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Arrancó el foro virtual que reúne a las autoridades parlamentarias del país

El «Foro Federal de Autoridades Parlamentarias Argentinas fue inaugurado por el vicejefe de Gobierno porteño, Diego Santilli, quien llamó a «sumar esfuerzos para construir una Argentina más justa e inclusiva».

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El «Foro Federal de Autoridades Parlamentarias Argentinas fue inaugurado por el vicejefe de Gobierno porteño, Diego Santilli, quien llamó a «sumar esfuerzos para construir una Argentina más justa e inclusiva».

El primer encuentro de autoridades de las cámaras legislativas del país se realizó este viernes de manera virtual y fue inaugurado por el vicejefe de Gobierno porteño, Diego Santilli, quien llamó a «sumar esfuerzos para construir una Argentina más justa e inclusiva».

El encuentro, organizado por la red federal «Legislaturas Conectadas», reunió a más de 40 autoridades parlamentarias de Córdoba, La Rioja, Buenos Aires, Mendoza, Salta, Neuquén, Santa Cruz, Corrientes y de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras jurisdicciones.

«Celebro la oportunidad de estar más unidos que nunca, trabajar en conjunto para ver cómo le mejoramos la vida a la gente. Ese es el desafío», afirmó en su discurso de presentación Santilli, quien preside la Legislatura porteña.

El «Foro Federal de Autoridades Parlamentarias Argentinas» fue transmitido por las redes sociales de cada legislatura y los medios oficiales de los parlamentos provinciales.

«La intención es que la ciudadanía pueda ver juntos a los referentes de los parlamentos. Durante el evento se conversó acerca de cómo legislar en estos tiempos y mantener la comunicación con la comunidad», informó un comunicado de la Legislatura porteña.

Además, agregó que «Legislaturas Conectadas es una red federal que busca tender lazos entre los parlamentos para fortalecer su trabajo y acercarlos a la comunidad». Dicha red cuenta con la plataforma interactiva, LegislaturasConectadas.gob.ar, de la que participan los 24 distritos del país.

Finalmente, indicó que esa plataforma tiene el objetivo de «promover la integración federal en un trabajo institucional por el interés público, más allá de pertenencias político partidarias».

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La Cámara de Casación Penal porteña resolvió sobre la portación de un arma de fuego de uso civil

La Sala III del tribunal se pronunció en la causa «B., L. A.» sobre el requerimiento de juicio y los agravantes de pena previstos para la portación de armas de fuego de uso civil.

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El Argentino Diario-Arma de fuego-Pistola-Revolver.
El fallo de la Sala III repasa los agravantes que definen la pena por portación de armas en la Ciudad.

La Sala III de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la causa «B., L. A.», vinculada a la portación de un arma de fuego de uso civil. El fallo, del 19 de agosto de 2026 y registrado bajo el número de causa 4403/2025-1, según consta en el repositorio de jurisprudencia del Poder Judicial de la Ciudad (JURISTECA), abordó el requerimiento de juicio formulado en el expediente y los agravantes de pena previstos para este tipo de delito.

Qué se discutió en el expediente

El tribunal analizó el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía contra el imputado, identificado en el expediente como L. A. B., por la tenencia y portación de un arma de fuego de uso civil. La resolución se centró en las circunstancias agravantes que la normativa penal prevé para este delito, un aspecto que suele definir tanto la calificación legal del hecho como la magnitud de la eventual pena.

El delito de portación de armas y sus agravantes

La portación de arma de fuego de uso civil está tipificada en el artículo 189 bis del Código Penal, que prevé un esquema de agravantes según antecedentes penales del portador, la falta de habilitación para portar armas o el contexto en el que se produce la tenencia. Estas circunstancias son las que habitualmente definen si un caso se resuelve como contravención, delito de tenencia simple o portación agravada.

Un fallo que ordena el criterio de la Casación porteña

Las resoluciones de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad sobre requerimientos de juicio en causas de portación de armas son relevantes porque fijan el criterio que luego aplican los juzgados de primera instancia al momento de calificar hechos similares, en un fuero que concentra buena parte de los casos de tenencia y portación de armas cometidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Lo que tenés que saber:

  • La Sala III de Casación Penal de la Ciudad resolvió la causa «B., L. A.» (4403/2025-1), fallada el 19 de agosto de 2026.
  • El caso trata sobre la portación de un arma de fuego de uso civil y el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía.
  • El tribunal analizó los agravantes de pena previstos por el artículo 189 bis del Código Penal.
  • El fallo aporta un criterio de referencia para causas similares en la Justicia porteña.
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