Judiciales ⚖️
Ordenaron liberar a todos los detenidos de la secta de Villa Crespo
No obstante los jueces del tribunal de apelaciones confirmaron parcialmente los procesamientos de los imputados por asociación ilícita, lavado de activos y explotación de personas, resolvieron que los acusados recuperen su libertad.
La Cámara Federal porteña dispuso este viernes la libertad de todos los detenidos por la causa en la que se investiga una supuesta asociación ilícita dedicada a la trata de personas que operaría bajo la pantalla de la Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA), con sede en el barrio porteño de Villa Crespo, consignaron fuentes judiciales.
Los jueces del tribunal de apelaciones confirmaron parcialmente los procesamientos de los imputados por asociación ilícita, lavado de activos y explotación de personas (revocaron la acusación por contrabando), pero resolvieron que los acusados recuperen su libertad, incluido el supuesto jefe de la organización, Juan Percowicz.
Los jueces Roberto Boico, Martín Irurzun y Eduardo Farah coincidieron en que las prisiones preventivas debían ser revocadas porque la prueba del caso ya se encuentra asegurada y no hay elementos que permitan aseverar que los imputados pueden poner en riesgo la investigación, explicaron fuentes judiciales.
Si bien cada juez emitió su propio voto, las fuentes señalaron que los de Boico e Irurzun coinciden en cuanto a que existen elementos para tener por acreditada la materialidad de los hechos por los cuales fueron imputados, mientras que Farah firmó un voto en disidencia por considerar lo contrario.
En septiembre, el juez federal Ariel Lijo había dispuesto el procesamiento de 19 imputados por el caso por los delitos de asociación ilícita y trata de personas con fines de explotación sexual, de los cuales a 14 les había impuesto la prisión preventiva que hoy fue revocada.
Cuando los procesó, Lijo sostuvo que se «logró probar el funcionamiento de una organización coercitiva que, bajo la apariencia de ‘Escuela de Yoga Buenos Aires'», se dedicaba a captar personas mediante engaños o en situaciones de vulnerabilidad, tanto por ser menores de edad como por sus graves problemas de adicciones, de salud, diferentes tipos de violencia y situaciones de crisis.
En aquel fallo también había señalado que las víctimas de la organización -de las cuales muchas no se reconocen como tales- habían sido captadas con la falsa promesa de sanación, pertenencia y contención.
La falta de autopercepción de las víctimas como tales fue uno de los puntos más discutidos en el fallo de 79 páginas donde los camaristas Boico e Irurzun se refirieron al tiempo que llevan en la organización muchas de las personas captadas, y destacaron que en muchos casos se trata de personas que fueron incorporadas a la misma cuando eran menores de edad.
Al revisar aquel fallo de primera instancia, el camarista Boico sostuvo que «el examen ha permitido acreditar, con la certeza propia de la etapa preparatoria que se transita, que en el seno de una asociación conformada y reunida en derredor de determinadas ideas filosóficas -Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA)- funcionó otra sociedad, integrada por algunos miembros de la primera, que tenía como objetivo el desarrollo de diversas conductas ilícitas».
«Para lograr concretar sus fines, estas personas se habrían aprovechado y valido de quienes, a través de los años y dada su condición de alumnos de la escuela, habían generado un vínculo emocional e ideológico que se tradujo en una total confianza y entrega a cualquiera de las exigencias que les eran formuladas. De allí que la trata de personas con fines de explotación sexual fuera uno de los principales planes ilícitos concretados», continuó.
«No caben dudas que el caso presenta otras particularidades según las cuales reducir el análisis del quiebre de la autonomía de la voluntad a la coerción -física o psicológica- es simplificar un complejo mecanismo que puede contener otras formas de condicionamiento que no se perciben como violentos o agresivos, pero cuya capacidad de persuasión es igualmente efectiva para restringir -o anular- la autodeterminación», explicó el camarista Boico en su voto.
«Mediante ellas se naturalizan hechos y situaciones que, sostenidos en el tiempo, desdibujan el concepto de libertad -emocional y física- y las decisiones pasan a depender de otros que -actuando en su propio e ilícito beneficio- deciden el qué, el cuándo y el cómo de la vida de otras personas», prosiguió el juez que, además, enumeró una serie de testimonios que dan crédito a su posición.»
Sus testimonios han sido coincidentes en un punto trascendental: sus ingresos a la EYBA se produjeron antes del año 1999 -cuando la mayoría eran aún menores de edad-.
Sin embargo, ese mismo argumento es el que avala la presunción atinente a la imperceptibilidad de la relación abusiva, debiendo remarcarse que, a diferencia de otros supuestos, la modalidad comisiva no se agota en un instante, sino que permanece y se actualiza permanentemente para mantener la supremacía de los responsables», advirtió.
En la misma línea se expresó el camarista Irurzun, quien sostuvo que «si bien la investigación se encuentra en pleno desarrollo, existen elementos que permiten acreditar, a esta altura y con el grado de certeza que la instancia instructoria exige, que efectivamente existió un mecanismo de manipulación de la voluntad, que fue la herramienta principal para la concreción de los fines ilícitos buscados, siendo la efectividad del método natural consecuencia del tiempo transcurrido».
«La mayoría de quienes han declarado en cámara Gesell expresaron ser alumnas de la escuela desde hace treinta años, habiendo ingresado con su grupo familiar a muy corta edad. Con ello, es razonable que el objeto de esta investigación les parezca ajeno -para sí y para su entorno sociocultural- y repelan, por ende, el lugar de víctimas que se les ha otorgado», sostuvo Irurzun.
Tras invocar esos testimonios, el juez señaló que «efectivamente existió un grupo de personas que, al amparo de la Escuela de Yoga de Buenos Aires, llevaron adelante una serie de maniobras que les permitieron obtener de manera ilícita importantes ganancias económicas, valiéndose para ello de personas que -por las razones apuntadas al inicio- habrían de llevar a cabo las tareas sin mayores objeciones».
«Los responsables de dicho quehacer delictivo se ocuparon de mantenerlas bajo su constante control mediante un proceso de condicionamiento iniciado y sostenido por Juan Percowicz a través de los años, y junto a él un grupo de ´instructores´ a cargo del seguimiento directo de cada una de las actividades ilícitas propuestas», sostuvo.
Arguello, (Daniel) Fryd Trepat, (Daniel) Aguilar, (Federico) Sisrro y (Ruth) London fueron, en cada área asignada, los principales ejecutores de los planes», detalló.
El juez Irurzun reseñó, además, que «junto a ellos, también cumplieron un rol relevante una farmacéutica -(Alicia) Arata-, médicos, psicólogos -(Horacio) Vesce-, psiquiatras -(Luis) Romero- y quien fuera la encargada del lugar donde eran atendidas las victimas -(Silvia) Herrero-«, según surge del fallo.
El magistrado también se refirió al manejo de fondos por parte de la organización y sostuvo que «más allá del dinero en efectivo y objetos hallados en los distintos allanamientos practicados (…) las constancias incorporadas dan cuenta que la organización ilícita hubo de realizar maniobras de blanqueo de bienes para poder ingresar gran parte de los fondos ilícitos en el circuito legal, pues conforme ha quedado dicho, la principal fuente de financiamiento provenía de la explotación sexual en un contexto de trata de personas».
«De allí que resultó ineludible valerse de diversas empresas, también identificadas como ´trincheras´, como por ejemplo la Inmobiliaria Aznares y BA Group, esta última a cargo de Sorkin y Sisrro, y operaciones de préstamos ficticios para justificar la adquisición de inmuebles y vehículos, entre otras tenencias, que eran formalizadas ante Barneix en su condición de abogada», enfatizó.
Investigación 🔎
Del 3% de los audios a $7.833 millones en sobreprecios: la Justicia reconstruye el negocio de la ANDIS
El juez Ariel Lijo extendió el procesamiento del ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad, de su número dos y de una veintena de empresarios a las compras de insumos ortopédicos. La resolución describe una organización delictiva que operó dentro y fuera del organismo con fondos destinados a personas con discapacidad.
Sillas de ruedas, andadores, implantes auditivos, prótesis para personas amputadas. Esos fueron los insumos sobre los que, según la Justicia federal, se montó un circuito de compras direccionadas, sobreprecios y retornos dentro de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). La diferencia de precios detectada hasta ahora ya supera los 7.833 millones de pesos, y la propia resolución aclara que se trata de una cifra provisoria y parcial.
El juez federal Ariel Lijo dictó un nuevo procesamiento contra Diego Spagnuolo, ex director ejecutivo de la ANDIS y ex abogado personal de Javier Milei, y contra quien fuera su segundo, Daniel Garbellini. La medida alcanza también a Miguel Ángel Calvete, Ornella Calvete y a un amplio grupo de empresarios proveedores del organismo. La causa está delegada en el fiscal Franco Picardi, que ya avanza sobre una nueva etapa de la investigación.
De los medicamentos a los insumos: la misma estructura
Todos los imputados ya habían sido procesados el 9 de febrero de 2026 por las maniobras en la compra de medicamentos, una decisión que luego confirmó la Sala II de la Cámara Federal. La nueva resolución extiende esa imputación a las contrataciones del rubro insumos, al considerarlas parte de la misma estructura delictiva.
Los delitos atribuidos son asociación ilícita, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y defraudación por administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública nacional. En algunos casos, el juez también tuvo por probados hechos de lavado de activos agravado, vinculados con la canalización y circulación del dinero obtenido mediante las maniobras.
La investigación examinó seis segmentos de compras: amputaciones, cardio, implantes auditivos y audífonos, neuro, sillas y andadores, y traumatología. Es decir, prestaciones básicas para una población que depende del Estado para acceder a ellas.
Los empresarios y los engranajes internos
Entre los procesados figuran Emilio César Olguín (Expo Trauma S.A.); Evangelina Ileana García y Martím Goncalo Armella (Artrobone Ortopedia S.A. y Cirugía y Ortopedia Imnova S.A.); Claudio Alejandro Kahn (Cirugía Alemana Insumos Médicos S.A.); Osmar Mariano Caballi (Farma Salud S.R.L.); Mariano, Christian y Vicente Eduardo Sagués (Laboratorio Ortopédico Sagués S.R.L., Probock S.R.L. y Prolite Orthopedics S.R.L.); Humberto Gabriel Maone (Med-El Latino América S.R.L.); Nicolás Luna (Meridius S.A.); Fabián César Piedimonte (Neurosalud S.A.); Gustavo David Bernat (Ortopedia Bernat S.R.L.) y Patricio Oscar Acosta, vinculado entre otras firmas con Bymax Medical S.R.L. y Sistemas Médicos Globales S.R.L.
Dentro del organismo, la decisión alcanzó a Fabián Alexis Parlakian, Matías Javier Palotti Bertola y Alberto Patricio Denholm, señalados por haber cumplido funciones clave en la gestión de invitaciones a proveedores, la coordinación de procedimientos, el manejo de información interna y el seguimiento de pagos.
En otro tramo, Lijo procesó a Alan Pocovi y Sergio Daniel Mastropietro por asociación ilícita y lavado de activos agravado, a partir de los circuitos financieros y comerciales vinculados con Calvete y la sociedad Baires Fly S.A. También fue procesado Lautaro Valentín Brítez como miembro de la asociación ilícita, mientras que otras 11 personas indagadas recibieron falta de mérito, con la indicación de profundizar la investigación sobre ellas.
«No se trató de irregularidades aisladas»
A partir de un relevamiento técnico del Ministerio de Salud, se identificaron diferencias de precios de al menos 1.849.277.963 pesos en operaciones de insumos. Sumadas a los 5.984.594.394,24 pesos detectados previamente en medicamentos, la cuantificación conjunta llega a 7.833.872.357,24 pesos.
La resolución es contundente sobre la naturaleza del esquema: «El conjunto de las pruebas reunidas permite tener por acreditada, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, la existencia de una organización delictiva que habría operado dentro y fuera de la ANDIS, integrada por funcionarios del organismo (principalmente Diego Orlando Spagnuolo y Daniel María Garbellini, junto con otros agentes que cumplían funciones estratégicas), operadores externos como Miguel Ángel Calvete y Pablo Atchabahian, empresarios vinculados con las firmas proveedoras y personas encargadas de recibir, trasladar y canalizar los fondos».
Sobre el funcionamiento, el fallo describe «la manipulación sistemática de los procedimientos de contratación», con «selección arbitraria de proveedores, la circulación de información privilegiada, la simulación de competencia, el direccionamiento de adjudicaciones y la gestión de pagos en favor de determinadas empresas». Y concluye que, a través de ese mecanismo, se generaron «beneficios económicos indebidos para los proveedores favorecidos y retornos destinados a funcionarios y otros integrantes de la organización». Para el juzgado, la reiteración de las prácticas demuestra que no hubo errores administrativos, sino una actuación organizada y sostenida en el tiempo.
La reconstrucción se apoya en lo ya resuelto por la Sala II de la Cámara Federal, que al analizar las contrataciones del sistema SIIPFIS sostuvo que «fechas, invitaciones, cotizaciones y pagos eran temas que se definían por fuera de los mecanismos legítimos», y que los vínculos entre funcionarios, operadores y proveedores «no fueron casuales sino el resultado de un acuerdo ilícito entre sus partícipes».
Los audios que el Gobierno quiso enterrar
La causa nació en agosto de 2025, cuando se difundieron audios atribuidos a Spagnuolo en los que una voz afirmaba que la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, recibía un 3% de las compras de medicamentos a la droguería Suizo Argentina, y mencionaba también a Eduardo «Lule» Menem. El Gobierno echó a Spagnuolo, intervino la ANDIS y el entonces vocero presidencial Manuel Adorni atribuyó el escándalo a una «manipulación política de la oposición en un año electoral». Milei calificó todo lo dicho por su ex amigo como «mentira» y luego llegó a hablar de «inteligencia artificial».
Más de un año después, la Justicia confirma, resolución tras resolución, que el sistema de retornos que describían esas grabaciones tenía un correlato concreto en las compras del Estado. La investigación, que inicialmente estuvo en manos del juez Sebastián Casanello, quedó luego bajo la órbita de Lijo, el magistrado que el propio Milei propuso para integrar la Corte Suprema. En septiembre, el abogado Gregorio Dalbón, autor de la denuncia original, pidió ante ese juzgado la detención de Spagnuolo.
Mientras tanto, el mismo Gobierno que recortó prestaciones y pensiones por discapacidad en nombre del equilibrio fiscal sigue sin dar explicaciones sobre cómo funcionó, bajo su gestión, una estructura que convirtió las necesidades de las personas con discapacidad en un negocio para funcionarios y proveedores amigos.
Lo que tenés que saber:
- El juez Ariel Lijo dictó un nuevo procesamiento contra Diego Spagnuolo, Daniel Garbellini, Miguel Ángel Calvete y una veintena de empresarios por la compra de insumos en la ANDIS.
- Se les imputa asociación ilícita, negociaciones incompatibles y defraudación agravada; en algunos casos, también lavado de activos agravado.
- Las diferencias de precios detectadas en medicamentos e insumos suman $7.833.872.357,24, una cifra provisoria y parcial.
- Las compras investigadas abarcan sillas y andadores, implantes auditivos, insumos para amputaciones, cardio, neuro y traumatología.
- El fiscal Franco Picardi avanza en una nueva etapa de la causa, mientras 11 indagados recibieron falta de mérito.
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