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Judiciales ⚖️

Violó 100 veces el arresto domiciliario, pero igual le concedieron la libertad condicional

Organismos de derechos humanos rechazaron el fallo que benefició al ex cabo Hugo Daniel D’Elía, condenado a 9 años de prisión por los delitos de «torturas y vejaciones». «Ninguno de los diez policías involucrados estuvo más de dos días preso», afirmó Tomás Corro Molas.

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Una sala de la Cámara de Apelaciones de Quilmes concedió la libertad condicional a un ex cabo condenado en 2015 a 9 años de prisión por la denominada «Masacre de Quilmes», en la que fallecieron cuatro adolescentes tras incendiarse una comisaría en la que estaban demorados en 2004, y que había ido a prisión en abril pasado tras incumplir unas 100 veces el arresto domiciliario.

La decisión fue adoptada por la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Quilmes, compuesta por los jueces Luis Alejandro Gil Juliani y Alejandro Cascio, y generó un fuerte rechazo por parte de organismos de derechos humanos que acompañaban a las familias de las víctimas.

En su resolución los magistrados declararon admisible el pedido de la defensa de Hugo Daniel D’Elía y le concedieron el beneficio de la libertad condicional.

D´Elia estaba detenido por los delitos de «torturas y vejaciones» sobre los fallecidos Elías Giménez (15), Diego Maldonado (16), Miguel Aranda (17) y Manuel Figueroa (17), en la denominada «Masacre de Quilmes».

El acusado siempre estuvo con prisión domiciliaria y en noviembre del año pasado su defensa pidió la libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la sentencia, por lo que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de Quilmes requirió al Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) un informe sobre su conducta.

De esta manera se comprobó que más de 100 veces se registró la interrupción de su monitoreo y que, al menos dos veces, hubo rotura de la tobillera electrónica sin marcas llamativas.

El TOC 3 rechazó el pedido de la defensa y dispuso la inmediata detención para ser trasladado a una unidad penitenciaria para su alojamiento en la que debía cumplir la totalidad de la pena, la cual vencerá el 18 de octubre de 2024.

Ahora, la decisión de la Cámara de Apelaciones indicó que, si bien las conclusiones que describe la Dirección de Monitoreo Electrónico en su informe del 13 de diciembre de 2021 con respecto a las interrupciones en la tobillera fueron reales, «lo cierto es que no hubo ningún episodio que durara más de diez (10) minutos».

«En esa misma línea, los dos episodios de ‘apertura o corte de tobillera’ informados fueron posteriormente normalizados, sin que se advirtiera en ninguna de las oportunidades que la tobillera presentara daños visibles», indicó el camarista Gil Juliani.

En tanto, señaló que «si bien es sumamente importante conocer la opinión de las víctimas en cada caso, su voluntad no puede por sí sola condicionar la decisión que deben tomar los jueces».

Gil Juliani expresó que D’Elía «cumple con el plazo temporal requerido por la norma para acceder a la libertad condicional», según el artículo 13 del Código Penal.

Por su parte, el juez Cascio avaló lo expuesto por su colega y votó en concordancia para que se le otorgue la prisión domiciliaria.

Tras conocerse el fallo, el referente de Derechos Humanos que acompañó a las familias de las víctimas, Tomás Corro Molas, expresó su rechazo a la medida y dijo que por el caso «ninguno de los diez policías involucrados estuvo más de dos días preso».

«Cuando los diez policías en 2015 tuvieron la condena de cumplimiento efectivo, al otro día la Cámara de Apelaciones de Quilmes les dio el arresto domiciliario a la totalidad. Ninguno cumplió más de dos días en una cárcel común. Si hablamos de torturas y apremios sobre adolescentes, no son delitos menores y las penas son altas. Sin embargo, todos fueron beneficiados con arresto domiciliario», dijo.

La «Masacre de Quilmes» ocurrió en la noche del 20 de octubre de 2004 cuando policías ingresaron a las dos celdas de la comisaría 1ra. de esa localidad, que alojaba a 17 adolescentes, a quienes golpearon y sometieron a torturas.

En reclamo, los detenidos iniciaron un incendio y motín, que derivó en la muerte de los cuatro jóvenes.

Maldonado fue el primero que falleció -el 21 de octubre- tras el incendio, mientras que el día siguiente murió Figueroa; el 25 de octubre, Giménez, y el 11 de noviembre, Aranda.

Por las torturas y el incendio, fueron sentenciados a penas de entre 3 y 16 años el excomisario Juan Pedro Soria, el subcomisario Basilio Vujovic, el oficial inspector Fernando Pedreira, el cabo D’Elia, los agentes Franco Góngora, Gustavo Altamirano y Elizabeth Fernanda Grosso, y los oficiales Gustavo Ávila, Héctor Jorge Gómez y Juan Carlos Guzmán.

A pesar de que existieron condenas de cumplimiento efectivo, ninguno de los policías fue enviado a un penal a cumplirlas.

Tras ese debate y gracias a las declaraciones aportadas por testigos que fueron buscados «casa por casa» por los familiares de las víctimas, la oficial Elda Marina Guaquinchay Bogado fue señalada como una de las policías que también estaba en la dependencia al momento de los hechos y que hasta entonces no había sido imputada.

La mujer, en ese momento embarazada de siete meses, habría formado parte, según testigos, de un cordón policial que apaleó a las víctimas cuando salían de las celdas quemadas y se dirigían a las duchas, y no habría hecho nada para detener las torturas.

Guaquinchay Bogado irá a juicio oral del 12 al 15 de diciembre de este año por el delito de «omisión de torturas» y Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires le había iniciado un sumario administrativo que podría derivar en una sanción disciplinaria en unos meses.

Denuncia

“No hay delito”: el Gobierno da por cerrado el caso Bolsonaro antes de que la Justicia responda

Con el sobreseimiento de Javier y Karina Milei en la causa $Libra todavía fresco, el oficialismo descuenta que la denuncia por la salida de Flávio Bolsonaro vía Puerto Iguazú no pasará de una etapa preliminar. La fiscal Paloma Ochoa, sin embargo, aún espera datos que podrían definir si hubo incumplimiento de funciones.

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El Argentino Diario-Santiago Caputo.
Fuga de Bolsonaro: qué medidas pidió la fiscal Ochoa y por qué el Gobierno cree que la causa no avanzará.

“No hay delito”, repiten en el oficialismo, aunque la Justicia todavía no respondió la pregunta central: si las autoridades argentinas sabían que Flávio Bolsonaro tenía prohibido salir de Brasil.

La frase resume el estado de ánimo de la Casa Rosada respecto de la denuncia que presentó el dirigente del Partido Obrero Gabriel Solano contra el presidente Javier Milei y otros funcionarios por supuesto encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. El expediente tramita en Comodoro Py, en el juzgado federal de María Eugenia Capuchetti, con intervención de la fiscal Paloma Ochoa, y por ahora es solo una investigación preliminar, una instancia previa a una pesquisa formal. Según trascendió de operadores judiciales cercanos al Gobierno, en el oficialismo consideran que no existen posibilidades de que se abra una causa “real” sobre el ingreso y la salida de Bolsonaro.

El recorrido de Bolsonaro y las sospechas sobre el Gobierno

El senador y excandidato presidencial brasileño, que perdió el balotaje frente a Luiz Inácio Lula da Silva, dejó su país el martes por la noche y cruzó a la Argentina por el puente internacional Tancredo Neves, que une Foz do Iguaçu con Puerto Iguazú, Misiones. Según confirmó la Cancillería argentina, ingresó por vía terrestre a las 22:50. Recorrió luego poco más de 20 kilómetros hasta el Aeropuerto Internacional Iguazú, donde abordó un vuelo privado de la empresa Baires Fly rumbo a Estados Unidos.

Las denuncias que llegaron a los tribunales recogen las sospechas que circularon en los medios en los últimos días: desde una supuesta cooperación política de Milei hasta menciones al asesor Santiago Caputo por una aparente colaboración operativa. También alcanzan a los ministros Pablo Quirno (Relaciones Exteriores) y Alejandra Monteoliva (Seguridad), por los trámites migratorios y la presunta asistencia de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). El viernes, el diputado nacional Esteban Paulón amplió una presentación que había hecho en Comodoro Py y apuntó contra el titular de esa fuerza y contra integrantes del Ente Binacional Yacyretá, que habrían tenido alguna participación en la trama.

Los dos argumentos que sostienen la confianza oficial

El Gobierno se apoya en dos elementos. El primero es que la Fiscalía Federal de Puerto Iguazú desestimó una denuncia por el ingreso del excandidato al país al concluir que no hubo irregularidades en el accionar migratorio, decisión que respaldó la Fiscalía de Revisión. El segundo es que en Buenos Aires todavía no existe una causa formal. La fiscal Ochoa no impulsó la investigación apenas recibió la denuncia: le sugirió a la jueza Capuchetti una serie de medidas preliminares para definir, a partir de sus resultados, si corresponde avanzar hacia una pesquisa más amplia sobre las eventuales responsabilidades de funcionarios.

Esas medidas incluyen un exhorto al Gobierno nacional para que preserve las imágenes de las cámaras de seguridad del aeropuerto de Iguazú de los días 27 y 28 de octubre, y pedidos de informes a la Dirección Nacional de Migraciones sobre los controles al avión de Baires Fly en el que Bolsonaro viajó con su familia y sobre los pasajeros que abordaron.

La pregunta que todavía no tiene respuesta

Una de las medidas más importantes apunta a determinar si las autoridades argentinas recibieron algún exhorto o aviso sobre la situación judicial de Bolsonaro y la prohibición de abandonar el país que dispuso el juez Alexandre de Moraes. Ese dato es central para establecer un eventual incumplimiento de funciones por parte de funcionarios argentinos, y es justamente el que el oficialismo no explicó.

Por ahora, Migraciones sostuvo que no existía “ningún impedimento legal” para el ingreso, algo que el jueves ratificó el jefe de Gabinete, Diego Santilli. Del lado brasileño, la Policía Federal informó que no constan registros de la salida de Bolsonaro y su familia, a pesar de que De Moraes también había dispuesto insertar una alerta migratoria en el sistema Sonar, que se usa en ese país para controlar los desplazamientos internacionales.

Las autoridades brasileñas aclararon además, en un mismo comunicado, que una restricción vinculada con los documentos de viaje no alcanza por sí sola para considerar fugitivo a alguien ni para autorizar un arresto, una vigilancia permanente u otras medidas cautelares. Ese punto explicaría por qué Migraciones no encontró alertas ni impedimentos en la madrugada del miércoles, cuando Bolsonaro y su familia ya volaban rumbo a Miami.

Lo que viene en Comodoro Py

La semana próxima podría haber una definición sobre la denuncia de Solano. Una vez que llegue la información requerida, lo esperable es que Capuchetti se la remita a la fiscal Ochoa, quien deberá dictaminar si corresponde impulsar la investigación y, en ese caso, proponer medidas de prueba. La fiscal también puede pedir la desestimación de la denuncia si no encuentra elementos. Hasta entonces, la tranquilidad oficial descansa en una expectativa y no en una resolución judicial.

Lo que tenés que saber:

  • En el Gobierno aseguran que “no hay delito” y confían en que la denuncia de Gabriel Solano no prospere.
  • La fiscal Paloma Ochoa pidió medidas preliminares y todavía no impulsó una investigación formal.
  • La Fiscalía de Puerto Iguazú desestimó otra denuncia por falta de irregularidades migratorias, y la Fiscalía de Revisión respaldó esa decisión.
  • Una de las medidas clave busca saber si Argentina recibió aviso de la prohibición de salida dictada por Moraes.
  • La semana próxima podría haber una definición sobre si la causa avanza o se desestima.
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