaminó que no hay pruebas de enriquecimiento ilícito de Manuel Adorni durante la función pública.
- Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico para investigar una posible evasión tributaria.
- La Fiscalía detectó gastos por USD 402.578, de los cuales USD 374.081 se pagaron en efectivo.
- Según el fiscal, Adorni mantuvo tenencias sin declarar desde 2014 hasta 2026, cuando ya estaba en marcha la causa.
- No es un sobreseimiento: el juez Ariel Lijo debe resolver si acepta el pedido.
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