Sociedad
Lanzan campaña por la #CuotaAlimentaria en el #DiaDeLasInfancias
Lanzan campaña en redes sociales por la cuota alimentaria en el Día de las Infancias para abordar la dificultad de cobrarla en Argentina. La Directora Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia, Gabriela Carpineti, impulsa la campaña para asegurar el cumplimiento de la cuota alimentaria y mejorar el futuro de niñas, niños y adolescentes en el país.
La campaña en redes sociales “El mejor regalo es la cuota alimentaria al día” pone el foco en una problemática cada vez más sensible para las madres argentinas: la dificultad para cobrar la cuota alimentaria.
La Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia (DNPFAJ) viene dándole visibilidad a este tema desde hace varios meses: en la línea telefónica 137 y en los Centros de Acceso a la Justicia de todo el país, atendiendo a las madres que son quienes más sufren esta injusticia.
La cuota alimentaria es necesaria para pagar comida, educación, salud, ropa, tiempos de cuidado y otras necesidades de las infancias y adolescencias, para que tengan todas las oportunidades que se merecen y un mejor futuro.
Según un informe de UNICEF, 2 de cada 3 niñas y niños en Argentina (66%) son pobres. Por eso, hablar de este tema para hacer cumplir el derecho de las infancias en las familias y en la Justicia, es un asunto cada vez más importante.
Gabriela Carpineti, directora de DNPFAJ, explica que: “lograr el cumplimento de la cuota alimentaria requiere de nuevas leyes. Presentamos tres proyectos en el Congreso para agilizar la Justicia en este tema pero necesitamos legisladores que se los pongan al hombro.Está en juego el futuro de millones de niños, niñas y adolescentes, que dependen de sus madres y de lo que el Estado tiene que hacer ahora, ya”.
DDHH
La Corte ordena revisar si un sanatorio de Tucumán despidió a un trabajador por tener VIH
El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de Tucumán. El empleado había trabajado más de dos años sin registrar y denunció discriminación tras conocerse su diagnóstico.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a los tribunales de Tucumán volver a analizar si el despido de un trabajador de salud no registrado tuvo motivo discriminatorio por su condición de persona con VIH. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron arbitrario que las instancias locales ignoraran una prueba decisiva sobre el acceso del sanatorio a los análisis médicos del empleado.
El caso involucra a A.I., quien demandó al Sanatorio Pasquini SRL. Denunció que trabajó allí más de dos años sin estar registrado (un vínculo que la firma negó y que finalmente quedó acreditado) y que la desvinculación se concretó cuando el establecimiento, antes que él, conoció que era portador de VIH.
La prueba que los tribunales locales no evaluaron
En el expediente figura el testimonio de una responsable del área preocupacional, quien afirmó: «Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales». Los análisis habían sido pedidos por el propio sanatorio.
La Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán admitió parcialmente la demanda: condenó a la empresa a pagar haberes adeudados y diferencias salariales, pero la absolvió de los reclamos por indemnización por antigüedad, registración irregular y daños por trato discriminatorio. La Corte de Justicia provincial rechazó el recurso del trabajador y descartó el planteo discriminatorio.
La Corte Suprema coincidió con el Procurador Fiscal en que el tribunal local «ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria», porque la desvinculación fue contemporánea a la comunicación de los resultados de esos estudios.
Arbitrariedad y garantías constitucionales
El máximo tribunal subrayó que la empleadora negó siempre la existencia de la relación laboral, que finalmente resultó acreditada, y por eso consideró arbitrario confirmar el pronunciamiento que había dado por no configurada la injuria laboral.
Sobre la discriminación, el fallo remarcó: «El fallo recurrido no tomó en cuenta esa declaración, negando incluso su existencia». Y agregó que el tribunal «omitió evaluar prueba decisiva y brindar respuesta a ciertos agravios del actor que resultaban dirimentes para la solución del litigio». Por eso concluyó que la decisión incurrió en arbitrariedad y afectó garantías constitucionales.
De esta forma, la Corte dejó sin efecto el fallo de la Corte tucumana y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento que analice esas pruebas.
El caso vuelve a poner en el centro el derecho a la no discriminación laboral de las personas con VIH y la obligación de registrar las relaciones de trabajo. Según la cronología del expediente, A.I. prestaba servicios desde julio de 2010, los estudios prelaborales pedidos por la empresa se hicieron en junio de 2012 y la relación terminó en septiembre de ese año. El fallo no declara discriminatorio el despido: la definición queda en manos de la Justicia tucumana.
Lo que tenés que saber:
- La Corte Suprema ordenó a Tucumán revisar si el despido de A.I. fue discriminatorio por su condición de VIH.
- El trabajador laboró más de dos años sin registrar en el Sanatorio Pasquini SRL; la empresa negó el vínculo, que quedó acreditado.
- Una testigo del área preocupacional dijo que tuvo «el análisis en mis manos» y descubrió el diagnóstico.
- La Cámara laboral local había absuelto a la empresa del reclamo por discriminación; la Corte provincial lo confirmó.
- Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti dejaron sin efecto ese fallo por arbitrariedad y omisión de prueba decisiva.
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