Judiciales ⚖️
Rechazo “total y absoluto” de la Justicia Civil al traspaso a Ciudad
El mensaje contra el proyecto ómnibus de Milei, quedó plasmado en una acordada suscripta por 24 de los miembros de la Cámara Civil cuyo contenido será puesto en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura, las comisiones de Presupuesto y Hacienda, Relaciones Exteriores, Asuntos Constitucionales, y Legislación General, la Cámara de Diputados, el Senado, y el Ministerio de Justicia.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil expresó este lunes su rechazo “total y absoluto” a la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional que pretende el “traspaso” de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, incluida en el proyecto de ley ómnibus deMilei, porque «colisiona con elementales principios constitucionales».
El rechazo quedó plasmado en una acordada suscripta hoy por 24 de los miembros de la Cámara Civil cuyo contenido será puesto en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura, las comisiones de Presupuesto y Hacienda, Relaciones Exteriores, Asuntos Constitucionales, y Legislación General, la Cámara de Diputados, el Senado, y el Ministerio de Justicia.
“La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil manifiesta su profunda preocupación frente al proyecto de ‘traspaso’ de la Justicia Nacional incluido en el artículo 439 del ‘Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos’, que se encuentra actualmente a estudio del Congreso de la Nación”, sostuvieron los jueces en la Acordada a la que accedió Télam.
“El pretendido ‘traspaso’ colisiona con elementales principios constitucionales, lesiona el principio de inamovilidad de los magistrados, y desconoce que la Ciudad de Buenos Aires -más allá de su carácter autónomo- es también la capital de la República, y que por ese hecho, la subsistencia de la Justicia Nacional hace a la garantía de los intereses del Estado Nacional -y de las provincias que componen la Nación-, salvaguardada expresamente por el artículo 129 de la Constitución Nacional”, manifestaron.
“Los tribunales nacionales vienen ejercitando, desde hace muchos años, una jurisdicción que exorbita con mucho el ámbito territorial de la Ciudad y abarca a habitantes de todas las provincias de la Nación que vienen a litigar ante sus estrados, no solo en razón del domicilio de alguna de las partes (bancos, aseguradoras, asociaciones, etc.) sino –incluso- por haberse pactado la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales nacionales”, recordaron.
La Justicia Nacional en lo Civil decide de modo cotidiano en “causas de accidentes de tránsito que suceden en los más diversos rincones de la República –puesto que las compañías de seguro suelen tener su asiento principal en la Capital de la Nación-, accidentes de transporte interjurisdiccional (como la denominada ‘Tragedia de Once´), y casos de responsabilidad derivados de daños al consumidor”, pusieron como ejemplo.
También interviene en casos de “responsabilidad de los medios de prensa de alcance nacional (prácticamente todos ellos domiciliados en la Ciudad), responsabilidad de los intermediarios en Internet (se recuerdan, solo a título de ejemplo, los casos ‘Belén Rodríguez’, ‘Gimbutas’, ‘Paquez’ y ‘Denegri’, todos ellos originados en la Justicia Nacional en lo Civil y resueltos en última instancia por la CSJN”, detallaron.
Se trata del fuero que además interviene en “controversias contractuales relativas a fideicomisos, clubes de campo, barrios privados, locaciones de obra, locaciones de servicios, locaciones de cosas, o mutuos hipotecarios –entre otras-, cuya ejecución tiene lugar en diversas provincias”, enumeraron.
“Así las cosas, incluso si se soslayara la naturaleza federal de varias de las competencias que ejercen los fueros nacionales, el hecho de que sus decisiones se proyecten en todo el territorio de la República, y tengan un efecto muy concreto para los habitantes de las diversas provincias que la componen, justifica ampliamente que los magistrados que los integran sigan perteneciendo a la Justicia Nacional, sean nombrados con la intervención del Consejo de la Magistratura de la Nación, a instancias del Poder Ejecutivo Nacional, y con acuerdo del Senado”, señalaron los jueces.
Si la selección y el enjuiciamiento de esos magistrados dependiese únicamente de la Ciudad de Buenos Aires, “se consagraría en la práctica un notable retroceso del federalismo, pues las Provincias –y sus habitantes- se verían afectadas en aspectos esenciales de su actividad económica y social por decisiones de jueces en cuya designación y contralor no habrían tenido ninguna participación”, expresaron.
En ese contexto, los integrantes de la Cámara Civil manifestaron que “se ve en la obligación de alertar en el sentido de que la adopción de la norma propuesta, y el consiguiente ‘traspaso’, podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino, por violación de las referidas garantías inherentes a la función judicial, imprescindibles en cualquier estado democrático”.
La Acordada de la Cámara Civil se suma a la que días atrás dictaron los jueces que integran la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y al pedido de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nación para que el Congreso los convoque a exponer su posición en relación a las reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo en materia judicial a través del proyecto de ley ómnibus.
DDHH
11-S: la Corte Suprema de EEUU rechazó revivir el acuerdo que evitaba la pena de muerte
El máximo tribunal denegó, sin dar razones, la petición de Khalid Shaikh Mohammad y dos coacusados para restituir los acuerdos de 2024, que implicaban cadena perpetua. Queda firme el fallo que avaló a Austin, la pena de muerte sigue posible y el juicio está fijado para junio de 2028.
La Corte Suprema de Estados Unidos cerró la última vía para revivir los acuerdos de culpabilidad de 2024 con tres acusados por los atentados del 11 de septiembre, que habrían reemplazado la posibilidad de la pena de muerte por cadena perpetua. El tribunal denegó el 19 de octubre, sin explicar sus razones, la petición de certiorari presentada por Khalid Shaikh Mohammad y otros peticionarios.
Mohammad, capturado en Pakistán en 2003 y detenido desde entonces, está acusado de haber desarrollado y dirigido el plan de los atentados. La petición, que figura como expediente 26-13 y llegó desde la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, la presentó junto con Mustafa al Hawsawi y Walid bin ‘Atash, que también impugnaban la decisión del entonces secretario de Defensa, Lloyd Austin, de retirar los acuerdos. El registro del tribunal consigna que el juez Brett Kavanaugh no participó en la decisión.
Qué se discutía
Los acuerdos de 2024, aprobados por los fiscales militares y por la máxima autoridad del Pentágono para Guantánamo, preveían que los acusados se declararan culpables a cambio de una condena a cadena perpetua sin libertad condicional. Austin los anuló y sostuvo que una decisión sobre la pena de muerte en un ataque de esa gravedad solo debía tomarla el secretario de Defensa. Un juez militar había considerado que los acuerdos podían avanzar, pero un panel dividido de la Corte de Apelaciones concluyó que Austin actuó dentro de sus facultades.
Los abogados defensores argumentaron que Austin actuó demasiado tarde. El caso contó con presentaciones de terceros ante la Corte, entre ellas la de familiares de víctimas de Septiembre Once por un Mañana Pacífico. Los familiares de las víctimas estuvieron divididos: algunos sostuvieron que un juicio es el mejor camino hacia la justicia y otros vieron en los acuerdos la mejor esperanza de cerrar un caso largo y doloroso.
Qué decidió la Corte y qué no
El registro oficial consigna la fórmula “Petition DENIED”, que indica que la Corte no aceptó revisar el caso y deja en pie el fallo de la Corte de Apelaciones. La decisión se publicó en una lista de órdenes sin fundamentos ni disidencias públicas. El rechazo no es un veredicto sobre las acusaciones penales: no establece culpabilidad ni contiene una condena.
Con los acuerdos fuera de juego, la pena de muerte sigue siendo una posibilidad para los acusados y el juicio ante una comisión militar está fijado para junio de 2028.
La tortura y las demoras
Un informe del Senado de Estados Unidos de 2014 describió la tortura de Mohammad bajo custodia de la CIA, incluidas 183 sesiones de ahogamiento simulado. Parte de las demoras del proceso se vinculan con ese trato y con la discusión sobre qué pruebas pueden usarse: un juez de la comisión militar resolvió que los fiscales no podían utilizar una presunta confesión que Mohammad habría hecho al FBI en 2007. Uno de sus abogados, Joshua Dratel, sostuvo que el caso está contaminado por la política y por la falta de rendición de cuentas por la tortura.
Veinticinco años después de los atentados, el principal acusado sigue sin ser juzgado. Los atentados del 11 de septiembre de 2001 causaron la muerte de casi 3.000 personas.
Lo que tenés que saber:
- La Corte Suprema denegó el 19 de octubre la petición de certiorari del expediente 26-13, sin explicar sus razones.
- Los peticionarios querían restituir los acuerdos de 2024, que implicaban cadena perpetua sin libertad condicional.
- Queda firme el fallo de la Corte de Apelaciones que avaló la anulación de Austin.
- Kavanaugh no participó; la pena de muerte sigue siendo posible y el juicio está fijado para junio de 2028.
- El rechazo no equivale a una condena ni a un veredicto sobre las acusaciones.
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