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Impuestos

Diputado libertario aseguró que la vuelta de ganancias “perjudica al laburante”

Aunque el oficialismo busca restablecerlo, Lisandro Almirón reconoció que el gravamen sobre el salario «es injusto».

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El diputado nacional de La Libertad Avanza Lisandro Almirón afirmó que el Impuesto a las Ganancias es «injusto» y subrayó que «el perjudicado en este tipo de impuesto siempre es el laburante».

El legislador oficialista reconoció que este gravamen es «injusto», a pesar de que el mismo Gobierno busca restablecerlo para los asalariados.

En diálogo con Arizona, el programa que conduce Ari Paluch en Rock and Pop, el dirigente libertario señaló que «el perjudicado en este tipo de impuesto siempre es el laburante, el que invierte».

Tras criticar la «fuerte presencia de un Estado intervencionista que había hasta hace cinco meses», Almirón remarcó que el presidente Javier Milei «siempre tuvo la postura de reducir impuestos y darle competitividad al emprendedor, al empresario, a las PyMEs».

Sin embargo, aclaró que «ahora no están dadas las circunstancias» para avanzar con la reducción impositiva.

Economía 💲

Inocencia Fiscal II: el Gobierno fijó cuándo ARCA podrá impugnar declaraciones

El Decreto 1253/2026 reemplazó la reglamentación del régimen simplificado de Ganancias y definió la discrepancia significativa: 15% del impuesto o el piso del Régimen Penal Tributario.

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El Gobierno puso en marcha la segunda etapa de la llamada Inocencia Fiscal. Por medio del Decreto 1253/2026, publicado el viernes 23 de octubre en el Boletín Oficial, sustituyó la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias de la Ley 27.799 para adaptarla a los cambios de la Ley 27.826.

El decreto, firmado el 22 de octubre, reemplaza la reglamentación que había aprobado el Decreto 93 del 8 de febrero. Según sus considerandos, la nueva ley busca que «una mayor cantidad de sujetos interesados puedan adherir» al régimen, que alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Qué es una discrepancia significativa

El punto central es el criterio para que ARCA pueda desconocer los beneficios. El texto establece que la discrepancia significativa se configura cuando el organismo verifique un aumento del impuesto determinado, o una reducción del quebranto, no inferior al 15%. También cuando la diferencia supere el monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario vigente al vencer la declaración jurada.

El anexo agrega un límite: el supuesto del 15% no aplica si la diferencia no supera el 5% de ese monto penal. Es decir, los ajustes chicos quedan afuera aunque representen una proporción alta del impuesto.

Si el ajuste surge de facturas o documentos apócrifos, o de retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos computados de manera improcedente, la discrepancia «quedará configurada con independencia del importe». En cambio, no se tomará en cuenta la diferencia con una rectificativa si el contribuyente la presenta dentro de los 15 días hábiles de notificado y regulariza el saldo.

El efecto liberatorio

El decreto recuerda que presentar y pagar en término la declaración precargada por ARCA produce «efecto liberatorio» y habilita «una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario» sobre Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.

Esa es la apuesta oficial para que los ahorros fuera del sistema vuelvan a circular. Los críticos del régimen advierten desde su sanción que una presunción tan amplia achica las herramientas del fisco para controlar la evasión. El decreto no incluye estimaciones sobre su impacto en la recaudación.

Lo que tenés que saber:

  • El Decreto 1253/2026 reglamentó los cambios de la Ley 27.826 al régimen simplificado de Ganancias.
  • Reemplaza la reglamentación aprobada por el Decreto 93 del 8 de febrero.
  • ARCA podrá impugnar si detecta diferencias de al menos 15% o por encima del piso penal tributario.
  • El 15% no cuenta si la diferencia no supera el 5% de ese piso.
  • Con facturas apócrifas o retenciones mal computadas, la discrepancia se configura sin importar el monto.
  • Una rectificativa dentro de los 15 días hábiles evita la discrepancia.
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