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Judiciales ⚖️

Caso García Belsunce: Pachelo apeló la condena a perpetua

Sus letrados aducen la inexistencia de pruebas y pretenden su absolución.

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Los abogados defensores de Nicolás Pachelo, condenado a prisión perpetua por el crimen de María Marta García Belsunce en 2002, apelaron la pena que le aplicó la Cámara de Casación.

En ese sentido, los letrados Raquel Pérez Iglesias y Marcelo Rodríguez Jordán presentaron “un recurso de Casación horizontal (de útil creación jurisprudencial) y otro extraordinario de inaplicabilidad de ley impuesto con excepcionalidad por la norma”, por lo que pidieron «que se mantenga la absolución pronunciada por la primera instancia sobre Pachelo».


La defensa de Pachelo cuestionó el fallo de Casación al señalar  que «han emitido un pronunciamiento alejado de la prueba y del derecho».

«Pareciera haberse omitido deliberadamente poner de relieve la noparticipación de Nicolás Roberto Pachelo en los eventos de gran interés probatorio, los cuales, vistos en conjunto, lo alejan rotundamente de la idea de autoría: no intervino en la confección (ni en el uso) del certificado médico falso en el que se consignaba que la muerte de María Marta García Belsunce había sido consecuencia de un paro cardio-respiratorio `no traumático«, se indicó en el escrito presentado este lunes.

Los jueces de la Sala II de la Cámara de Casación Bonaerense Fernando Mancini Hebeca y María Florencia Budiño revirtieron la absolución por mayoría del Tribunal Oral en lo Criminal número 4 de San Isidro dictada en 2022 y condenaron a prisión perpetua a  Pachelo por el crimen de María Marta García Belsunce.

La defensa citó otros puntos en los cuales se basó para ratificar la inocencia de Pachelo: «No creó la idea de `accidente doméstico` sobre el suceso; no participó en la limpieza y alteración de la escena del crimen; no impidió que la autoridad policial ingresara al club de campo `Carmel` el día del hecho; no descartó `pituto` alguno».

«No contribuyó en la confección del identikit de `La Dama de Rosa` con el rostro de Inés Dávalos Cornejo (ex esposa de Pachelo, oportunamente también sospechada), el que exhibía Horacio García Belsunce en la televisión pidiendo la cooperación de la población para poder dar con ella; no se incautó arma de fuego alguna en poder de nuestro defendido ni objeto alguno perteneciente a la familia Carrascosa-García Belsunce; no hay rastros de su ADN (genéticos) en el domicilio que los Carrascosa-García Belsunce tenían en el Country Club Carmel», añadieron los abogados.

Y remarcaron que «estos comentarios probatorios que distancian a Pachelo de su participación en la muerte de la víctima y que demuestran una clara obstrucción en la investigación inicial no atribuible a él, no deben ser interpretados en menoscabo de la absolución con que fuera beneficiados Carlos Alberto Carrascosa o las personas que formaban su entorno más próximo en aquella fecha del hecho lamentable y por los que estuvieran sujetos a proceso».

«En razón de todo lo expresado, solicitamos se declare procedente este recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley; eventualmente, el recurso de casación horizontal; se revoque la  condena a prisión perpetua impuesta por el Tribunal de Casación respecto del homicidio de María Marta García Belsunce y se mantenga la absolución pronunciada por la primera instancia sobre Nicolás Roberto Pachelo», cerraron

Investigación 🔎

Adorni: Pollicita descarta el enriquecimiento ilícito pero pide investigarlo por evasión

El fiscal no pudo refutar que el dinero de las compras fuera anterior a la función pública, pero detectó USD 374.081 pagados en efectivo y tenencias ocultas al fisco desde 2014. Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico. No es un sobreseimiento: decide Lijo.

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El Argentino Diario-Manuel Adorni.

El fiscal que investigó a Manuel Adorni no encontró pruebas de que se haya enriquecido en la función pública, pero sí de que durante más de una década ocultó al fisco dólares en efectivo y criptoactivos. Por eso Gerardo Pollicita pidió que la causa deje de tramitar como enriquecimiento ilícito y pase a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, para investigar una posible evasión tributaria.

El dictamen se presentó en el juzgado federal de Ariel Lijo, en el expediente que se abrió por una denuncia de la diputada Marcela Pagano. La investigación revisó la evolución patrimonial del exjefe de Gabinete entre el 14 de diciembre de 2023 y el 27 de junio de 2026. El pedido no implica un sobreseimiento: si Lijo lo acepta, Adorni seguirá investigado, pero por otro delito y en otro fuero.

Lo que encontró la Fiscalía

Según el dictamen, la Fiscalía detectó erogaciones por USD 402.578,12, de las cuales USD 374.081,66 se pagaron en efectivo, y una diferencia de $43.068.549 entre los ingresos lícitos comprobados y los gastos, compras y cancelaciones de deudas del período. Entre esos pagos figuran la compra de un lote en el country Indio Cuá, reformas, muebles, la escritura de un inmueble en la calle Miró, viajes, alquileres temporarios, expensas y cuotas escolares. Parte de esas operaciones se hizo fuera del sistema bancario o a través de terceros.

La defensa sostuvo que ese dinero provenía de ahorros en criptomonedas anteriores a su llegada al Gobierno. Pollicita concluyó que no pudo refutar esa versión y que la investigación no logró vincular los fondos con “un acto funcional, una contraprestación o una fuente ilícita asociada a la función”. Por eso escribió que “no se advierte que la conducta desplegada por Manuel Adorni tenga adecuación típica” en el enriquecimiento ilícito, “lo que no significa que no deba responder por una conducta antijurídica de otra naturaleza”.

De la corrupción a la evasión

El giro tiene una explicación jurídica: el enriquecimiento ilícito exige que el patrimonio crezca después de asumir el cargo. Si el dinero ya existía, el delito no encaja, aunque se haya usado durante la gestión. Pero esa misma explicación de la defensa abrió otra puerta. Según el fiscal, la fuente que Adorni invoca “se compone, según su propio relato, de recursos que no fueron informados al organismo recaudador”, y la omisión se extendió “desde 2014 y hasta su exteriorización en 2026”, es decir, cuando la causa ya estaba en trámite.

Pollicita enumeró indicadores que, a su juicio, exceden una infracción administrativa: la omisión de declarar bienes durante años, el predominio de pagos en efectivo, la intervención de terceros y la exteriorización de los fondos una vez iniciada la investigación. El fuero Penal Económico deberá reconstruir, ejercicio por ejercicio, lo que correspondía pagar de Ganancias y Bienes Personales.

La lectura política: el vocero de la “casta” y el efectivo

El dictamen deja al Gobierno una victoria a medias. Evita la figura de corrupción para uno de los funcionarios más cercanos a Javier Milei, pero lo describe como alguien que durante años manejó dólares en efectivo fuera del radar de la AFIP, hoy ARCA. Es el mismo Gobierno que llegó al poder con el discurso contra la “casta” y que impulsó un blanqueo y la llamada “inocencia fiscal” para quienes tengan dólares sin declarar. La causa ahora queda en manos de Lijo, que debe decidir si se declara incompetente.

Lo que tenés que saber:

  • Pollicita dictaminó que no hay pruebas de enriquecimiento ilícito de Manuel Adorni durante la función pública.
  • Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico para investigar una posible evasión tributaria.
  • La Fiscalía detectó gastos por USD 402.578, de los cuales USD 374.081 se pagaron en efectivo.
  • Según el fiscal, Adorni mantuvo tenencias sin declarar desde 2014 hasta 2026, cuando ya estaba en marcha la causa.
  • No es un sobreseimiento: el juez Ariel Lijo debe resolver si acepta el pedido.
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