DDHH
“El hambre no es terrorismo, la protesta tampoco”: ATE Capital rechaza la guía antiterrorista de Casal
La Procuración General aprobó un protocolo para investigar «radicalización» antes de que ocurra un ataque. Sus indicadores de riesgo incluyen «sentir injusticia», «rechazar figuras de autoridad» y «criticar instituciones». ATE Capital salió al cruce con una campaña directa: «El hambre no es terrorismo. La bronca no es terrorismo. Organizarse no es terrorismo».
El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, firmó el 14 de agosto la Resolución PGN N° 56/2026, que aprueba la «Guía para la investigación de incidentes terroristas previos a un ataque». El documento, elaborado conjuntamente por la Secretaría de Análisis Integral del Terrorismo Internacional (SAIT) y la Unidad Fiscal Especializada en Criminalidad Organizada (UFECO), con aportes de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), introduce por primera vez en el país criterios comunes para que fiscales y jueces investiguen procesos de radicalización antes de que se produzca un atentado. Lo que en principio se presentó como una herramienta técnica de prevención antiterrorista desató en las últimas horas una oleada de rechazo de organizaciones sindicales y de derechos humanos que advierten que sus categorías, deliberadamente amplias, habilitan la persecución de la disidencia política.
Qué dice la guía: el «ciclo terrorista» y sus indicadores
La resolución parte de una premisa doctrinaria: el terrorismo debe entenderse como un «proceso criminal organizado, continuo y permanente», al que la literatura especializada denomina «Ciclo Terrorista». Bajo esa concepción, el atentado es apenas el eslabón final y visible de una cadena que incluye glorificación, propaganda, reclutamiento y radicalización ideológica; etapas todas ellas que, según el texto, deben ser investigadas antes de que el hecho violento se produzca. El documento se apoya en el marco teórico de investigadores de la Universidad de Maryland financiados por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, además de citar estudios de Europol, el UNODC y la Red de Concienciación sobre la Radicalización (RAN) de la Comisión Europea.
Sobre esa base, la guía propone una matriz de indicadores de riesgo clasificados en cuatro niveles: medio, medio-alto, alto y crítico. Los indicadores más tempranos, de nivel medio, incluyen conductas como «sentir injusticia, traición o humillación», «búsqueda de sentido o propósito», «rechazo a figuras de autoridad», «publicación de teorías conspirativas», «usar consignas o símbolos combativos», «participar en comunidades digitales» y «desconfianza sistemática en las instituciones y liderazgos democráticos». El propio texto aclara que la crítica institucional «constituye una manifestación legítima protegida por la libertad de expresión» y que ningún indicador aislado habilita medidas coercitivas; pero fija que su relevancia investigativa «aumenta» al combinarse con otros factores, sin establecer un umbral claro ni preciso para esa combinación.
Las herramientas de investigación previstas incluyen el ciberpatrullaje, el rastreo sistemático de redes sociales, foros y plataformas de mensajería, el monitoreo de comunidades de videojuegos en línea, el análisis de fuentes abiertas (OSINT), la interceptación de comunicaciones con autorización judicial, el uso de agentes encubiertos y reveladores previstos en la Ley 27.319, y la cooperación internacional. La guía fue elaborada por los fiscales Juan Manuel Olima Espel y Armando Antao Cortez (SAIT), el fiscal Santiago Marquevich (UFECO) y el fiscal Horacio Azzolin (UFECI), y fue firmada un mes después de que el canciller Pablo Quirno participara en la «Reunión Ministerial sobre el Resurgimiento del Terrorismo Político» convocada en Washington.
ATE Capital: «El hambre no es terrorismo. Organizarse no es terrorismo»
La respuesta más contundente llegó desde ATE Capital, que lanzó una campaña en redes sociales con una pregunta que resume el rechazo del movimiento sindical: «¿Estar en contra de este gobierno es terrorismo?». El posteo, publicado en la cuenta verificada de Instagram @atecapitalok, acumula más de 240 «me gusta» y 56 compartidos, y lleva como texto: «Estar en contra de este gobierno no es terrorismo. Una nueva guía del Ministerio Público Fiscal incorpora preocupantes criterios que pueden poner bajo sospecha el ejercicio de importantes derechos democráticos de todos los argentinos y argentinas. Organizarse, reclamar y cuestionar al poder no puede ser considerado una amenaza».
La campaña gráfica del sindicato estatal enumera punto a punto las conductas que la guía incorpora como «indicadores de radicalización»: sentir injusticia o humillación, rechazar figuras de autoridad, criticar a gobiernos e instituciones, usar consignas o símbolos combativos, participar en comunidades digitales, publicar teorías conspirativas, cuestionar el orden institucional. Y frente a esa lista, la respuesta de ATE es categórica: «El hambre no es terrorismo. La bronca no es terrorismo. La organización no es terrorismo. La protesta no es terrorismo. Organizarse no es terrorismo». El comunicado también advierte que la norma «habilita herramientas que pueden intervenir a cualquier persona y cualquier tipo de espacios que atente a criticar este gobierno», refiriéndose al ciberpatrullaje, el rastreo de redes, la interceptación de comunicaciones y los agentes encubiertos. La pieza visual fue construida con el sello «A 50 años del Golpe. Ni olvido, ni perdón», una señal política que no parece casual en el contexto de un protocolo que habilita la vigilancia preventiva de la disidencia.
Desde otras organizaciones sindicales y de derechos humanos, el cuestionamiento apuntó a la misma dirección. ATE Capital advirtió que el documento «convierte el descontento social en un problema de seguridad» en un contexto de «creciente conflictividad social y ajuste sobre las condiciones de vida», y reivindicó la protesta y la organización colectiva como «ejercicios legítimos de la democracia». La pregunta que circuló en ese entorno fue la misma: «¿Puede una persona ser considerada sospechosa por criticar al gobierno? ¿Por participar de una organización? ¿Por expresar su bronca frente al hambre, la desigualdad o la pérdida de derechos?»
«Derecho penal de autor» y el riesgo de criminalizar la disidencia
El análisis crítico de El Cohete a la Luna señaló que el encuadre teórico de la guía proviene de la sociología y la psicología, no del campo jurídico, y advirtió sobre el riesgo de derivar en lo que la doctrina penal denomina «derecho penal de autor»: juzgar a sujetos por quiénes son o qué piensan, en lugar de por actos concretos y verificables. El mismo análisis planteó la necesidad de leer la resolución de Casal en diálogo con la discusión sobre la baja de la edad de imputabilidad y la Ley 26.734 antiterrorista de 2011, instrumentos que, combinados con esta guía, configuran una arquitectura legal de control social de amplio espectro. Como antecedente concreto de esa tensión, citó una causa federal abierta en La Pampa donde un adolescente de 15 años quedó involucrado en una investigación por terrorismo a partir de su vinculación por redes con un joven de 17 años detenido en Australia.
El programa antiterrorista Prevent, implementado en Gran Bretaña desde 2003, constituye el antecedente internacional más relevante para evaluar estos riesgos. Ese esquema obliga a escuelas, hospitales y otras instituciones públicas a identificar y reportar personas consideradas «vulnerables» a la radicalización, y es señalado hoy en ese país como un modelo en crisis, que terminó funcionando como herramienta de estigmatización de comunidades musulmanas y de vigilancia de la disidencia política.
El contexto político: un gobierno en conflicto con su propia sociedad
La aprobación de la guía no ocurre en el vacío. El gobierno de Javier Milei enfrenta una ola sostenida de protestas y medidas de fuerza de jubilados, personas con discapacidad, trabajadores estatales, docentes universitarios, gremios viales, prestadores de salud y deudores; un cuadro de conflictividad social en expansión que el propio protocolo de Casal podría encuadrar, según las organizaciones críticas, bajo sus categorías más amplias de «descontento», «rechazo a la autoridad» y «cuestionamiento del orden institucional». La guía fue aprobada, además, en el marco de una arquitectura institucional que desde 2018 viene ampliando de manera sostenida las capacidades del Ministerio Público Fiscal en materia de seguridad: la creación de la SAIT, la reconversión de la UFECO en 2023, y la incorporación del organismo al Centro Nacional Antiterrorismo mediante la Resolución PGN 51/2026 son los escalones previos de ese proceso.
Desde la Procuración General defienden la herramienta como un instrumento técnico de gestión de riesgo, necesario ante la expansión de la radicalización violenta en entornos digitales, y subrayan que los indicadores «no constituyen tipos penales ni supuestos de imputación» y que su valoración debe ser «contextual, proporcional y acumulativa». El Terrorism Global Index 2026, citado en el propio documento, indica que el 93% de los ataques terroristas fatales en Occidente en los últimos cinco años fueron cometidos por actores solitarios radicalizados digitalmente. La pregunta que no responde la resolución de Casal es si la herramienta diseñada para detectar ese fenómeno no termina, en la práctica, barriendo también con el ejercicio ordinario de la política, la organización sindical y la protesta social. Una pregunta que la Argentina ya supo formular en sus épocas más oscuras, y que hoy vuelve a plantearse con urgencia renovada.
Puntos clave
- El procurador Eduardo Casal aprobó el 14 de agosto la Resolución PGN 56/2026, que habilita investigar procesos de «radicalización» antes de que ocurra un atentado.
- Entre los indicadores de riesgo de nivel inicial figuran «sentir injusticia», «rechazar figuras de autoridad», «usar consignas combativas», «participar en comunidades digitales» y «criticar instituciones».
- ATE Capital lanzó una campaña en redes sociales con la consigna «¿Estar en contra de este gobierno es terrorismo?» y afirmó que «el hambre, la bronca, la organización y la protesta no son terrorismo».
- Abogados y organizaciones de DDHH alertan sobre el riesgo de «derecho penal de autor» y de criminalización de la disidencia política y sindical.
- El antecedente internacional más directo, el programa Prevent del Reino Unido, es considerado hoy un modelo en crisis por haber derivado en vigilancia sistemática de comunidades y disidentes.
DDHH
Primero la ley, después el plan: el Gobierno recién ahora creó el programa para aplicar la baja de imputabilidad
Veinte días después de que entrara en vigencia la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años, el Ministerio de Justicia creó por resolución el programa para implementarla. Su conducción, igual que la del nuevo plan contra la ciberdelincuencia, quedó en manos de asesores designados ad honorem.
La ley que permite juzgar penalmente a chicos y chicas de 14 años rige desde el 5 de septiembre, pero recién este viernes el Gobierno nacional creó el programa encargado de ponerla en marcha. El Estado habilitó primero el castigo y recién ahora empieza a construir la estructura que debía acompañarlo. Y lo hizo con una coordinación que no cobra por su tarea.
El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, firmó las Resoluciones 483/2026 y 484/2026, publicadas en el Boletín Oficial. La segunda creó el Programa de implementación del Régimen Penal Juvenil en el ámbito de la Dirección de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal, que depende de la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia. La primera creó el Programa Nacional de Política Criminal en Materia de Ciberdelincuencia y Evidencia Digital (PRONACIB). En ambos casos, la conducción quedó a cargo de asesores designados «ad honorem».
Un programa que llega cuando la ley ya se aplica
Según la Resolución 484/2026, el programa «estará a cargo de un Coordinador, a quien le corresponderá la conducción y supervisión de las acciones y líneas de trabajo ejecutadas en su marco». Esas funciones fueron asignadas, sin remuneración, a la asesora Débora Eliana Di Girolamo.
Entre sus objetivos, la norma enumera «concertar la implementación integral del Régimen Penal Juvenil en el ámbito de la competencia nacional ordinaria y federal», impulsar la «centralidad y tutela efectiva de las víctimas en el proceso», contribuir a la formación especializada de los operadores judiciales y fortalecer la articulación entre ministerios, instituciones y jurisdicciones.
El texto también fija como meta «promover el diseño y gestión de un sistema de producción, compilación y sistematización de información estadística e institucional, para la evaluación de resultados de política criminal juvenil». Dicho de otro modo, las herramientas para medir si la reforma sirve para algo todavía están por diseñarse, cuando la ley ya lleva tres semanas en vigencia.
Las líneas de acción previstas son tres: la gestión del Cuerpo de Supervisores, con la «coordinación, supervisión técnica y estandarización de los protocolos de intervención» del personal que seguirá las medidas dispuestas; la atención y protección integral de las víctimas; y la formación y capacitación especializada de quienes intervienen en el sistema penal juvenil.
Otro de los objetivos declarados es promover intervenciones «basadas en evidencia orientadas a la reducción de la reincidencia delictiva». La paradoja salta a la vista: durante el debate legislativo, especialistas y organismos internacionales advirtieron que bajar la edad de imputabilidad no reduce el delito y que puede profundizar la exclusión y la propia reincidencia. El Gobierno invoca ahora la evidencia para gestionar una ley que se sancionó a contramano de ella.
De la sanción en el Senado a los tribunales
La Ley 27.801 fue aprobada de manera definitiva por el Senado el 27 de febrero, con 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención, y se publicó en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Reemplazó al decreto ley 22.278, el Régimen Penal de la Minoridad dictado en 1980, durante la última dictadura, y bajó la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, con penas de hasta 15 años de privación de la libertad. La propia norma fijó su entrada en vigencia a los 180 días de su publicación, plazo que se cumplió el 5 de septiembre.
Luego, el Poder Ejecutivo la reglamentó mediante el Decreto 875/2026, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal y lo facultó a dictar las normas complementarias para instrumentar el régimen. Las resoluciones de este viernes son la traducción administrativa de esa delegación.
El día que la ley empezó a regir, la senadora Patricia Bullrich, jefa del bloque de La Libertad Avanza en la Cámara alta, celebró en sus redes: «Desde hoy no importa la edad: si delinquís, las pagás». El eslogan llegó a tiempo; el programa para aplicar la ley, tres semanas tarde.
La implementación ya generó choques en la Justicia. En Lomas de Zamora, la jueza de Responsabilidad Juvenil Marta Pascual había hecho lugar a un habeas corpus que suspendía la aplicación del nuevo régimen en la provincia de Buenos Aires, al considerar que no estaban dadas las condiciones para ponerlo en marcha. El 15 de septiembre, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de ese departamento judicial revocó ese fallo tras una apelación fiscal. En la Ciudad de Buenos Aires, la jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.801 y sobreseyó a un chico de 14 años acusado de un intento de robo; la decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal porteño.
Ciberdelito y evidencia digital, con puertas abiertas a privados
La Resolución 483/2026 creó el PRONACIB en la órbita de la Subsecretaría de Política Criminal. Según el texto oficial, el programa «estará a cargo de un Coordinador, quien tendrá a su cargo la coordinación y el seguimiento de las acciones desarrolladas» en su marco. Para ese rol fue designado, también «ad honorem», el asesor de la Subsecretaría Mariano Tomás Rivas.
La norma habilita al PRONACIB a «constituir mesas interinstitucionales de articulación, de carácter general o especializado, con organismos, autoridades y actores públicos o privados». En un terreno tan sensible como la evidencia digital, la participación de actores privados abre preguntas sobre límites y controles que las resoluciones no responden.
Gestión ad honorem, castigo a tiempo completo
Las dos resoluciones comparten un rasgo: programas de alcance nacional, con objetivos ambiciosos, cuya coordinación descansa en asesores que no perciben remuneración por esa función. En el caso del Régimen Penal Juvenil, esa estructura deberá supervisar al cuerpo de profesionales que seguirá a los adolescentes sometidos a proceso, capacitar a los operadores y asistir a las víctimas.
La baja de la edad de imputabilidad se vendió como una respuesta inmediata a la inseguridad, pero su puesta en marcha revela improvisación. Mientras el oficialismo celebró la vigencia de la ley con consignas, la arquitectura institucional para aplicarla se arma por resolución, con la norma ya en funcionamiento y jueces que advirtieron que las condiciones no estaban dadas. Los que quedan en el medio son chicos y chicas de 14 y 15 años.
Lo que tenés que saber:
- El Ministerio de Justicia creó el Programa de implementación del Régimen Penal Juvenil mediante la Resolución 484/2026, veinte días después de que la Ley 27.801 entrara en vigencia.
- La coordinación del programa quedó a cargo de la asesora Débora Eliana Di Girolamo, designada ad honorem.
- La Resolución 483/2026 creó el PRONACIB, dedicado a ciberdelincuencia y evidencia digital, coordinado ad honorem por Mariano Tomás Rivas y habilitado a articular con actores privados.
- La Ley 27.801 baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y prevé penas de hasta 15 años de privación de la libertad.
- La aplicación del régimen ya fue cuestionada por las juezas Marta Pascual, en Lomas de Zamora, y Laura De Marinis, en la Ciudad de Buenos Aires.
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