Judiciales ⚖️
Causa Vialidad: la defensa de Lázaro Báez afirma que está demostrada su «inocencia»
El letrado adelantó el doble estándar y las mentiras repetidas por la Fiscalía en la causa.
La defensa del acusado empresario Lázaro Báez sostuvo esta mañana que, en el marco del alegato que comenzó a exponer hoy, demostrará «su inocencia» y aseguró que los fiscales de la causa Vialidad perdieron la «objetividad» y que «va a ser desenmascarado» el «doble estandar» que exhibió la parte acusadora.
«El doble estándar exhibido por la fiscalía va a ser desenmascarado«, adelantó el abogado Juan Villanueva en el inicio de su alegato final ante el Tribunal Oral Federal 2 en el juicio por la obra pública en Santa Cruz entre 2003 y 2015, y en el que Báez tiene un pedido de prisión de 12 años por parte de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola.
Vllanueva comenzó su alegato ante los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu pasadas las 9.30 y afirmó que quedará demostrada la «inocencia» del dueño de Austral Construcciones.
Luciani y Mola perdieron la «objetividad», sostuvo el letrado, que dijo que lo fiscales actuaron con un «doble estandar» a la hora de acusar y que eso «va a ser desenmascarado». «La fiscalía ante todo eligió ignorar la prueba producida en el juicio y continuar con una acusación que durante el debate se probó falsa», agregó.
Villanueva recordó que, desde que se inició el juicio, hubo 89 audiencias con más de 90 testigos.
«Para nosotros fue llamativa la total ausencia de cobertura de este debate en los medios masivos de comunicación, salvo por algunos pocos periodistas. Fue llamativa porque, audiencia tras audiencia, los testigos propuestos por el Ministerio Público fiscal destrozaron la acusación», expuso.
«Si el objetivo de este proceso era vulnerar todas las normas básicas del debido proceso, sin ninguna duda lo lograron. Esto también es un récord infame con el que va a pasar a la historia esta causa», añadió. El abogado sostuvo que se construyó «un relato basado en mentiras repetidas hasta el hartazgo».
El defensor del empresario acusado de haber sido beneficiado con el 80 por ciento de la obra pública nacional en Santa Cruz en el período investigado agregó que «lo que más» llamó la atención «es haber tenido que escuchar al final del juicio a los fiscales intentado ocultar todo esto» e «ignorando de manera deliberada las cientos de evidencias que se produjeron en este juicio».
Báez ya fue condenado a 12 años de prisión en otro juicio por supuesto lavado de dinero, un veredicto que en la actualidad está en revisión en la Cámara Federal de Casación, y por el que cumple con arresto domiciliario.
El dueño de «Austral Construcciones» enfrenta ahora un pedido de 12 años de prisión, la misma pena que los acusadores reclaman para la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien al ejercer su derecho a defensa durante su alegato sostuvo que los fiscales cometieron «prevaricato».
Báez está acusado por supuesta «asociación ilícita agravada por su calidad de organizador y partícipe primario de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública».
Una vez que finalice la defensa de Báez, el listado seguirá con los últimos cuatro imputados cuyos alegatos falta escuchar, entre ellos el del extitular de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti, con pedido fiscal de 10 años de prisión.
En la causa se debate el supuesto direccionamiento de 51 obras públicas en la provincia de Santa Cruz a favor de empresas de Báez, además de presuntos incumplimientos y sobreprecios.
CABA
La Ciudad logró que el TSJ frene el alojamiento a una familia refugiada
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia porteño admitió el recurso del GCBA y calificó de arbitraria la orden de diseñar una propuesta de alojamiento continuo para una familia colombiana refugiada desde 2016. El fallo limita la Ley 4036 a situaciones de violencia actual e inminente y devuelve el expediente a la Cámara.
El Tribunal Superior de Justicia porteño tumbó la orden judicial que obligaba al Gobierno de la Ciudad a diseñar una propuesta de alojamiento continuo para una familia colombiana refugiada, con un argumento de fondo: la Ley 4036 no alcanza para sostener una asistencia habitacional cuando la violencia invocada ocurrió hace más de diez años y en otro país.
La decisión fue adoptada por mayoría en la causa «6871/2020-3 GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en MRYT y otros contra GCBA sobre amparo habitacionales», en la que el tribunal hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA. El expediente nació del reclamo de asistencia habitacional de una mujer colombiana de 48 años, su pareja de 39 y su hijo de 26, que llegaron a la Argentina como refugiados en 2016.
El fundamento de la Cámara
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo había fundado la condena al Gobierno porteño en el artículo 20, inciso 3, de la Ley local 4036, que prevé albergue para mujeres víctimas de violencia. Para esa resolución, la Cámara valoró situaciones de violencia de género y amenazas que la requirente había padecido en Colombia antes de su llegada al país.
La Ley 4036, de protección integral de los derechos sociales, entró en vigencia en 2011, y su artículo 20 aparece citado en distintos reclamos habitacionales de mujeres en situación de violencia que llegaron a la Justicia porteña.
Por qué el TSJ habló de arbitrariedad
El TSJ consideró que el fallo carecía de fundamentación adecuada y resultaba arbitrario, porque los hechos traumáticos referidos habían ocurrido hacía más de diez años en el extranjero, por parte de una expareja luego fallecida. En esas condiciones, remarcó el tribunal, no subsistía una situación de agresión o peligro inminente en la actualidad.
También sostuvo que los albergues previstos en la Ley 4036 son medidas temporales y de emergencia, destinadas a frenar de inmediato ciclos activos de violencia, por lo que no correspondía aplicar esa figura al caso.
Un expediente que vuelve a empezar
A partir de la decisión, el expediente fue reenviado para que nuevos magistrados de la Cámara dicten una resolución ajustada a derecho. La situación habitacional de la familia refugiada queda así sin una respuesta judicial firme, en una causa cuyo número de expediente remite a 2020.
De lo trascendido hasta ahora no surge que el TSJ haya analizado otra vía de asistencia para el grupo familiar; su razonamiento se concentró en la aplicación de la figura del artículo 20. El caso expone la tensión entre una norma pensada para la emergencia y el reclamo de una familia refugiada que busca una solución habitacional estable.
Lo que tenés que saber:
- El TSJ porteño revocó, por mayoría, la orden que obligaba al GCBA a diseñar una propuesta de alojamiento continuo para una familia colombiana refugiada desde 2016.
- Hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de la Ciudad en la causa 6871/2020-3.
- Calificó de arbitrario el fallo de la Cámara, basado en el artículo 20, inciso 3, de la Ley 4036.
- Sostuvo que la violencia invocada ocurrió hace más de diez años en el extranjero y que no subsiste peligro inminente.
- El expediente volvió a la Cámara para que nuevos magistrados dicten una nueva resolución.
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