Judiciales ⚖️
Caso ARA San Juan: se viene el juicio contra cuatro miembros de la Armada
El Tribunal Federal de Santa Cruz confirmó que el juicio será en su jurisdicción. Hay cuatro imputados por el hundimiento del submarino.
Lo que tenés que saber
- El juicio se hará en Santa Cruz; se descartó trasladarlo a Mar del Plata o Comodoro Py
- Están imputados cuatro altos mandos de la Armada por incumplimiento y estrago culposo
- La decisión judicial se basó en peritajes sobre el lugar exacto de la implosión
- No hay responsables políticos incluidos en el tramo que llega a juicio oral
- El tribunal advirtió que cambiar la jurisdicción sería una “revictimización”
El juicio por el hundimiento del ARA San Juan será en Santa Cruz
El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz ratificó que llevará adelante el juicio oral por el caso del submarino ARA San Juan, descartando que el expediente se traslade a Mar del Plata o a los tribunales de Comodoro Py, como habían solicitado algunas defensas y querellas.
La causa tiene imputados a cuatro exintegrantes de la Armada Argentina: Claudio Villamide (excomandante de la fuerza de submarinos), Luis Enrique López Mazzeo (excomandante de adiestramiento y alistamiento naval), Héctor Alonso (exjefe del Estado Mayor del Comando de la Fuerza de Submarinos) y Hugo Miguel Correa (exjefe de operaciones).
Están acusados por incumplimiento de deberes de funcionario público, omisión de deberes del oficio y estrago culposo agravado por la muerte de los 44 tripulantes.
Fundamentos del fallo: jurisdicción y lugar de la tragedia
El conflicto de competencias se resolvió a favor de la jurisdicción de Santa Cruz, ya que los peritajes determinaron que “la implosión habría ocurrido al sur del límite entre las provincias de Chubut y Santa Cruz”. Por eso, se consideró competente al Juzgado Federal de Caleta Olivia.
Los jueces Mario Reynaldi, Luis Alberto Giménez y Enrique Baronetto señalaron en la resolución:
“No interesa que la tragedia aconteciera más allá de las 200 millas marinas. El ARA San Juan era un buque de guerra, según la definición del art. 29 de la Convención sobre el Mar”, y agregaron:
“Los buques en alta mar están sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado cuyo pabellón enarbolan. Por lo tanto, estaba sometido a la jurisdicción del Juzgado Federal de Caleta Olivia”.
También afirmaron:
“No tiene mayor autoridad que las decisiones para navegar del ARA SJ se hayan tomado en CABA o en Mar del Plata. Serían tales decisiones las presuntas violaciones al deber de cuidado. Lo importante es que el resultado habría acontecido en la jurisdicción de competencia de este Tribunal”.
La decisión busca evitar revictimizar a los familiares
En el fallo, los jueces subrayaron que desde el hallazgo del submarino, ninguna de las partes había objetado la competencia del Juzgado Federal de Caleta Olivia.
“La competencia del Juzgado Federal de Caleta Olivia, fue ratificada por todas las partes en todas las instancias pertinentes. El Ministerio de Defensa, la propia Armada Argentina realizó la denuncia en dicha jurisdicción, validando el anclaje territorial desde el inicio”, remarcaron.
Finalmente, concluyeron:
“Trasladar la causa a otra jurisdicción a esta altura del proceso, y con el peligro que implica dicho cambio, implica una revictimización directa de los familiares”.
Sin responsables políticos en el tramo que llega a juicio
La causa no incluye, por ahora, a responsables políticos en la etapa elevada a juicio oral. En otro tramo del expediente se encuentran denunciados el expresidente Mauricio Macri, el exministro de Defensa Oscar Aguad y el exjefe de la Armada Marcelo Srur, pero no se produjeron avances significativos.
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ordenó investigar qué grado de conocimiento tenían Macri y Aguad “sobre la realización del ejercicio naval, de la importante envergadura que llevaba adelante el ARA San Juan” al momento del hundimiento.
Investigación 🔎
Adorni: Pollicita descarta el enriquecimiento ilícito pero pide investigarlo por evasión
El fiscal no pudo refutar que el dinero de las compras fuera anterior a la función pública, pero detectó USD 374.081 pagados en efectivo y tenencias ocultas al fisco desde 2014. Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico. No es un sobreseimiento: decide Lijo.
El fiscal que investigó a Manuel Adorni no encontró pruebas de que se haya enriquecido en la función pública, pero sí de que durante más de una década ocultó al fisco dólares en efectivo y criptoactivos. Por eso Gerardo Pollicita pidió que la causa deje de tramitar como enriquecimiento ilícito y pase a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, para investigar una posible evasión tributaria.
El dictamen se presentó en el juzgado federal de Ariel Lijo, en el expediente que se abrió por una denuncia de la diputada Marcela Pagano. La investigación revisó la evolución patrimonial del exjefe de Gabinete entre el 14 de diciembre de 2023 y el 27 de junio de 2026. El pedido no implica un sobreseimiento: si Lijo lo acepta, Adorni seguirá investigado, pero por otro delito y en otro fuero.
Lo que encontró la Fiscalía
Según el dictamen, la Fiscalía detectó erogaciones por USD 402.578,12, de las cuales USD 374.081,66 se pagaron en efectivo, y una diferencia de $43.068.549 entre los ingresos lícitos comprobados y los gastos, compras y cancelaciones de deudas del período. Entre esos pagos figuran la compra de un lote en el country Indio Cuá, reformas, muebles, la escritura de un inmueble en la calle Miró, viajes, alquileres temporarios, expensas y cuotas escolares. Parte de esas operaciones se hizo fuera del sistema bancario o a través de terceros.
La defensa sostuvo que ese dinero provenía de ahorros en criptomonedas anteriores a su llegada al Gobierno. Pollicita concluyó que no pudo refutar esa versión y que la investigación no logró vincular los fondos con “un acto funcional, una contraprestación o una fuente ilícita asociada a la función”. Por eso escribió que “no se advierte que la conducta desplegada por Manuel Adorni tenga adecuación típica” en el enriquecimiento ilícito, “lo que no significa que no deba responder por una conducta antijurídica de otra naturaleza”.
De la corrupción a la evasión
El giro tiene una explicación jurídica: el enriquecimiento ilícito exige que el patrimonio crezca después de asumir el cargo. Si el dinero ya existía, el delito no encaja, aunque se haya usado durante la gestión. Pero esa misma explicación de la defensa abrió otra puerta. Según el fiscal, la fuente que Adorni invoca “se compone, según su propio relato, de recursos que no fueron informados al organismo recaudador”, y la omisión se extendió “desde 2014 y hasta su exteriorización en 2026”, es decir, cuando la causa ya estaba en trámite.
Pollicita enumeró indicadores que, a su juicio, exceden una infracción administrativa: la omisión de declarar bienes durante años, el predominio de pagos en efectivo, la intervención de terceros y la exteriorización de los fondos una vez iniciada la investigación. El fuero Penal Económico deberá reconstruir, ejercicio por ejercicio, lo que correspondía pagar de Ganancias y Bienes Personales.
La lectura política: el vocero de la “casta” y el efectivo
El dictamen deja al Gobierno una victoria a medias. Evita la figura de corrupción para uno de los funcionarios más cercanos a Javier Milei, pero lo describe como alguien que durante años manejó dólares en efectivo fuera del radar de la AFIP, hoy ARCA. Es el mismo Gobierno que llegó al poder con el discurso contra la “casta” y que impulsó un blanqueo y la llamada “inocencia fiscal” para quienes tengan dólares sin declarar. La causa ahora queda en manos de Lijo, que debe decidir si se declara incompetente.
Lo que tenés que saber:
- Pollicita dictaminó que no hay pruebas de enriquecimiento ilícito de Manuel Adorni durante la función pública.
- Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico para investigar una posible evasión tributaria.
- La Fiscalía detectó gastos por USD 402.578, de los cuales USD 374.081 se pagaron en efectivo.
- Según el fiscal, Adorni mantuvo tenencias sin declarar desde 2014 hasta 2026, cuando ya estaba en marcha la causa.
- No es un sobreseimiento: el juez Ariel Lijo debe resolver si acepta el pedido.
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