Impuestos
Claves del anuncio sobre Ganancias: quiénes pagan desde agosto
Massa anuncia alivio fiscal para más de 1 millón de trabajadores al subir el piso del Impuesto a las Ganancias a $700.875 mensuales y aumentar las escalas en un 35% retroactivo a enero de 2023.
A partir de agosto, solo las remuneraciones superiores a $700.875 pagarán el Impuesto a las Ganancias, beneficiando a más de un millón de empleados en Argentina. Además, se aplicará un incremento del 35% en las escalas, retroactivo a enero de este año.
Situación actual (desde mayo de 2023):
- Los trabajadores que ganen hasta $506.230 brutos mensuales no pagan el Impuesto a las Ganancias.
- Actualmente, alrededor de 1.015.000 trabajadores pagan el impuesto por superar el piso establecido.
Propuestas:
- Nuevo piso del impuesto a las ganancias a partir de agosto de 2023.
- La variación del RIPTE entre octubre de 2022 y febrero de 2023 fue del 25,29%.
- Entre marzo y junio, el RIPTE aumentó un 38,45%.
- Se propone agregar al piso exento el 38,45% de incremento de RIPTE.
- Nuevo piso del impuesto: no habrá retención si la remuneración bruta no supera los $700.875.
- En caso de ingresos entre $700.875 y $808.101, se aplicará una deducción especial incrementada.
- Esta medida beneficiará a 300.000 trabajadores en relación de dependencia que dejarán de pagar el impuesto a partir de agosto.
Aumento de las escalas en un 35%:
- Con este cambio, todos los trabajadores en relación de dependencia que tributan Ganancias se verán beneficiados.
- El aumento de las escalas será retroactivo a enero de 2023.
- Lo retenido en exceso entre enero y julio será devuelto en dos cuotas mensuales, con los salarios de agosto y septiembre de 2023.
Ambas medidas serán implementadas a través de un Decreto que elevará el piso del impuesto y encomendará a la AFIP a reducir la base para calcular las retenciones del impuesto. Con estas medidas, se busca reducir la carga impositiva para los trabajadores argentinos y brindar un alivio significativo en sus ingresos.
Economía 💲
Inocencia Fiscal II: el Gobierno fijó cuándo ARCA podrá impugnar declaraciones
El Decreto 1253/2026 reemplazó la reglamentación del régimen simplificado de Ganancias y definió la discrepancia significativa: 15% del impuesto o el piso del Régimen Penal Tributario.
El Gobierno puso en marcha la segunda etapa de la llamada Inocencia Fiscal. Por medio del Decreto 1253/2026, publicado el viernes 23 de octubre en el Boletín Oficial, sustituyó la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias de la Ley 27.799 para adaptarla a los cambios de la Ley 27.826.
El decreto, firmado el 22 de octubre, reemplaza la reglamentación que había aprobado el Decreto 93 del 8 de febrero. Según sus considerandos, la nueva ley busca que «una mayor cantidad de sujetos interesados puedan adherir» al régimen, que alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
Qué es una discrepancia significativa
El punto central es el criterio para que ARCA pueda desconocer los beneficios. El texto establece que la discrepancia significativa se configura cuando el organismo verifique un aumento del impuesto determinado, o una reducción del quebranto, no inferior al 15%. También cuando la diferencia supere el monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario vigente al vencer la declaración jurada.
El anexo agrega un límite: el supuesto del 15% no aplica si la diferencia no supera el 5% de ese monto penal. Es decir, los ajustes chicos quedan afuera aunque representen una proporción alta del impuesto.
Si el ajuste surge de facturas o documentos apócrifos, o de retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos computados de manera improcedente, la discrepancia «quedará configurada con independencia del importe». En cambio, no se tomará en cuenta la diferencia con una rectificativa si el contribuyente la presenta dentro de los 15 días hábiles de notificado y regulariza el saldo.
El efecto liberatorio
El decreto recuerda que presentar y pagar en término la declaración precargada por ARCA produce «efecto liberatorio» y habilita «una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario» sobre Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.
Esa es la apuesta oficial para que los ahorros fuera del sistema vuelvan a circular. Los críticos del régimen advierten desde su sanción que una presunción tan amplia achica las herramientas del fisco para controlar la evasión. El decreto no incluye estimaciones sobre su impacto en la recaudación.
Lo que tenés que saber:
- El Decreto 1253/2026 reglamentó los cambios de la Ley 27.826 al régimen simplificado de Ganancias.
- Reemplaza la reglamentación aprobada por el Decreto 93 del 8 de febrero.
- ARCA podrá impugnar si detecta diferencias de al menos 15% o por encima del piso penal tributario.
- El 15% no cuenta si la diferencia no supera el 5% de ese piso.
- Con facturas apócrifas o retenciones mal computadas, la discrepancia se configura sin importar el monto.
- Una rectificativa dentro de los 15 días hábiles evita la discrepancia.
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