Educación
Otra vez contra la escuela pública: una cautelar busca impedir el recorte a la Educación Técnica
La presentación judicial alerta que sin financiamiento sostenido el derecho a la educación se vuelve una ficción. El artículo 30 del Presupuesto 2026 podría dejar a miles de estudiantes sin continuidad educativa.
La educación pública volvió a quedar en el centro del conflicto institucional. Es que el artículo 30 de la Ley de Presupuesto 2026, promulgada el pasado 2 de enero, elimina el piso de financiamiento de la Educación Técnico Profesional y la equidad en su distribución, algo que no tenía antecedentes desde la sanción de la Ley 26.058, hace casi dos décadas.
Frente a este escenario, se presentó una medida cautelar ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario N° 11 de la Ciudad de Buenos Aires para frenar lo que se considera un desfinanciamiento deliberado de la ETP.
El planteo no sólo cuestiona la regresión presupuestaria sino que apunta al corazón del andamiaje jurídico que sostiene a la educación pública como derecho social.
🧨 Un artículo que intenta derogar derechos fundamentales
El cuestionamiento central es claro: una ley de presupuesto no puede derogar normas estructurales. Mucho menos cuando esas normas garantizan derechos constitucionales.
Las leyes afectadas incluyen:
la Ley de Educación Nacional
la Ley de Educación Técnico Profesional
la Ley de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología
El presupuesto tiene carácter anual y meramente operativo. No puede usarse para desmantelar políticas de Estado ni para borrar garantías legales que expresan mandatos constitucionales.
Lo contrario, advierten, configura un desvío de poder.
📚 El derecho a la educación no es una formalidad
La presentación judicial señala que el artículo 30 viola el derecho a la educación consagrado en:
artículo 14 de la Constitución
artículo 75 incisos 19 y 22
la Convención sobre los Derechos del Niño
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
⛔ Progresividad: lo que la Constitución no permite retroceder
La Argentina está obligada por tratados internacionales a no reducir deliberadamente derechos sociales. El principio de progresividad establece que:
✔ los derechos pueden ampliarse
✖ pero no pueden achicarse sin una justificación estrictamente excepcional
Nada de eso ocurre acá.
El recorte:
es deliberado
es estructural
no es temporario
no responde a una crisis imprevisible
En palabras del amparo: es una regresión pura y dura.
⚠️ Una medida que agranda la desigualdad
La Constitución exige razonabilidad y equidad. Pero el artículo 30 hace todo lo contrario.
Porque cuando se desmantela la educación técnica:
quienes pueden, pagan una escuela privada quienes no, quedan afuera
La educación pública deja de ser igualadora. Pasa a clasificar por ingresos.
Y eso, marcan, es inconstitucional.
⏳ Un derecho en desarrollo que no puede “pausarse”
📉 El ajuste ya está en marcha: 93% de recorte
El contexto termina de completar el cuadro.
Entre 2023 y 2026:
el presupuesto real de Educación Técnica cayó 93% la ley de ETP exigía un piso del 0,2% del presupuesto total en vez de 322 mil millones, se asignaron apenas 11 mil millones
Para los impulsores de la cautelar, la discusión es mucho más profunda:
“A Javier Milei y su Gabinete no les interesa tener un país con producción nacional, y por esto mismo tampoco tienen interés en tener un país con técnicos profesionales.”
La educación técnica forma:
trabajadores calificados
investigadores
cuadros industriales
profesionales estratégicos
Educación
La Justicia le pone freno a Milei: el decreto universitario es inconstitucional
El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional el Decreto 759/2025, el mecanismo con el que el Gobierno promulgó la Ley de Financiamiento Universitario pero la dejó sin efecto. El fallo ordena el cumplimiento inmediato de la norma ratificada por el Congreso con dos tercios de los votos y abre un nuevo capítulo en el conflicto que ya llegó a la Corte Suprema.
Un fallo de primera instancia declaró inconstitucional el decreto con el que el Gobierno de Javier Milei promulgó formalmente la Ley de Financiamiento Universitario pero bloqueó su aplicación real. La sentencia, de aproximadamente 50 páginas, calificó el mecanismo empleado por el Ejecutivo como un «mecanismo extraconstitucional» y ordenó el cumplimiento inmediato de la norma. Es el capítulo más reciente de un conflicto judicial que ya acumula más de un año de litigios, una cautelar firme avalada por la Corte Suprema y una quinta Marcha Federal Universitaria anunciada para el 15 de octubre.
El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, hizo lugar a los amparos colectivos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA) contra el Estado nacional. La sentencia declaró la inconstitucionalidad de la cláusula del Decreto 759/2025 que, al tiempo de promulgar la Ley de Financiamiento Universitario, condicionó su ejecución a que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento; una remisión al artículo 5° de la Ley 24.629 que, en los hechos, dejó la norma vigente pero inoperante. El fallo fue dictado el 6 de octubre de 2026.
El decreto: promulgar y vaciar
La Ley de Financiamiento Universitario (Ley 27.795) fue sancionada por el Congreso y, luego de que Milei la vetara, fue ratificada con los dos tercios de los votos que la Constitución exige para que una insistencia parlamentaria sea irrecusable. Sin margen para vetarla nuevamente, el Ejecutivo eligió otra estrategia: la promulgó mediante el Decreto 759/2025, pero incorporó una cláusula que supeditaba su aplicación material a que el Parlamento previese expresamente las fuentes presupuestarias; algo que, en ausencia de partidas asignadas, equivalía a dejarla sin efecto indefinidamente.
Cormick rechazó de plano ese razonamiento. El magistrado señaló que el decreto «no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas». Y fue más lejos: subrayó que una vez que el Congreso insiste con los dos tercios de los votos tras un veto presidencial, no existe otro camino para el presidente que la promulgación irrestricta. Utilizar un decreto para vaciar el contenido de esa insistencia parlamentaria implica introducir un veto encubierto que la Constitución no prevé ni autoriza.
El juez también cuestionó el argumento fiscal del Gobierno y evaluó que la propia ley contemplaba mecanismos de financiamiento, al facultar al jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias. La sentencia ordenó al Poder Ejecutivo el cumplimiento inmediato de los artículos 5° y 6° de la norma, referidos a la recomposición salarial de docentes y no docentes universitarios y la actualización de las becas estudiantiles.
Una historia de recursos y dilaciones
El fallo del 6 de octubre no es el punto de partida del conflicto, sino su último capítulo hasta ahora. El mismo juez Cormick había dictado meses antes una medida cautelar que obligó al Estado a comenzar a aplicar la ley. El Gobierno apeló esa cautelar; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal la confirmó. El Ejecutivo llevó entonces el caso a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario, que el máximo tribunal rechazó el 25 de junio de 2026 por no estar dirigido contra una sentencia definitiva, dejando firme la medida cautelar.
En septiembre, Cormick volvió a intimar al Estado al considerar que el cumplimiento acreditado era parcial y le otorgó cinco días para regularizar la situación. El Gobierno apeló nuevamente esa intimación y solicitó que se le otorgara efecto suspensivo. Mientras el expediente avanzaba, el Ejecutivo reconoció en distintas instancias que cumplir con la norma representaría un costo estimado de 2,5 billones de pesos, una cifra que declaró no poder afrontar en el corto plazo. Las negociaciones del Presupuesto 2027, que el Gobierno presentó con un recorte real del 24,9% respecto de 2023 según la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), enmarcan el conflicto en un escenario de desfinanciamiento estructural del sistema universitario.
Gremios y universidades en estado de alerta
Las organizaciones gremiales y universitarias celebraron el fallo, aunque advirtieron que el Gobierno intentará dilatar su cumplimiento. Los gremios universitarios reclaman una recomposición salarial del 32,5%, cifra que vinculan con la pérdida acumulada que busca corregir la Ley 27.795. Ante la negativa del Gobierno a avanzar más allá de aumentos del 3% mensual, el conflicto derivó en nuevas medidas de fuerza: la UBA anunció un paro escalonado de 23 días durante cinco semanas, y los gremios convocaron a la quinta Marcha Federal Universitaria para el 15 de octubre frente al Palacio de Tribunales, la segunda durante 2026.
El CIN, que fue uno de los actores que impulsó la acción judicial, exigió al Ministerio de Educación que instrumente de forma urgente los mecanismos de transferencia presupuestaria. Desde el Consejo Interuniversitario Nacional advirtieron que las transferencias a las universidades acumulan una caída real del 45,6% entre 2023 y 2026.
El cálculo político en año preelectoral
El fallo coloca al Ejecutivo ante una disyuntiva de alto costo político. Apelar y extender el conflicto universitario en un año preelectoral implica mantener encendida una disputa que en cuatro oportunidades ya traccionó hacia las calles a más de un millón de personas. Cumplir el fallo, en cambio, significa asumir el impacto fiscal que la Casa Rosada argumentó como inasumible y flexibilizar el ajuste que sostiene como eje de su gestión. El control judicial de las decisiones presupuestarias, que Cormick reivindicó en la sentencia como una consecuencia propia de la justiciabilidad del Estado, se convierte así en el principal obstáculo institucional a una estrategia que eligió desobedecer la voluntad del Congreso antes que revisar su modelo económico.
Fuentes judiciales consultadas por este medio indicaron que la Procuración del Tesoro analizaba los alcances de la sentencia para definir la estrategia procesal. Al cierre de esta edición, el Gobierno no había emitido una posición oficial sobre si apelará el nuevo fallo de fondo.
Lo que tenés que saber
- El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional el Decreto 759/2025, que vaciaba de contenido la Ley de Financiamiento Universitario ratificada por el Congreso con dos tercios de los votos.
- La sentencia ordenó al Poder Ejecutivo el cumplimiento inmediato de los artículos de la ley referidos a la recomposición salarial docente y la actualización de becas estudiantiles.
- El conflicto acumula más de un año de litigios: la Corte Suprema rechazó en junio de 2026 el recurso extraordinario del Gobierno, dejando firme la medida cautelar.
- Las universidades nacionales acumulan una caída real del 45,6% en las transferencias presupuestarias entre 2023 y 2026, según el CIN.
- Los gremios anunciaron un paro escalonado de 23 días en la UBA y una quinta Marcha Federal Universitaria para el 15 de octubre frente al Palacio de Tribunales.
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