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De facto: Manuel García-Mansilla asumió como nuevo ministro de la Corte Suprema

El acto de juramento, después del decreto de Milei, esquivando al Congreso Nacional, contó con la presencia de los principales miembros del tribunal, y se espera el tratamiento del pedido de licencia de Ariel Lijo.

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El Argentino Diario-Javier Milei en Davos.

Lo que tenés que saber:

  • Manuel García-Mansilla asumió como nuevo ministro de la Corte Suprema de Justicia.
  • El acto tuvo lugar en el Palacio de Tribunales, con la presencia de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
  • La designación de García-Mansilla fue aprobada por decreto presidencial 137/2025, que también incluye a Ariel Lijo.
  • Lijo solicitó una licencia extraordinaria para poder asumir en la Corte, cuyo pedido será tratado en el próximo acuerdo del 6 de marzo.
  • Con la juramentación de García-Mansilla, la Corte recupera el número de cuatro miembros, tras la jubilación de Juan Carlos Maqueda.

García-Mansilla juró como nuevo miembro de la Corte

Este mediodía, Manuel García-Mansilla juró como nuevo integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El acto tuvo lugar en el Salón Bermejo del cuarto piso del Palacio de Tribunales, y fue presidido por Horacio Rosatti, presidente del tribunal. También estuvieron presentes el vicepresidente Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La decisión de proceder con el juramento fue tomada en el Acuerdo de Ministros realizado este mismo día, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 137/2025, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona. El decreto establece la designación de García-Mansilla «en comisión», conforme al artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional.

La Corte tratará el pedido de licencia de Ariel Lijo

El próximo 6 de marzo, durante el siguiente Acuerdo de la Corte, se abordará la solicitud de licencia extraordinaria presentada por Ariel Lijo, quien actualmente ocupa el cargo de juez federal en el Juzgado Criminal y Correccional Federal 4. Lijo pidió la licencia para poder asumir en comisión como nuevo miembro del tribunal, en el marco de la designación dispuesta por el decreto 137/2025.

Lijo deberá contar con la aprobación del Senado para permanecer en la Corte después de noviembre de este año, de lo contrario, deberá regresar a su puesto en el juzgado federal de Comodoro Py.

Un tribunal de cuatro miembros

Con la juramentación de García-Mansilla, la Corte Suprema de Justicia vuelve a contar con cuatro miembros. El número de integrantes del tribunal había caído a tres al finalizar el mes de diciembre, debido a la jubilación de Juan Carlos Maqueda.

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La Corte le puso freno al “escrache virtual” y ordenó a Meta identificar a los autores anónimos

En un fallo unánime, el máximo tribunal ordenó a Facebook e Instagram borrar publicaciones anónimas y revelar la identidad de quienes acusaron de abusador a un estudiante de la UNLP. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni el activismo de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.

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La Corte Suprema ordenó a Meta identificar a los autores de un escrache virtual anónimo contra un estudiante de la UNLP.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló contra un «escrache virtual» y ordenó a Facebook e Instagram identificar a los responsables de las cuentas anónimas que acusaron públicamente de abusador a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). El fallo, dictado el 23 de septiembre en la causa «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data», lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cada uno con su propio voto.

Un escrache sin nombre y sin derecho de defensa

El caso se originó cuando cuentas identificadas como «Comisión de Género de la FaHCE» y «comisiondegeneros», en Instagram y Facebook, publicaron el nombre y la fotografía de un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, calificándolo de «abusador, manipulador psicológico y machista» y narrando presuntas conductas dentro de una relación de pareja. El joven, que también participaba de espacios activistas, inició una acción de hábeas data para que Meta revelara quién estaba detrás de esas cuentas y para lograr la eliminación de los posteos.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había rechazado el pedido en primera instancia. La Corte revirtió esa decisión y ordenó eliminar las URL denunciadas, además de exigirle a Meta que entregue todos los datos disponibles —correo electrónico, direcciones IP, fecha, hora y tipo de dispositivo— para identificar a los administradores de las cuentas.

Qué dijo cada juez

Rosatti sostuvo que la ausencia de datos verificables que permitan al denunciado ejercer su derecho de defensa viola el debido proceso, y que esa garantía no se subsana invocando la libertad de expresión. Rosenkrantz planteó que la relevancia social de un discurso sobre violencia de género no alcanza, por sí sola, para desplazar automáticamente la protección de los derechos personales de quien es acusado. Lorenzetti, por su parte, remarcó que la participación social o política de una persona no la convierte en figura pública con un estándar de protección de la privacidad más bajo.

El fallo sintetizó el criterio central del tribunal: «la existencia de un tema de interés público no habilita a valerse de cualquier modalidad de expresión». Para la Corte, el anonimato en redes sociales goza de protección constitucional, pero esa protección no es absoluta cuando están en juego los derechos de terceros y existe la posibilidad de un reclamo judicial por los daños causados.

Un límite con impacto en las redes

La decisión fija un antecedente relevante sobre los límites del anonimato en denuncias virtuales sin garantías procesales, un fenómeno que se multiplicó en los últimos años en universidades, sindicatos y organizaciones sociales. El tribunal fue claro en diferenciar entre reconocer la gravedad de la violencia de género como problema de interés público y admitir cualquier método de exposición pública sin posibilidad de defensa para el acusado.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte falló en «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data» y revirtió el rechazo de la Cámara Federal de La Plata.
  • Ordenó eliminar las publicaciones y que Meta identifique a los administradores de las cuentas anónimas.
  • Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni la militancia de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.
  • El tribunal calificó la práctica como «escrache público virtual» y fijó un límite a este tipo de denuncias sin garantías procesales.
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