Judiciales ⚖️
Condenan con penas de hasta 15 años a 12 policías del Comando Radioeléctrico de Santa Fe
Los agentes recibieron diversas penas por ilícitos como privación ilegal de la libertad por abuso funcional; severidades; apremios ilegales; lesiones graves; delitos contra la propiedad y tenencia ilegítima de arma de fuego.
Doce policías del Comando Radioeléctrico de Santa Fe fueron condenados con penas de entre uno y 15 años de prisión en juicios abreviados por delitos que cometieron mientras prestaban funciones, informaron hoy voceros judiciales.
Los agentes recibieron diversas penas por ilícitos como privación ilegal de la libertad por abuso funcional; severidades; apremios ilegales; lesiones graves; delitos contra la propiedad y tenencia ilegítima de arma de fuego.
Los fiscales Ezequiel Hernández y Mariela Jiménez informaron que Diego Manzotti recibió una condena de 15 años de cumplimiento efectivo, cuyo monto «resultó de la unificación de dos años y seis meses de prisión dispuestos por los delitos que investigamos y otro antecedente penal condenatorio”.
Entre las principales condenas figura la recibida por Oscar Guarda, quien fue sentenciado a siete años y medio de prisión efectiva, que cumplirá de forma domiciliaria.
Además, Eduardo Ramos deberá cumplir seis años de prisión efectiva, en tanto María Elena Bisegna se le impuso una pena de seis años y seis meses de prisión, mientras que Jonatan Pintos fue condenado a cinco años y seis meses de prisión efectiva.
El resto de las penas oscila entre uno y tres años de prisión de ejecución condicional y afectó a Waldemar Gamboa, Gustavo Godoy, Luis Gorosito, Walter Tobares, Germán Scalcione, Cristian Toloza y Néstor Sánchez.
Hernández y Jiménez expusieron que “los delitos fueron cometidos entre 2016 y 2019”, y advirtieron que “no todos los condenados y acusados participaron de los mismos hechos”.
El hecho más grave ocurrió en septiembre de 2018 cuándo Scalcione, Tobares, Gorosito, Toloza, Ramos, Bisegna, Guarda y Pintos, «en el marco de un cacheo a tres hombres que estaban en la vereda de una casa ubicada en Padre Catena al 4.000, los policías les sustrajeron una billetera con 13.000 pesos en efectivo”.
«Inmediatamente después, sin orden habilitante ni justificación, rompieron el vidrio de la puerta de ingreso al domicilio, lesionaron a una mujer y, con un disparo de escopeta, mataron al perro de la familia”, relataron.
Luego, «se apoderaron de 60.000 pesos, privaron ilegítimamente de la libertad a un hombre y le atribuyeron la portación de un arma que no llevaba consigo”.
Otros dos policías, un hombre y una mujer, comenzarán a ser juzgados mañana por algunos de los ilícitos que se ventilaron en el juicio contra los doce policías.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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