Judiciales ⚖️
Lázaro Báez excarcelado
Le otorgaron el beneficio en la causa por lavado y quedará con prisión domiciliaria por otro expediente.
Le otorgaron el beneficio en la causa por lavado y quedará con prisión domiciliaria por otro expediente
El Tribunal Oral Federal (TOF) 4 dispuso hoy la excarcelación del empresario Lázaro Báez en la causa que se le sigue por lavado de dinero y, si bien abandonará el penal de Ezeiza, seguirá cumpliendo prisión preventiva domiciliaria, en el marco de otro expediente, según surge del fallo.
Los jueces del TOF 4 le impusieron una caución real de más de 632 millones de pesos que sus abogados calificaron como «exorbitante y de imposible cumplimiento», por lo que reclamaron que se le fije otra acorde a la realidad material del imputado (que se encuentra embargado e inhibido) y se les permita contratar un seguro de caución.
Los jueces dispusieron, además, que Báez deberá someterse al cuidado del Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico de GPS, con un radio de 100 kilómetros a la redonda del lugar de residencia informado.
En el mismo fallo los magistrados le impusieron la obligación de presentarse al tribunal cada 15 días y la retención de su pasaporte e interdicción de expedir nuevos a su nombre, más la prohibición de salida del país.
Los jueces Jorge Gorini, Néstor Costabel y Daniel Obligado hicieron saber que la excarcelación del imputado «no se hará efectiva a tenor del arresto domiciliario, ordenado en fecha 18 de marzo del año en curso, en la causa 3017/2013» denominada «Báez, Lázaro y otros s/ encubrimiento y otros», por lo que deberá cumplir las pautas impuestas y seguirá en prisión preventiva, pero en un domicilio.
La resolución fue adoptada luego de que la Cámara Federal de Casación Penal anulara hoy un fallo anterior en el que se le había rechazado al empresario el beneficio de la excarcelación y el de la prisión domiciliaria solicitado por su defensa, a pesar de las opiniones favorables del Ministerio Público Fiscal.
Esta mañana, los camaristas Javier Carbajo y Mariano Borinsky anularon el rechazo a la excarcelación firmado por el Tribunal y le ordenaron volver a resolver «con razones fundadas para demostrar la invalidez del dictamen fiscal», que avaló la morigeración de la prisión preventiva de Báez porque, caso contrario, al no haber oposición de la parte acusadora, debería hacerse lugar a la petición.
Además, los camaristas remarcaron que la parte querellante en el caso, la Unidad de Información Financiera (UIF), «no se hizo presente» a la audiencia fijada para debatir la cuestión.
El 19 de junio último, el Tribunal que juzga a Báez por lavado de activos, y tiene a cargo la preparación de otro juicio por otros hechos vinculados al mismo delito, rechazó excarcelar al empresario pese al planteo fiscal a favor de conceder el beneficio con tobillera electrónica.
«El pronunciamiento recurrido ha sido dictado en exceso de la pretensión del señor fiscal de juicio, quien presentó su postura favorable al planteo efectuado por la defensa», advirtió Casación al anularlo.
Báez está detenido desde el 6 de abril de 2016 y su defensa argumentó que tiene 64 años, enfermedades coronarias, insuficiencia respiratoria y diabetes tipo 2, lo cual lo pone en situación de riesgo, ante la pandemia de coronavirus.
Además, agregó que el empresario pudo ver vulnerado su derecho a la defensa al ser posible víctima de hechos de espionaje ilegal que se investigan en la justicia federal de Lomas de Zamora y que podrían significar «graves violaciones a los derechos humanos» del detenido.
Investigación 🔎
Adorni: Pollicita descarta el enriquecimiento ilícito pero pide investigarlo por evasión
El fiscal no pudo refutar que el dinero de las compras fuera anterior a la función pública, pero detectó USD 374.081 pagados en efectivo y tenencias ocultas al fisco desde 2014. Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico. No es un sobreseimiento: decide Lijo.
El fiscal que investigó a Manuel Adorni no encontró pruebas de que se haya enriquecido en la función pública, pero sí de que durante más de una década ocultó al fisco dólares en efectivo y criptoactivos. Por eso Gerardo Pollicita pidió que la causa deje de tramitar como enriquecimiento ilícito y pase a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, para investigar una posible evasión tributaria.
El dictamen se presentó en el juzgado federal de Ariel Lijo, en el expediente que se abrió por una denuncia de la diputada Marcela Pagano. La investigación revisó la evolución patrimonial del exjefe de Gabinete entre el 14 de diciembre de 2023 y el 27 de junio de 2026. El pedido no implica un sobreseimiento: si Lijo lo acepta, Adorni seguirá investigado, pero por otro delito y en otro fuero.
Lo que encontró la Fiscalía
Según el dictamen, la Fiscalía detectó erogaciones por USD 402.578,12, de las cuales USD 374.081,66 se pagaron en efectivo, y una diferencia de $43.068.549 entre los ingresos lícitos comprobados y los gastos, compras y cancelaciones de deudas del período. Entre esos pagos figuran la compra de un lote en el country Indio Cuá, reformas, muebles, la escritura de un inmueble en la calle Miró, viajes, alquileres temporarios, expensas y cuotas escolares. Parte de esas operaciones se hizo fuera del sistema bancario o a través de terceros.
La defensa sostuvo que ese dinero provenía de ahorros en criptomonedas anteriores a su llegada al Gobierno. Pollicita concluyó que no pudo refutar esa versión y que la investigación no logró vincular los fondos con “un acto funcional, una contraprestación o una fuente ilícita asociada a la función”. Por eso escribió que “no se advierte que la conducta desplegada por Manuel Adorni tenga adecuación típica” en el enriquecimiento ilícito, “lo que no significa que no deba responder por una conducta antijurídica de otra naturaleza”.
De la corrupción a la evasión
El giro tiene una explicación jurídica: el enriquecimiento ilícito exige que el patrimonio crezca después de asumir el cargo. Si el dinero ya existía, el delito no encaja, aunque se haya usado durante la gestión. Pero esa misma explicación de la defensa abrió otra puerta. Según el fiscal, la fuente que Adorni invoca “se compone, según su propio relato, de recursos que no fueron informados al organismo recaudador”, y la omisión se extendió “desde 2014 y hasta su exteriorización en 2026”, es decir, cuando la causa ya estaba en trámite.
Pollicita enumeró indicadores que, a su juicio, exceden una infracción administrativa: la omisión de declarar bienes durante años, el predominio de pagos en efectivo, la intervención de terceros y la exteriorización de los fondos una vez iniciada la investigación. El fuero Penal Económico deberá reconstruir, ejercicio por ejercicio, lo que correspondía pagar de Ganancias y Bienes Personales.
La lectura política: el vocero de la “casta” y el efectivo
El dictamen deja al Gobierno una victoria a medias. Evita la figura de corrupción para uno de los funcionarios más cercanos a Javier Milei, pero lo describe como alguien que durante años manejó dólares en efectivo fuera del radar de la AFIP, hoy ARCA. Es el mismo Gobierno que llegó al poder con el discurso contra la “casta” y que impulsó un blanqueo y la llamada “inocencia fiscal” para quienes tengan dólares sin declarar. La causa ahora queda en manos de Lijo, que debe decidir si se declara incompetente.
Lo que tenés que saber:
- Pollicita dictaminó que no hay pruebas de enriquecimiento ilícito de Manuel Adorni durante la función pública.
- Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico para investigar una posible evasión tributaria.
- La Fiscalía detectó gastos por USD 402.578, de los cuales USD 374.081 se pagaron en efectivo.
- Según el fiscal, Adorni mantuvo tenencias sin declarar desde 2014 hasta 2026, cuando ya estaba en marcha la causa.
- No es un sobreseimiento: el juez Ariel Lijo debe resolver si acepta el pedido.
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