Judiciales ⚖️
Ercolini decidirá si cita a Alberto Fernández en la causa por violencia de género
Tras el rechazo de la apelación presentada por el ex presidente Alberto Fernández, quien había solicitado la recusación del fiscal Ramiro González, encargado de la investigación por violencia de género contra la ex primera dama.
La Cámara Federal porteña rechazó este miércoles la apelación presentada por el ex presidente Alberto Fernández, quien había solicitado la recusación del fiscal Ramiro González, encargado de la investigación por violencia de género contra la ex primera dama, Fabiola Yañez.
La apelación fue desestimada por considerarse “mal concedida”, lo que consolidó la continuidad del fiscal en el caso.
El contexto de la apelación
Fernández había impugnado la decisión del juez federal Julián Ercolini, quien había confirmado a González al frente de la investigación.
En su apelación, la defensa del ex presidente argumentó que el fiscal carecía de “objetividad” y solicitó su apartamiento.
No obstante, la Cámara de Apelaciones, mediante un fallo firmado por el juez Eduardo Farah, consideró que la resolución del juez que rechazó la recusación no era recurrible, pues, según la ley, este tipo de decisiones no admite apelación, salvo en circunstancias excepcionales que no se dieron en este caso.
“Por regla, la resolución del juez que rechaza la recusación del fiscal no resulta recurrible”, explicó Farah en su resolución, y añadió que no se había demostrado ningún supuesto que justificara apartarse de ese principio.
El futuro de la causa
Con esta resolución, queda firme la permanencia del fiscal González al frente de la causa, lo que lleva al siguiente paso en la investigación: el juez Ercolini deberá decidir si accede a la solicitud del fiscal de citar al ex presidente Fernández a una declaración indagatoria.
El rechazo de la apelación también tiene un fuerte impacto en la estrategia de defensa de Fernández, que hasta ahora había intentado cuestionar la imparcialidad de la fiscalía sin éxito ante la justicia.
La postura de la Cámara
En su fallo, el juez Farah también abordó otros aspectos clave del proceso. Aclaró que para apartar a un fiscal no basta con señalar falta de objetividad; debe demostrarse que este no cumple con los estándares establecidos para su actuación procesal.
En este sentido, Farah subrayó que la actuación del fiscal en cuanto a la dirección de la investigación está sujeta a las normativas legales y no corresponde cuestionar la imparcialidad del fiscal por sus decisiones sobre la producción de pruebas o la dirección de la pesquisa.
“Para el apartamiento de un fiscal es necesario demostrar que carece de la objetividad exigida por las normas que regulan su actuación; tal deber se vincula al rol procesal que tiene y no es equiparable al de imparcialidad del juzgador”, sentenció el camarista.
Investigación 🔎
Adorni: Pollicita descarta el enriquecimiento ilícito pero pide investigarlo por evasión
El fiscal no pudo refutar que el dinero de las compras fuera anterior a la función pública, pero detectó USD 374.081 pagados en efectivo y tenencias ocultas al fisco desde 2014. Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico. No es un sobreseimiento: decide Lijo.
El fiscal que investigó a Manuel Adorni no encontró pruebas de que se haya enriquecido en la función pública, pero sí de que durante más de una década ocultó al fisco dólares en efectivo y criptoactivos. Por eso Gerardo Pollicita pidió que la causa deje de tramitar como enriquecimiento ilícito y pase a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, para investigar una posible evasión tributaria.
El dictamen se presentó en el juzgado federal de Ariel Lijo, en el expediente que se abrió por una denuncia de la diputada Marcela Pagano. La investigación revisó la evolución patrimonial del exjefe de Gabinete entre el 14 de diciembre de 2023 y el 27 de junio de 2026. El pedido no implica un sobreseimiento: si Lijo lo acepta, Adorni seguirá investigado, pero por otro delito y en otro fuero.
Lo que encontró la Fiscalía
Según el dictamen, la Fiscalía detectó erogaciones por USD 402.578,12, de las cuales USD 374.081,66 se pagaron en efectivo, y una diferencia de $43.068.549 entre los ingresos lícitos comprobados y los gastos, compras y cancelaciones de deudas del período. Entre esos pagos figuran la compra de un lote en el country Indio Cuá, reformas, muebles, la escritura de un inmueble en la calle Miró, viajes, alquileres temporarios, expensas y cuotas escolares. Parte de esas operaciones se hizo fuera del sistema bancario o a través de terceros.
La defensa sostuvo que ese dinero provenía de ahorros en criptomonedas anteriores a su llegada al Gobierno. Pollicita concluyó que no pudo refutar esa versión y que la investigación no logró vincular los fondos con “un acto funcional, una contraprestación o una fuente ilícita asociada a la función”. Por eso escribió que “no se advierte que la conducta desplegada por Manuel Adorni tenga adecuación típica” en el enriquecimiento ilícito, “lo que no significa que no deba responder por una conducta antijurídica de otra naturaleza”.
De la corrupción a la evasión
El giro tiene una explicación jurídica: el enriquecimiento ilícito exige que el patrimonio crezca después de asumir el cargo. Si el dinero ya existía, el delito no encaja, aunque se haya usado durante la gestión. Pero esa misma explicación de la defensa abrió otra puerta. Según el fiscal, la fuente que Adorni invoca “se compone, según su propio relato, de recursos que no fueron informados al organismo recaudador”, y la omisión se extendió “desde 2014 y hasta su exteriorización en 2026”, es decir, cuando la causa ya estaba en trámite.
Pollicita enumeró indicadores que, a su juicio, exceden una infracción administrativa: la omisión de declarar bienes durante años, el predominio de pagos en efectivo, la intervención de terceros y la exteriorización de los fondos una vez iniciada la investigación. El fuero Penal Económico deberá reconstruir, ejercicio por ejercicio, lo que correspondía pagar de Ganancias y Bienes Personales.
La lectura política: el vocero de la “casta” y el efectivo
El dictamen deja al Gobierno una victoria a medias. Evita la figura de corrupción para uno de los funcionarios más cercanos a Javier Milei, pero lo describe como alguien que durante años manejó dólares en efectivo fuera del radar de la AFIP, hoy ARCA. Es el mismo Gobierno que llegó al poder con el discurso contra la “casta” y que impulsó un blanqueo y la llamada “inocencia fiscal” para quienes tengan dólares sin declarar. La causa ahora queda en manos de Lijo, que debe decidir si se declara incompetente.
Lo que tenés que saber:
- Pollicita dictaminó que no hay pruebas de enriquecimiento ilícito de Manuel Adorni durante la función pública.
- Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico para investigar una posible evasión tributaria.
- La Fiscalía detectó gastos por USD 402.578, de los cuales USD 374.081 se pagaron en efectivo.
- Según el fiscal, Adorni mantuvo tenencias sin declarar desde 2014 hasta 2026, cuando ya estaba en marcha la causa.
- No es un sobreseimiento: el juez Ariel Lijo debe resolver si acepta el pedido.
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