CABA
Indignación: excarcelan al periodista de TN Eugenio Veppo
Es bajo libertad condicional. El asesino al volante atropelló y mató a la agente de tránsito Cinthia Choque, en 2019, estando borracho y manejando a 132 kilómetros por hora de velocidad.
El periodista Eugenio Veppo, que en 2019 atropelló con su auto y mató a una inspectora de tránsito e hirió a otro en el barrio porteño de Palermo, fue excarcelado bajo el régimen de libertad condicional, luego de que el mes pasado la Cámara de Casación Penal le redujera la pena que cumplía por «homicidio con dolo eventual» y calificara el hecho como «culposo».
Así lo informó hoy a Télam su abogado, Diego Szpigiel, quien señaló que Veppo fue liberado anoche tras permanecer detenido durante tres años y siete meses.
El letrado explicó que el periodista fue excarcelado en términos de la libertad condicional ya que se le aplicó la Ley de Estímulo Educativo, debido a que en prisión realizó diversos cursos y diplomaturas.
Veppo había sido condenado el 30 de marzo de 2021 en un fallo unánime a 9 años y 3 meses de cárcel como autor de los delitos de «homicidio simple en concurso ideal con lesiones graves, ambas figuras a título de dolo eventual», por la muerte de la agente de tránsito Cinthia Choque (28) y las heridas sufridas por su compañero Santiago Siciliano (32).
Los jueces Domingo Luis Altieri, Hugo Norberto Cataldi y Silvia Mora, del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 14, también dispusieron para el periodista una inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de 10 años y ordenaron decomisar y poner a disposición de la Corte Suprema de Justicia el automóvil Volkswagen Passat con el que Veppo atropelló a los inspectores de tránsito.
La sentencia fue recurrida por el abogado Szpigiel y el mes pasado, en un fallo dictado por unanimidad por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Gustavo Bruzzone, Jorge Luis Rimondi y Mauro Divito, se redujo la pena al condenado a 5 años y 10 meses de prisión.
En un fallo de 42 páginas, los camaristas consideraron que el caso sea encuadrado como un «homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, y por haberse dado a la fuga sin intentar socorrer a las víctimas, conducir en exceso de velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, y con culpa temeraria».
De esta manera, Casación relativizó los argumentos del TOC 14, que para sostener el «dolo eventual» había tenido en cuenta el exceso de velocidad -132 kilómetros por hora promedio, según peritajes-, el cruce de dos semáforos en rojo, las maniobras imprudentes en «zigzag» y la ingesta de alcohol en una cena previa.
El fallo fue repudiado por la familia de la agente de tránsito que murió atropellada, en declaraciones a la prensa y en una carta difundida a los medios, en un texto que comenzó con la frase: “Que la vida te golpea, es cierto…pero más duele cuando es la Justicia la que te da la espalda».
«Todo es totalmente injusto, están las pruebas, están los videos. ¿Qué más hace falta? A él hay que respetarle los derechos! Y a Cinthia? Y a sus hijas? Señores jueces, Veppo le quitó el derecho a la vida a Cinthia», añade el escrito.
Y concluye: «Una vez más…liberan a un asesino al volante, a Eugenio Veppo! Autor de destrozar a una familia y dejar a dos niñas sin los besos y abrazos de su mamá. Prohibido olvidar, Cinthia Choque presente, ahora y siempre. Eugenio Veppo asesino. Cinthia nunca estuvo ni estará sola. Se puede evitar, no es un accidente».
El hecho ocurrió alrededor de las 3.35 del 8 de septiembre de 2019, cuando Veppo que iba junto a un amigo y una amiga rumbo a un boliche de la costanera porteña, conducía su Volkswagen Passat V6 FSI 4 Motion con caja automática, que había adquirido el día previo.
Cuando se trasladaba por avenida Del Libertador, metros antes de llegar a la intersección con la calle Tagle, donde se había montado un control de tránsito, y después de pasar a alta velocidad por la derecha a un taxi, Veppo embistió con la parte delantera derecha de su rodado a Choque y a Siciliano, provocando la muerte de la primera y ocasionando lesiones gravísimas al segundo.
CABA
Quién es la jueza que tuvo el coraje de decirle “no” a la ley penal juvenil
Laura De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil N°3 de la Ciudad, sobreseyó a un adolescente de 14 años e invalidó el artículo de la Ley 27.801 que habilita la punibilidad desde esa edad. El fallo, acotado al caso concreto, desató la furia de Jorge Macri, quien amenazó con el juicio político. Una magistrada con trayectoria en la defensa de niñez responde con derecho donde el poder responde con presión.
Reducir la edad de imputabilidad a los 14 años es una medida regresiva en materia de derechos de niños y adolescentes. Esa fue la conclusión de la jueza Laura De Marinis al declarar inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801, el nuevo Régimen Penal Juvenil, y sobreseer a un chico de 14 años investigado por una tentativa de robo. El fallo no suspende la ley con carácter general, sino que aplica exclusivamente al caso del menor sobreseydo, una distinción que el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, decidió ignorar en su respuesta política.
De Marinis es titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad de Buenos Aires, cargo al que llegó en diciembre de 2023 tras superar un concurso del Consejo de la Magistratura. No es una recién llegada al sistema: ingresó a la Justicia en 2006, antes incluso de recibirse de abogada, y acumuló años de experiencia en el Ministerio Público Fiscal, la Defensa y, desde 2017, en la Secretaría Letrada de Intervención Penal Juvenil de la Defensoría General Adjunta porteña. Su trayectoria no es la de una jueza improvisada, sino la de alguien que conoce de cerca la realidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
Un fallo que tiene sustento en el derecho internacional
La decisión de De Marinis no surge de un capricho ideológico, sino de la aplicación de estándares jurídicos consolidados. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Argentina, establece que toda medida que afecte a personas menores de 18 años debe orientarse hacia su interés superior y priorizar la reintegración social. Bajar la edad de imputabilidad sin acompañamiento de políticas estructurales de inclusión, educación y contención social no es una solución; es, en el mejor de los casos, una respuesta simbólica al miedo, y en el peor, una puerta de entrada al sistema carcelario para los sectores más vulnerables de la sociedad.
El proceso penal de un adolescente debe tener una finalidad socioeducativa, no punitiva, sostuvo la propia jueza en una entrevista pública en un canal de streaming, donde también recordó su experiencia como voluntaria en el Hogar de Cristo del barrio 1-11-14 y advirtió que la reforma podía trasladar a los tribunales conflictos que hasta entonces se resolvían en otros ámbitos, incluidos episodios escolares.
Macri responde con amenazas donde debería responder con argumentos
La reacción del jefe de Gobierno porteño fue tan previsible como desproporcionada. Jorge Macri anunció que promoverá el juicio político contra De Marinis, una herramienta de remoción que existe para casos de mal desempeño, delitos en el ejercicio de la función o crímenes comunes. Aplicar esa amenaza contra una jueza que emitió un fallo fundado en derecho constitucional e internacional, acotado a un caso concreto, no es defensa del orden jurídico. Es una señal de alarma sobre la disposición del poder político a presionar a los magistrados que no fallan a su gusto.
El antecedente inmediato que encuadra este escenario está en la provincia de Buenos Aires, donde la jueza Marta Elba Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora, suspendió preventivamente por 60 días la aplicación de la misma ley. La Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora anuló esa medida porque un juez de primera instancia no puede suspender con alcance general una norma nacional en todo el territorio provincial. El fallo de De Marinis, en cambio, no incurre en ese exceso: es una declaración de inconstitucionalidad para el caso particular, el mecanismo constitucionalmente previsto para el control difuso de constitucionalidad en Argentina.
La presión sobre los jueces que protegen derechos
La amenaza de juicio político no llega sola. Una ONG presentó una denuncia penal contra De Marinis, sumándose a la ofensiva. El patrón es conocido: cuando una decisión judicial no complace a los sectores de poder, la respuesta no es el recurso de apelación, sino la presión institucional, mediática y jurídica sobre el magistrado. La independencia judicial no es un privilegio de los jueces, es una garantía de los ciudadanos, y erosionarla mediante amenazas de juicio político por fallos incómodos es una práctica que debería preocupar a todos los sectores, independientemente de sus posiciones sobre la edad de imputabilidad.
De Marinis no es ajena a la polémica. En diciembre de 2023, pocos días después de asumir, intervino en el caso del joven que agredió y dejó en coma a Arturo López, un playero de Monserrat, y dejó sin efecto la prisión domiciliaria que cumplía el agresor, aunque mantuvo el control mediante tobillera electrónica y prohibición de salida del país. Esa decisión fue cuestionada por la familia de la víctima. Pero una cosa es criticar una resolución con argumentos jurídicos, y otra muy distinta es agitar el juicio político cada vez que una jueza aplica el bloque de constitucionalidad federal en favor de los derechos de la niñez.
La baja de imputabilidad no resuelve la violencia, la desplaza
El debate sobre la seguridad no puede reducirse a la edad en que el Estado mete preso a una persona. Los países con menor índice de violencia juvenil no son los que tienen sistemas penales más duros para adolescentes, sino los que invierten en educación, en salud mental, en infraestructura comunitaria y en políticas de contención familiar. La Ley 27.801, promovida en un contexto de demanda punitivista y agitación electoral, no fue acompañada de ninguna de esas inversiones. Solo amplió la capacidad del Estado para encerrar a chicos de 14 años, en su mayoría provenientes de sectores populares y contextos de vulnerabilidad social.
El fallo de De Marinis pone en el centro una pregunta incómoda que la política evita responder: ¿qué hace el Estado con ese chico de 14 años antes de que cometa un delito? Si la respuesta es nada, entonces la baja de imputabilidad no es una política de seguridad. Es una política de castigo diferido sobre los más vulnerables.
Lo que tenés que saber
- La jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de 14 años en un caso de tentativa de robo. El fallo aplica exclusivamente a ese caso y no suspende la ley con carácter general.
- De Marinis tiene 20 años de trayectoria en el sistema judicial de la Ciudad, con especialización en justicia juvenil y paso por la Defensoría General porteña.
- Jorge Macri anunció que promoverá el juicio político de la magistrada, una respuesta que los especialistas consideran desproporcionada frente a un fallo constitucional acotado a un caso puntual.
- En la provincia de Buenos Aires, la jueza Pascual había intentado suspender la misma ley con alcance general; la Cámara de Lomas de Zamora anuló esa medida por exceso de competencia, un vicio del que el fallo de De Marinis no adolece.
- La Ley 27.801, que establece la punibilidad desde los 14 años, no estuvo acompañada de ninguna política de contención social, educativa o de salud mental orientada a esa franja etaria.
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