Tarifas
Otro tarifazo para empezar el mes: suben colectivos, subtes y peajes en la Ciudad
La suba responde a la fórmula automática aplicada desde marzo de 2025, que combina un 2% fijo con el último Índice de Precios al Consumidor (IPC), en este caso el 2,8% de diciembre, lo que arroja un incremento total del 4,8%.
Desde el 1° de febrero rige un nuevo aumento en las tarifas de transporte público y peajes en la Ciudad de Buenos Aires. La suba responde a la fórmula automática aplicada desde marzo de 2025, que combina un 2% fijo con el último Índice de Precios al Consumidor (IPC), en este caso el 2,8% de diciembre, lo que arroja un incremento total del 4,8%.
El ajuste impacta en colectivos porteños y bonaerenses, el subte y los peajes urbanos, mientras que las líneas de colectivos de jurisdicción nacional mantienen sus valores. Tras un acuerdo entre la UTA y las empresas, no habrá paro.
El subte, cada vez más lejos del bolsillo popular
El viaje en subterráneo pasó a costar $1.320 con tarjeta SUBE registrada, ampliando la brecha con el boleto de colectivo nacional.
Se mantienen los descuentos por pasajero frecuente:
Viajes 21 a 30: $1.056 Viajes 31 a 40: $924 Desde el viaje 41: $792
También continúan las promociones bancarias mediante pagos con tarjetas o billeteras virtuales.
Peajes porteños: circular en auto, un lujo
Las autopistas urbanas volvieron a ajustar sus tarifas:
Perito Moreno y 25 de Mayo
Hora no pico: $3.796,42
Hora pico: $5.380,16
Autopista Illia
Hora no pico: $1.581,68
Hora pico: $2.236,73
Paseo del Bajo (particulares, fines de semana): $8.400,05
Colectivos: cuánto cuesta viajar desde febrero
Líneas de la Ciudad de Buenos Aires
0 a 3 km: $650,11
3 a 6 km: $722,38
6 a 12 km: $778,04
12 a 27 km: $833,76
Líneas de la provincia de Buenos Aires
0 a 3 km: $721,83
3 a 6 km: $804,12
6 a 12 km: $866,06
12 a 27 km: $928,07
Más de 27 km: $989,64
Las líneas de jurisdicción nacional no aplicaron aumentos y sostienen el esquema tarifario vigente.
Un ajuste que se repite y se acumula
Con salarios que siguen corriendo por detrás de la inflación, el nuevo aumento suma presión sobre los ingresos de trabajadores y trabajadoras que dependen del transporte público para llegar a sus empleos, estudiar o acceder a servicios básicos.
La política de actualización automática consolida un esquema de tarifazos mensuales que naturaliza la pérdida de poder adquisitivo y profundiza las desigualdades en la movilidad urbana.
Economía 💲
Zona Fría: Energía fijará los montos y el recargo lo pagan también los que perdieron el descuento
El Decreto 1266/2026 reglamentó la ley que achicó el mapa del subsidio al gas y dejó en manos de la Secretaría de Energía cuánto descuento recibirá cada hogar. El fondo se sigue financiando con un recargo sobre todo el gas que se consume por redes en el país.
Los hogares que perdieron el descuento automático por Zona Fría seguirán aportando al fondo que lo paga, pero todavía no saben cuánto alivio les queda. El Decreto 1266/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828 y dejó en manos de la Secretaría de Energía la determinación de las compensaciones y bonificaciones, sin que el cuerpo de la norma fije un monto.
El decreto está fechado el domingo 25 de octubre y lleva las firmas de Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Economía, Luis Caputo. Rige desde su publicación y reglamenta la ley que el Congreso sancionó el 24 de septiembre y que se publicó el 13 de octubre, la que redujo el beneficio automático a la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna. Según el Gobierno, 1,6 millones de hogares quedaron fuera de ese beneficio automático.
Leé también: Zona Fría: Milei promulgó el recorte al gas y compensa deudas eléctricas
Qué establece el decreto
La norma trae dos anexos. El primero contiene la reglamentación del régimen; el segundo, un nuevo modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina, que reemplaza al vigente para adecuarlo a la ley. El texto aclaró que no se crea un fondo nuevo: el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas mantiene su continuidad jurídica y patrimonial, con todos sus créditos y obligaciones.
El artículo 4 designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación y la facultó a determinar las compensaciones y bonificaciones, a intervenir en el cálculo de lo que cobrarán las empresas proveedoras y a dictar las normas complementarias que necesite el sistema. El decreto invitó a las proveedoras de gas a adherir al fideicomiso, como condición previa para comercializar dentro del régimen, e invitó a las provincias a sumarse según el Capítulo V del Anexo I. También mantuvo vigente el Decreto 786/02 en todo lo que no contradiga la nueva ley.
La plata va directo a las proveedoras
Según los considerandos, la compensación se calculará sobre el precio del gas y se pagará directamente a las empresas proveedoras. Las distribuidoras y subdistribuidoras quedaron afuera de la administración y la percepción de los fondos: su papel se limita a aplicar la bonificación en la factura y a aportar la información para calcular el subsidio. El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad seguirá a cargo del control técnico y la certificación de esa información.
Un recargo que pagan todos
El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte. Se aplica a la totalidad de los metros cúbicos que se consumen por redes en el país, cualquiera sea su uso final, con dos excepciones: el gas destinado a exportación y el gas natural licuado importado y regasificado. El decreto sumó como agentes de percepción, además de los productores, a los importadores de gas, salvo los de gas natural licuado. La Ley 27.828 faculta además al Poder Ejecutivo, por sí o a través de la autoridad de aplicación, a aumentar o disminuir ese recargo hasta en un 50%.
Eso significa que los usuarios de las zonas que perdieron el beneficio automático siguen financiando un fondo del que ya no reciben el descuento generalizado.
Qué trascendió de los anexos
Los dos anexos se publicaron solo en la edición web del Boletín Oficial y su texto no pudo ser consultado para esta nota, por lo que los siguientes detalles no están confirmados oficialmente. Según trascendió en medios nacionales, el Anexo I establece que el recargo deberá figurar discriminado en las facturas y que las distribuidoras deberán trasladarlo a los usuarios sin obtener ganancias ni registrar pérdidas por ese concepto.
Según esas mismas versiones, el anexo fija también los procedimientos de percepción, control y pago de las compensaciones: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero tendría a su cargo la fiscalización y el ingreso del recargo, los agentes de percepción deberían presentar declaraciones juradas mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes y el ente regulador remitiría sus informes a la Secretaría de Energía, que determinaría los montos. La ley, por su parte, fija la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2031.
El decreto de 2021, derogado
El artículo 8 derogó el Decreto 486/21, que había reglamentado la ampliación del régimen aprobada ese año. Ese decreto había designado a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637 y había creado el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría, con un cuadro tarifario equivalente al 50% del pleno para los usuarios que cumplían los criterios de elegibilidad de esa ley. Los considerandos sostienen que esas disposiciones perdieron su objeto y resultan incompatibles con el nuevo marco, porque la Ley 27.828 modificó y derogó en parte aquel régimen.
Fuera de las tres regiones históricas, el alivio pasó a ser una bonificación adicional dentro del régimen de subsidios focalizados, aplicada solo sobre los consumos base. Según la ley, para acceder el hogar debe estar inscripto en ese régimen, ubicarse en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI y cumplir al menos una condición: ingresos netos de hasta tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2 del INDEC, o un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, con pensión de veterano de Malvinas o con Certificado Único de Discapacidad. En este último caso, la ley encomienda a la Secretaría de Energía evaluar de qué forma el certificado implica necesidad de ayuda económica para pagar los servicios energéticos.
Cómo es la inscripción
El cuerpo del decreto no se refiere al trámite de inscripción. El registro del régimen focalizado, el ReSEF, fue creado por el Decreto 943/2025 a partir de la base del antiguo Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). Según la Disposición 1/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, quienes ya estaban inscriptos en el RASE no están obligados a volver a anotarse y pueden actualizar sus datos en el sitio oficial de subsidios del Estado nacional o de manera presencial en la ANSES, una vía prevista para quienes no tienen acceso a herramientas digitales.
El decreto definió quién cobra, quién paga y quién controla, pero la cifra que más importa a las familias que perdieron el beneficio automático quedó otra vez en manos de la Secretaría de Energía.
Lo que tenés que saber:
- El Decreto 1266/2026 reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828 y rige desde hoy.
- La Secretaría de Energía determinará compensaciones y bonificaciones; el cuerpo del decreto no fija montos.
- El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre todo el gas que se consume por redes; según trascendió en medios nacionales, deberá figurar discriminado en la factura.
- Las compensaciones irán directo a las proveedoras; las distribuidoras solo aplican el descuento.
- Fuera de Patagonia, Malargüe y la Puna, el beneficio exige inscripción en los subsidios focalizados; quienes ya figuraban en el RASE no deben reinscribirse.
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