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Revocaron fallo absolutorio por femicidio y ordenan sentencia con perspectiva de género
El recurso fue por la absolución de un hombre por el crimen de su suegra, una mujer de 56 años asesinada a golpes en su casa del partido bonaerense de Ituzaingó en marzo de 2018, y ordenó que el Tribunal de Casación emita un nuevo fallo con perspectiva de género.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires revocó la absolución de un hombre por el crimen de su suegra, una mujer de 56 años asesinada a golpes en su casa del partido bonaerense de Ituzaingó en marzo de 2018, y ordenó que el Tribunal de Casación emita un nuevo fallo con perspectiva de género, informaron fuentes judiciales.
La sentencia recayó sobre Víctor Ezequiel Palmero (30), quien el 27 de marzo de 2020 fue absuelto por el beneficio de la duda por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 5 de Morón por el homicidio de Mónica Beatriz Olañeta, veredicto confirmado un año después por la Sala I del Tribunal de Casación Penal.
A raíz de ello, la fiscal subrogante ante el Tribunal de Casación Penal, María Laura Di Gregorio, presentó un recurso de queja ante la Corte bonaerense, luego de que le fuera desestimado por inadmisible un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Finalmente, en marzo del año pasado el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires concedió dicho recurso y corrió vista al Procurador General para que emitiera un dictamen respecto de la presentación de la fiscal Di Gregorio.
En un fallo de 22 hojas, la Suprema Corte bonaerense sostuvo que «el tribunal casatorio incurrió en arbitrariedad cuando negó evaluar el cuadro probatorio con perspectiva de género».
«Al tasar como criterios necesarios la constatación de una relación de violencia previa entre víctima y victimario, o de indicadores de que aquella esté en una posición subalterna, o haya padecido alguna clase de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otra índole, a la par que soslayó otros datos comprobadas del caso, interpretó restrictivamente la normativa convencional», aseguró en su voto la jueza Hilda Kogan, al que adhirieron sus pares Daniel Soria, Sergio Torres y Luis Genoud.
Es que, de acuerdo a lo que se dio por probado en el juicio, Olañeta «fue brutalmente atacada en el interior de su vivienda».
«Pese a oponer resistencia, fue golpeada con un elemento contundente, en especial en su rostro y cabeza, y los signos de violencia a nivel cervical indicaron maniobras de estrangulación«, recordó.
Por este motivo, la magistrada advirtió que «la muerte violenta y el empleo de violencia física contra una mujer son datos que de por sí deben alertar sobre la posibilidad de que estén en juego compromisos asumidos por el Estado argentino«, ya que las obligaciones derivadas de la Convención de Belem do Pará, se debe «prevenir, sancionar y eliminar todas las formas de la violencia contra la mujer«.
«Frente a ese escenario, se advierte que, la categórica restricción asumida por el tribunal revisor para negar la metodología de análisis de la prueba con perspectiva de género, tuvo anclaje en afirmaciones dogmáticas y en un encasillamiento forzoso de variables que no se aprecia que sean producto de una razonada interpretación del instrumento indicado«, cuestionó Kogan.
La jueza luego enumeró una serie de indicios comprobados en el expediente, como un intento de abuso que sufrió la víctima un mes antes de ser asesinada por parte de alguien que conocía la vivienda; la presencia de Palmero en la escena del crimen en el horario en que se produjo; y su cambio de vestimenta y de calzado manchado con sangre antes de que llegara la Policía al lugar.
«El órgano revisor efectuó un análisis parcial y fragmentario de la prueba, al tiempo que desechó aplicar la perspectiva de género sin fundamentos válidos», remarcó la magistrada.
En ese sentido, concluyó: «Sin que lo dicho implique pronunciarse sobre la cuestión de fondo debatida en el caso, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del señor Fiscal, casar el fallo recurrido y remitir los autos a la sede anterior para que con la intervención de jueces hábiles se aborde la cuestión, examinándose la integridad de la prueba actuada, a la luz del recurso de casación presentado por la Fiscalía y de las normas que lo gobiernan».
El hecho ocurrió el 3 de marzo de 2018, alrededor de las 6, en una vivienda ubicada en Lisandro de la Torre al 2700 del barrio San Alberto de Ituzaingó.
Fuentes judiciales informaron que Palmero llamó al número de emergencias 911 porque había encontrado a su suegra tendida en una de las habitaciones.
Al llegar al lugar, el personal de la comisaría 4ta. se entrevistó con el muchacho, quien les dijo que había hallado el cuerpo de Olañeta.
Según las fuentes, los efectivos constataron que la mujer, apodada «Neme», estaba muerta y que tenía varios golpes en su cuerpo.
En tanto, la Policía observó que Palmero tenía rasguños en el rostro, en sus manos y en el torso que fueron considerados como signos de defensa de la víctima, tras lo cual comenzó a contradecirse y quedó aprehendido de inmediato como principal sospechoso.
El joven quedó alojado en una comisaría de la zona y luego se negó a declarar ante la fiscal Gabriela Millán, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 1 descentralizada en Ituzaingó, que le imputó el delito de «homicidio agravado por violencia de género», que prevé prisión perpetua.
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La Corte pide escuchar a las víctimas mientras el Congreso discute castigarlas: los datos que desarman el mito de las falsas denuncias
El Máximo Tribunal anuló la absolución de un padre acusado de abusar de su hija de tres años y exigió ponderar el relato de la víctima con debida diligencia reforzada. El fallo llega mientras el régimen libertario empuja un proyecto que endurece las penas por falsas denuncias, que según los fiscales son apenas el 0,09% de las causas.
Una niña de tres años contó lo que había vivido con su padre. Recién pudo repetirlo formalmente en una Cámara Gesell a los seis, después de años de demoras judiciales, la Cámara de Casación terminó absolviendo al acusado por el beneficio de la duda.
El 29 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto esa absolución y ordenó dictar una nueva sentencia. El máximo tribunal volvió a decir lo que el movimiento de mujeres repite desde hace años: la palabra de una víctima no puede quedar relegada por el tiempo que pierde el propio Estado.
La causa, caratulada «R., D. S. s/ incidente de recurso extraordinario», tuvo un recorrido sinuoso. El Tribunal Oral en lo Criminal N° 26 había condenado al hombre a tres años de prisión en suspenso por abuso sexual simple agravado por el vínculo, con el voto en disidencia de una jueza que entendió que subsistía una duda razonable. Luego, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la condena y lo absolvió bajo el principio in dubio pro reo. El Ministerio Público Fiscal llevó el caso en queja hasta la Corte, que le dio la razón por mayoría y remitió a su doctrina consolidada en los precedentes «S. J. M.» y «Rivero».
Debida diligencia reforzada
La decisión mayoritaria remarcó el deber de debida diligencia reforzada que impone la Convención de Belém do Pará y la especial ponderación que merece el relato de la víctima, dada su doble condición de vulnerabilidad por edad y por género. Para la Corte, una niña abusada en la intimidad de su hogar no puede ser tratada como una testigo más.
La acusación fiscal había sostenido que exigirles a los peritos conclusiones asertivas desnaturaliza la declaración de la niña en Cámara Gesell, y que el paso del tiempo y las demoras judiciales no pueden operar en desmedro del derecho de la víctima a ser oída. Casación, según el planteo del Ministerio Público, fragmentó la prueba y le restó valor a ese testimonio sin considerar la edad de la niña ni las condiciones en las que pudo hablar.
El fallo no condena al padre ni restablece de manera automática la pena del tribunal oral: obliga a que otro tribunal vuelva a decidir, esta vez dentro de los límites fijados por la Corte. Lo que cambia es la vara con la que deberá mirarse la palabra de la niña.
La soledad de Rosenkrantz
El vicepresidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en soledad por rechazar la queja fiscal y sostener la absolución. En una disidencia mucho más extensa que la decisión de la mayoría, señaló que Casación valoró de forma razonable y no sesgada los informes técnicos, que consignaron indicadores inespecíficos de abuso, distorsiones por el transcurso de tres años y ausencia de patologías en el perfil psicosexual del padre.
Rosenkrantz enfatizó además que las fallas del Estado al investigar no justifican relajar los estándares del debido proceso ni castigar sin certeza más allá de toda duda razonable. Su voto deja expuesta una paradoja cruel: la demora de la Justicia, que la víctima no eligió, termina pesando sobre el valor de su propio relato. No fue su única disidencia de la semana: también votó en soledad cuando la Corte anuló la absolución del exjefe del Ejército César Milani por la desaparición del conscripto Alberto Ledo.
El proyecto que apunta contra las que denuncian
Mientras la Corte reclama escuchar a las víctimas, en el Congreso avanza la dirección contraria. El proyecto de la senadora Carolina Losada (UCR, Santa Fe), registrado como expediente S-228/25 y presentado el 11 de marzo de 2025, obtuvo dictamen de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado el 8 de abril de este año. La iniciativa modifica los artículos 245, 247 y 277 del Código Penal: eleva la pena por falsa denuncia, hoy de dos meses a un año de prisión o multa, a una escala de uno a tres años, y la lleva a entre tres y seis años cuando la denuncia se refiera a violencia de género, delitos contra menores o contra la integridad sexual.
«La mentira no tiene género», sostuvo Losada en defensa de su propuesta. Durante el debate en comisión afirmó que «las falsas denuncias llenan de causas los tribunales y utilizan recursos del Estado, recursos que deberían ir a las verdaderas víctimas». Antes, Mariano Cúneo Libarona, al respaldar la iniciativa en el Senado en su rol de ministro de Justicia, había llegado a decir: «Se creó una concepción hipócrita de que la mujer no miente».
El proyecto llegó a figurar en el temario de la sesión del 6 de agosto, pero fue retirado a último momento y quedó sin fecha de tratamiento, aunque conserva estado parlamentario y el empuje del oficialismo que conduce Patricia Bullrich en la Cámara alta. El diputado de La Libertad Avanza Adrián Brizuela insistió en septiembre en que la iniciativa «será ley más tarde que nunca».
La historia del proyecto arrastra un antecedente inquietante. En diciembre de 2024, Losada y Cúneo Libarona fueron denunciados penalmente por encubrimiento agravado y violación de los deberes de funcionario público, entre otros delitos, acusados de haber llevado a una joven víctima de abuso sexual al Congreso para que leyera públicamente un texto en el que se retractaba de haber denunciado a su padre, que había sido condenado.
La realidad: qué dicen los números
La supuesta «ola» de falsas denuncias no aparece en los datos oficiales. El Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos Fiscales relevó más de 8,2 millones de causas penales en 17 jurisdicciones entre 2023 y 2025: las falsas denuncias representaron apenas el 0,09% del total. En las 14 jurisdicciones que pudieron desagregar la información, el 86% de esas causas correspondió a conflictos patrimoniales, vecinales o laborales, y solo el 8% al ámbito de la violencia de género o intrafamiliar.
El mismo informe expuso el problema real: el 45% de las mujeres argentinas sufrió violencia de pareja alguna vez en su vida, pero el 77% nunca hizo una denuncia. «No existe evidencia de una proliferación de falsas denuncias que justifique una reforma penal», concluyó el Observatorio. El sistema no está desbordado de mentiras; está atravesado por el silencio de las víctimas.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) recomendó en febrero que la Argentina retire el proyecto y que «se asegure de que las modificaciones legislativas no creen obstáculos para formular denuncias, no disuadan a las víctimas de buscar protección ni menoscaben la credibilidad de las mujeres en los casos de violencia de género».
Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), lo resumió en diálogo con el canal de streaming de Infobae: «El proyecto de ley que se discute en el Senado no es un proyecto que castigue las falsas denuncias, sino un proyecto que castiga denunciar». Hasta la Oficina Especializada en Violencia de Género de la propia UCR rechazó la iniciativa de su senadora y advirtió que «el verdadero problema de nuestro país no son las falsas denuncias; son las violencias que permanecen silenciadas».
Yo sí te creo
Durante las audiencias en el Senado, madres protectoras advirtieron que la figura de la falsa denuncia suele utilizarse como estrategia discursiva en los juicios por abuso sexual infantil. El caso que acaba de resolver la Corte muestra cómo funciona ese engranaje: una niña que habla tarde, peritajes que no son concluyentes, años de demora y una absolución que el máximo tribunal consideró necesario revisar.
Con una ley que amenaza con hasta seis años de cárcel a quien denuncia, muchas de esas madres y de esas niñas directamente dejarían de hablar. La consigna «Yo sí te creo», que el feminismo convirtió en bandera para reivindicar la palabra de las víctimas, encuentra en este fallo un respaldo institucional. Del otro lado, un gobierno que desfinancia las políticas contra la violencia de género y un proyecto que pone bajo sospecha a quien se anima a denunciar. La pregunta que deja la semana es a quién elige proteger el Estado.
Lo que tenés que saber de las denuncias por violencia de género
- El 29 de septiembre, la Corte Suprema anuló la absolución de un padre acusado de abuso sexual agravado contra su hija de tres años y ordenó un nuevo fallo.
- La mayoría invocó la debida diligencia reforzada de la Convención de Belém do Pará y la doble vulnerabilidad de la víctima por edad y género; Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
- El proyecto de Carolina Losada eleva hasta seis años de prisión la pena por falsa denuncia en casos de violencia de género, abuso sexual y delitos contra menores; tiene dictamen desde abril.
- Según el Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos, las falsas denuncias son el 0,09% de 8,2 millones de causas, y el 77% de las mujeres que sufrió violencia de pareja nunca denunció.
- El Comité CEDAW de la ONU recomendó a la Argentina retirar el proyecto por considerar que desalienta las denuncias.
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