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Investigación 🔎

El juez Armella prohibió la salida del país a Insaurralde, Cirio y Clerici pero rechazó el pedido de detención

La Justicia no hizo lugar al pedido de arresto formulado por el fiscal Sergio Mola y optó por medidas restrictivas para los imputados en la causa por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La resolución alcanza también a los hijos del exfuncionario y a otros allegados.

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Prohibición de salida del país para Insaurralde, Cirio y Clerici.

El juez federal Luis Armella rechazó el pedido de detención del exintendente de Lomas de Zamora y exjefe de Gabinete bonaerense Martín Insaurralde, formulado por el fiscal Sergio Mola, y dispuso en cambio la prohibición de salida del país para Insaurralde, su exesposa Jesica Cirio y la modelo Sofía Clerici. La medida se extiende también a los hijos del exfuncionario y a otros allegados investigados en la causa por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

El juez federal Luis Armella dispuso la prohibición de salida del país para Martín Insaurralde, su exesposa Jesica Cirio y la modelo Sofía Clerici, en el marco de la causa en la que son investigados por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. Junto a la restricción fronteriza, el magistrado impuso la obligación de no alejarse más de 50 kilómetros de los domicilios declarados sin autorización judicial previa.

Con esta resolución, Armella no aceptó el pedido del fiscal Sergio Mola, quien había solicitado formalmente la detención del exintendente de Lomas de Zamora, con el argumento de que existía riesgo de entorpecimiento de la investigación. El magistrado optó por medidas cautelares de menor intensidad, priorizando la comparecencia de los imputados por sobre su privación de libertad.

Quiénes quedan alcanzados por la restricción

La prohibición de egreso comprende a Insaurralde y Cirio, pero se extiende además a la modelo Sofía Clerici, a los hijos del exfuncionario, Luciano y Rodrigo Insaurralde, y a los allegados Gastón Barrachina y Víctor Mario Donadío. Todos los imputados deberán informar al tribunal, con suficiente antelación, cualquier desplazamiento que implique permanecer fuera de sus domicilios por más de 24 horas.

El tribunal ya comunicó la prohibición de egreso a la Dirección Nacional de Migraciones para hacer efectiva la restricción. La medida es una señal de que la causa, que cobró nuevo impulso tras la difusión de videos comprometedores que muestran fajos de dólares, ingresó en una fase procesal más activa luego de tres años de avances lentos.

El pedido de detención y sus fundamentos

Días antes de la resolución, el fiscal Mola había solicitado formalmente la captura de Insaurralde, manifestando la presunción de que el exjefe de Gabinete bonaerense podría ocultar pruebas fundamentales para el avance de la pesquisa. En paralelo, la fiscalía pidió una inspección ocular de la vivienda donde se habrían registrado los videos recientemente incorporados al expediente.

El juez Armella consideró que las medidas cautelares resultan suficientes para garantizar la comparecencia de los imputados y la integridad de la investigación, sin necesidad de recurrir al arresto preventivo. La decisión implica, en los hechos, que Insaurralde permanece en libertad, aunque con su movilidad significativamente restringida.

Una causa que tardó tres años en ganar velocidad

El expediente tiene origen en septiembre de 2023, cuando la circulación de imágenes del entonces jefe de Gabinete bonaerense a bordo del yate «Bandido», navegando por el Mediterráneo junto a Sofía Clerici, desató escándalos y denuncias que derivaron en su renuncia al cargo en el gobierno de Axel Kicillof. Desde entonces, la causa tramitó con allanamientos, inhibiciones de bienes y peritajes patrimoniales, pero sin que Insaurralde fuera convocado aún a declarar.

La reciente difusión de videos que muestran fajos de dólares, atribuidos al entorno de Cirio, renovó el interés judicial y público sobre el caso. La conductora sostuvo públicamente que los fondos provienen de su actividad privada desde los 18 años, que sus ingresos están declarados, y que las imágenes sufrieron manipulaciones digitales. También denunció haber sido víctima de extorsiones con ese material durante más de un año.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó en 2024 la inhibición general de bienes sobre Insaurralde, Cirio y Clerici, medida que sigue vigente y que se suma ahora a las nuevas restricciones dispuestas por Armella. La investigación apunta a determinar cómo los imputados adquirieron inmuebles y bienes personales en aparente desproporción con sus ingresos declarados.

Puntos clave

  • El juez federal Luis Armella rechazó el pedido de detención de Martín Insaurralde y optó por la prohibición de salida del país.
  • La restricción alcanza también a Jesica Cirio, Sofía Clerici, los hijos del exfuncionario y otros dos allegados.
  • Todos los imputados tienen prohibido alejarse más de 50 kilómetros de sus domicilios sin autorización judicial.
  • El fiscal Sergio Mola había solicitado el arresto por riesgo de entorpecimiento de la investigación.
  • La causa, originada en el escándalo del yate «Bandido» en 2023, cobró nuevo impulso tras la difusión de videos con fajos de dólares.

Geopolítica 🌎

Treinta y dos años después: Rafecas procesó a ocho acusados por el atentado a la AMIA

El juez federal Daniel Rafecas dictó una resolución de más de 600 páginas que avanza sobre las máximas autoridades iraníes y un agente de Hezbollah, con embargos de US$ 500 millones para cada imputado. Es el paso previo al primer juicio oral en ausencia por la masacre que mató a 85 personas el 18 de julio de 1994.

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Rafecas procesó a ocho iraníes y libaneses por el atentado a la AMIA y dispuso embargos de US$ 500 millones para cada uno.

Ochenta y cinco muertos, 151 heridos y 32 años de impunidad. Ese es el peso que cargó la causa AMIA hasta este lunes, cuando el juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho ciudadanos iraníes y libaneses como responsables del atentado más letal de la historia argentina y dispuso embargos por US$ 500 millones para cada uno de los imputados.

La resolución, que supera las 600 páginas, fue dictada en el marco del régimen de juicio en ausencia establecido por la ley 27.784, instrumento que habilitó avanzar en el proceso pese a que los acusados permanecen prófugos en el extranjero y sus países de origen jamás los extraditaron ni los juzgaron. El fallo marca un punto de inflexión histórico: por primera vez, la justicia argentina pone nombre, cargo y responsabilidad penal sobre quienes ordenaron y ejecutaron la bomba que destruyó la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994.

La cadena de mando iraní en el banquillo

Según la reconstrucción incluida en el fallo, la decisión de perpetrar el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por las máximas instancias del régimen iraní, que encomendaron su ejecución a Hezbollah. La organización montó una red de apoyo regional y local con base en la Triple Frontera.

Rafecas procesó como autores mediatos a cuatro funcionarios de la cúpula del gobierno iraní: Ali Fallahijan, quien entonces era ministro de Inteligencia; Ali Velayati, ministro de Relaciones Exteriores en ese período; Mohsen Rezai, comandante de la Guardia Revolucionaria; y Ahmad Vahidi, comandante de la fuerza Al Quds, el brazo de operaciones externas de esa fuerza de élite.

En la figura de cómplices necesarios fueron procesados Hadi Soleimanpour, ex embajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, quien se desempeñaba como consejero cultural de la Embajada iraní y que históricamente fue señalado como el articulador local del atentado; y Ahmad Asghari, identificado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.

El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también conocido como Samuel El Reda, agente libanés de Hezbollah a quien el magistrado atribuyó la coordinación de la etapa final de la operación. Su rol resulta clave en la cadena operativa: fue quien, según el fallo, articuló el eslabón entre la planificación estratégica iraní y la ejecución en suelo argentino.

La mecánica del crimen: 300 kilos de explosivo y una Renault Trafic

La resolución reconstruye con precisión los pasos operativos del atentado. El 10 de julio de 1994, los responsables adquirieron una camioneta Renault Trafic que fue acondicionada y cargada con 300 kilos de amonal y TNT. Ocho días después, el vehículo fue conducido hasta la sede de la AMIA y detonado, provocando el derrumbe del edificio y la muerte de 85 personas.

Los hechos fueron tipificados como homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el uso de un medio capaz de causar peligro común, además de daño agravado por motivos discriminatorios. Rafecas fue más lejos aún en la calificación: encuadró el atentado como crimen de lesa humanidad y lo tipificó también en la figura de genocidio en los términos del Derecho internacional, una decisión de enorme peso político y jurídico que proyecta la causa más allá de los límites del derecho penal doméstico.

Quiénes quedaron afuera y por qué

El juez dispuso la falta de mérito respecto de Abdallah Salman y Hussein Mouzannar, cuyas responsabilidades no alcanzaron el umbral probatorio requerido para el procesamiento. Tampoco se trató la situación del líder supremo iraní Alí Khamenei, del histórico jefe de operaciones de Hezbollah Imad Mughniyeh ni de Ali Hussein Abdallah, dado que los tres fallecieron, según la resolución, en 2026, 2008 y 2020, respectivamente.

El camino hacia el juicio oral

La resolución de Rafecas no es firme. La Defensa Oficial está habilitada para apelarla y, en ese caso, deberá recorrer las instancias superiores antes de quedar confirmada. Si el procesamiento queda en pie, el juzgado correrá vista a las partes para avanzar hacia el primer juicio oral y público bajo el régimen de ausencia en la causa AMIA, una instancia que la Argentina lleva tres décadas intentando alcanzar.

La ley 27.784 fue precisamente el instrumento que desbloqueó esa posibilidad: permite juzgar a personas que no se encuentran en el país y que sus estados de origen se niegan a entregar. La aplicación de ese régimen a la causa AMIA convirtió lo que parecía un obstáculo procesal permanente en un mecanismo viable para la búsqueda de verdad y justicia.

Lo que tenés que saber

  • El juez Rafecas procesó a ocho iraníes y libaneses por el atentado a la AMIA y dispuso embargos de US$ 500 millones para cada uno.
  • Los cuatro autores mediatos son ex altos funcionarios del gobierno iraní: el ministro de Inteligencia, el canciller, el comandante de la Guardia Revolucionaria y el jefe de la fuerza Al Quds.
  • El atentado del 18 de julio de 1994 mató a 85 personas, hirió a 151 y fue calificado en el fallo como crimen de lesa humanidad y genocidio.
  • La resolución se dictó bajo el régimen de juicio en ausencia (ley 27.784), que permite avanzar con acusados prófugos en el exterior.
  • Si el procesamiento queda confirmado en las instancias superiores, la causa se encamina al primer juicio oral y público por la masacre.
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