Judiciales ⚖️
La defensa de Pity Álvarez pidió suspender el juicio: “No está en condiciones”
La nueva defensa de Cristian “Pity” Álvarez pidió suspender el juicio y reclamó nuevos estudios médicos para determinar si el músico está en condiciones psíquicas y cognitivas de afrontar el proceso. También cuestionó la modalidad del debate y planteó posibles hipótesis vinculadas con su capacidad al momento del hecho y una eventual legítima defensa.
La flamante defensa de Cristian “Pity” Álvarez sostuvo que el músico no se encuentra en condiciones psíquicas y cognitivas de afrontar el juicio oral por el homicidio de Cristian Maximiliano Díaz, ocurrido el 12 de julio de 2018 en el complejo habitacional Cardenal Samoré, en Villa Lugano.
El abogado Javier Ignacio Baños, quien asumió la representación junto a Sebastián Queijeiro, afirmó que su defendido “no comprende la criminalidad de sus actos” y consideró que el debate debería ser suspendido.
“Pity no está en condiciones de estar en juicio, no tiene capacidad psíquica, cognitiva, para afrontar un debate de estas características”, sostuvo Baños.
La defensa recordó un dictamen médico que frenó el proceso en 2023
Baños hizo referencia a un dictamen elaborado por el Cuerpo Médico Forense que había determinado una incapacidad mental para que el músico pudiera ser juzgado.
Según explicó el abogado, aquel informe describía un deterioro psico-orgánico compatible con un trastorno cognitivo mayor y un trastorno depresivo.
“Tenía un deterioro psico-orgánico que era compatible con un trastorno cognitivo mayor y un trastorno depresivo”, señaló Baños, quien calificó el deterioro como “extremadamente grave y prácticamente irreversible”.
La evaluación médica había derivado en la cancelación del proceso en 2023.
Pidieron nuevos estudios neurológicos y cognitivos
La nueva defensa solicitó que se realice de manera urgente una resonancia magnética del cerebro sin contraste y un estudio cognitivo que, según Baños, no figura actualmente en el expediente.
Además, pidió que declaren un neurólogo y un psiquiatra para evaluar el estado actual del músico.
El planteo de los abogados es que el proceso sea suspendido hasta que los especialistas determinen si Álvarez está en condiciones de participar de las audiencias y ejercer adecuadamente su defensa.
La defensa también cuestionó cómo se desarrolla el juicio
El debate se lleva adelante en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 29 de la Ciudad de Buenos Aires.
Baños también cuestionó que el proceso se sustancie ante ese tribunal y sostuvo que el caso debería haber sido sometido a los jueces naturales previstos por la Constitución Nacional, en referencia a los jurados populares.
El abogado citó los artículos 24, 75, inciso 12, y 118 de la Constitución Nacional y mencionó además la normativa porteña sobre juicio por jurados para determinados delitos.
El abogado planteó dudas sobre la capacidad de Álvarez al momento del hecho
La defensa no limitó su planteo al estado actual del músico.
Baños también puso en duda si Álvarez tenía capacidad psíquica suficiente al momento del hecho investigado.
“No sabemos si Pity tuvo capacidad psíquica de actuar. Pudo haber existido un estado de inconsciencia absoluta, los famosos llamados estados de cortocircuito”, afirmó.
En esa línea, sostuvo que también debería analizarse si pudo haber existido un error invencible de tipo capaz de excluir el dolo y la culpa.
La defensa también mencionó una posible legítima defensa
Otro de los argumentos planteados por Baños está relacionado con la posibilidad de que el hecho haya ocurrido en un contexto de legítima defensa.
El abogado recordó que, al momento de ser detenido, Álvarez había pronunciado la frase “Era él o yo”.
A partir de ese antecedente, sostuvo que debería analizarse si existió una agresión ilegítima previa y si el caso podría encuadrarse eventualmente en una legítima defensa o en un exceso de esa figura.
“No sabemos si, en todo caso, quizás hubo un exceso en la legítima defensa en los términos del artículo 35 del Código Penal”, concluyó.
Investigación 🔎
Adorni: Pollicita descarta el enriquecimiento ilícito pero pide investigarlo por evasión
El fiscal no pudo refutar que el dinero de las compras fuera anterior a la función pública, pero detectó USD 374.081 pagados en efectivo y tenencias ocultas al fisco desde 2014. Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico. No es un sobreseimiento: decide Lijo.
El fiscal que investigó a Manuel Adorni no encontró pruebas de que se haya enriquecido en la función pública, pero sí de que durante más de una década ocultó al fisco dólares en efectivo y criptoactivos. Por eso Gerardo Pollicita pidió que la causa deje de tramitar como enriquecimiento ilícito y pase a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, para investigar una posible evasión tributaria.
El dictamen se presentó en el juzgado federal de Ariel Lijo, en el expediente que se abrió por una denuncia de la diputada Marcela Pagano. La investigación revisó la evolución patrimonial del exjefe de Gabinete entre el 14 de diciembre de 2023 y el 27 de junio de 2026. El pedido no implica un sobreseimiento: si Lijo lo acepta, Adorni seguirá investigado, pero por otro delito y en otro fuero.
Lo que encontró la Fiscalía
Según el dictamen, la Fiscalía detectó erogaciones por USD 402.578,12, de las cuales USD 374.081,66 se pagaron en efectivo, y una diferencia de $43.068.549 entre los ingresos lícitos comprobados y los gastos, compras y cancelaciones de deudas del período. Entre esos pagos figuran la compra de un lote en el country Indio Cuá, reformas, muebles, la escritura de un inmueble en la calle Miró, viajes, alquileres temporarios, expensas y cuotas escolares. Parte de esas operaciones se hizo fuera del sistema bancario o a través de terceros.
La defensa sostuvo que ese dinero provenía de ahorros en criptomonedas anteriores a su llegada al Gobierno. Pollicita concluyó que no pudo refutar esa versión y que la investigación no logró vincular los fondos con “un acto funcional, una contraprestación o una fuente ilícita asociada a la función”. Por eso escribió que “no se advierte que la conducta desplegada por Manuel Adorni tenga adecuación típica” en el enriquecimiento ilícito, “lo que no significa que no deba responder por una conducta antijurídica de otra naturaleza”.
De la corrupción a la evasión
El giro tiene una explicación jurídica: el enriquecimiento ilícito exige que el patrimonio crezca después de asumir el cargo. Si el dinero ya existía, el delito no encaja, aunque se haya usado durante la gestión. Pero esa misma explicación de la defensa abrió otra puerta. Según el fiscal, la fuente que Adorni invoca “se compone, según su propio relato, de recursos que no fueron informados al organismo recaudador”, y la omisión se extendió “desde 2014 y hasta su exteriorización en 2026”, es decir, cuando la causa ya estaba en trámite.
Pollicita enumeró indicadores que, a su juicio, exceden una infracción administrativa: la omisión de declarar bienes durante años, el predominio de pagos en efectivo, la intervención de terceros y la exteriorización de los fondos una vez iniciada la investigación. El fuero Penal Económico deberá reconstruir, ejercicio por ejercicio, lo que correspondía pagar de Ganancias y Bienes Personales.
La lectura política: el vocero de la “casta” y el efectivo
El dictamen deja al Gobierno una victoria a medias. Evita la figura de corrupción para uno de los funcionarios más cercanos a Javier Milei, pero lo describe como alguien que durante años manejó dólares en efectivo fuera del radar de la AFIP, hoy ARCA. Es el mismo Gobierno que llegó al poder con el discurso contra la “casta” y que impulsó un blanqueo y la llamada “inocencia fiscal” para quienes tengan dólares sin declarar. La causa ahora queda en manos de Lijo, que debe decidir si se declara incompetente.
Lo que tenés que saber:
- Pollicita dictaminó que no hay pruebas de enriquecimiento ilícito de Manuel Adorni durante la función pública.
- Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico para investigar una posible evasión tributaria.
- La Fiscalía detectó gastos por USD 402.578, de los cuales USD 374.081 se pagaron en efectivo.
- Según el fiscal, Adorni mantuvo tenencias sin declarar desde 2014 hasta 2026, cuando ya estaba en marcha la causa.
- No es un sobreseimiento: el juez Ariel Lijo debe resolver si acepta el pedido.
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