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Caos en Aeroparque, más de 50 vuelos demorados por tormentas en el interior

Las operaciones en el aeropuerto porteño se vieron afectadas luego de los violentos temporales que azotaron Córdoba y otras provincias. Cinco aviones de Aerolíneas Argentinas quedaron en inspección tras el impacto del granizo. Demoras de hasta una hora en los despegues.

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— 🎙️ Resumen de audio generado por IA.

★ Una jornada complicada atraviesa hoy el Aeroparque Jorge Newbery, donde más de 50 operaciones —entre despegues y aterrizajes— se encuentran afectadas como consecuencia directa de las tormentas que azotaron distintos puntos del país durante las últimas horas. Las demoras promedio rondan entre media hora y una hora, producto de que varias aeronaves no pudieron regresar a tiempo desde sus puntos de origen debido a las adversas condiciones climáticas.

Cinco aeronaves de Aerolíneas en inspección tras el temporal

El caso más significativo involucra a Aerolíneas Argentinas, cuya operatoria se vio comprometida por la afectación de cinco de sus aviones que sufrieron daños por granizo y debieron quedar «en inspección», lo que impidió su despegue ayer desde Córdoba. Según informaron fuentes de la empresa estatal, una de esas aeronaves ya fue recuperada y está nuevamente en servicio, mientras se trabaja para poner a disposición las cuatro restantes.

La situación obligó a la compañía a reprogramar varios de sus servicios. Si bien los pasajeros fueron debidamente notificados, la situación generó aglomeraciones en los mostradores del aeropuerto esta mañana, con viajeros consultando sobre el estado de sus vuelos.

Cierre temporal del aeropuerto de Córdoba

El Aeropuerto Internacional Ingeniero Ambrosio Taravella de Córdoba tuvo que ser cerrado temporalmente ayer como consecuencia de un violento temporal de viento y granizo. La capital mediterránea fue golpeada por una fuerte tormenta con vientos que superaron los 100 kilómetros por hora y caída de granizo de gran tamaño.

Los daños no se limitaron a las plataformas: el estacionamiento del aeropuerto también resultó afectado, con vehículos dañados por el impacto del granizo. Entre los aviones perjudicados se cuenta una aeronave de Latam que sufrió la rotura de su parabrisas. Esta mañana, las condiciones adversas en el aeropuerto cordobés persistían, dificultando la normalización de las operaciones.

Efecto dominó en toda la red aérea

Las demoras en los despegues generan un efecto dominó que repercute en el resto de las operaciones del día: los vuelos que salen atrasados posteriormente llegan también con retraso, afectando los servicios posteriores programados.

A la situación de Aerolíneas Argentinas se sumó la cancelación de cuatro vuelos de Flybondi por diferentes motivos, ya que varios de sus aviones se encuentran fuera de servicio.

Según fuentes aeroportuarias consultadas, la situación podría tender a normalizarse durante las últimas horas de la tarde, a medida que las aeronaves afectadas puedan ser puestas nuevamente en servicio. Aerolíneas Argentinas no presenta ni prevé cancelaciones hasta el momento.

Puntos clave:

• Más de 50 operaciones afectadas en Aeroparque con demoras de entre 30 y 60 minutos
• Cinco aviones de Aerolíneas Argentinas quedaron en inspección por daños de granizo en Córdoba
• El aeropuerto de Córdoba debió cerrar temporalmente por un temporal con vientos superiores a 100 km/h
• Un avión de Latam sufrió la rotura del parabrisas por el impacto del granizo
• Flybondi canceló cuatro vuelos por aeronaves fuera de servicio

Economía 💲

Zona Fría: Energía fijará los montos y el recargo lo pagan también los que perdieron el descuento

El Decreto 1266/2026 reglamentó la ley que achicó el mapa del subsidio al gas y dejó en manos de la Secretaría de Energía cuánto descuento recibirá cada hogar. El fondo se sigue financiando con un recargo sobre todo el gas que se consume por redes en el país.

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Los hogares que perdieron el descuento automático por Zona Fría seguirán aportando al fondo que lo paga, pero todavía no saben cuánto alivio les queda. El Decreto 1266/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828 y dejó en manos de la Secretaría de Energía la determinación de las compensaciones y bonificaciones, sin que el cuerpo de la norma fije un monto.

El decreto está fechado el domingo 25 de octubre y lleva las firmas de Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Economía, Luis Caputo. Rige desde su publicación y reglamenta la ley que el Congreso sancionó el 24 de septiembre y que se publicó el 13 de octubre, la que redujo el beneficio automático a la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna. Según el Gobierno, 1,6 millones de hogares quedaron fuera de ese beneficio automático.

Leé también: Zona Fría: Milei promulgó el recorte al gas y compensa deudas eléctricas

Qué establece el decreto

La norma trae dos anexos. El primero contiene la reglamentación del régimen; el segundo, un nuevo modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina, que reemplaza al vigente para adecuarlo a la ley. El texto aclaró que no se crea un fondo nuevo: el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas mantiene su continuidad jurídica y patrimonial, con todos sus créditos y obligaciones.

El artículo 4 designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación y la facultó a determinar las compensaciones y bonificaciones, a intervenir en el cálculo de lo que cobrarán las empresas proveedoras y a dictar las normas complementarias que necesite el sistema. El decreto invitó a las proveedoras de gas a adherir al fideicomiso, como condición previa para comercializar dentro del régimen, e invitó a las provincias a sumarse según el Capítulo V del Anexo I. También mantuvo vigente el Decreto 786/02 en todo lo que no contradiga la nueva ley.

La plata va directo a las proveedoras

Según los considerandos, la compensación se calculará sobre el precio del gas y se pagará directamente a las empresas proveedoras. Las distribuidoras y subdistribuidoras quedaron afuera de la administración y la percepción de los fondos: su papel se limita a aplicar la bonificación en la factura y a aportar la información para calcular el subsidio. El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad seguirá a cargo del control técnico y la certificación de esa información.

Un recargo que pagan todos

El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte. Se aplica a la totalidad de los metros cúbicos que se consumen por redes en el país, cualquiera sea su uso final, con dos excepciones: el gas destinado a exportación y el gas natural licuado importado y regasificado. El decreto sumó como agentes de percepción, además de los productores, a los importadores de gas, salvo los de gas natural licuado. La Ley 27.828 faculta además al Poder Ejecutivo, por sí o a través de la autoridad de aplicación, a aumentar o disminuir ese recargo hasta en un 50%.

Eso significa que los usuarios de las zonas que perdieron el beneficio automático siguen financiando un fondo del que ya no reciben el descuento generalizado.

Qué trascendió de los anexos

Los dos anexos se publicaron solo en la edición web del Boletín Oficial y su texto no pudo ser consultado para esta nota, por lo que los siguientes detalles no están confirmados oficialmente. Según trascendió en medios nacionales, el Anexo I establece que el recargo deberá figurar discriminado en las facturas y que las distribuidoras deberán trasladarlo a los usuarios sin obtener ganancias ni registrar pérdidas por ese concepto.

Según esas mismas versiones, el anexo fija también los procedimientos de percepción, control y pago de las compensaciones: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero tendría a su cargo la fiscalización y el ingreso del recargo, los agentes de percepción deberían presentar declaraciones juradas mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes y el ente regulador remitiría sus informes a la Secretaría de Energía, que determinaría los montos. La ley, por su parte, fija la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2031.

El decreto de 2021, derogado

El artículo 8 derogó el Decreto 486/21, que había reglamentado la ampliación del régimen aprobada ese año. Ese decreto había designado a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637 y había creado el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría, con un cuadro tarifario equivalente al 50% del pleno para los usuarios que cumplían los criterios de elegibilidad de esa ley. Los considerandos sostienen que esas disposiciones perdieron su objeto y resultan incompatibles con el nuevo marco, porque la Ley 27.828 modificó y derogó en parte aquel régimen.

Fuera de las tres regiones históricas, el alivio pasó a ser una bonificación adicional dentro del régimen de subsidios focalizados, aplicada solo sobre los consumos base. Según la ley, para acceder el hogar debe estar inscripto en ese régimen, ubicarse en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI y cumplir al menos una condición: ingresos netos de hasta tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2 del INDEC, o un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, con pensión de veterano de Malvinas o con Certificado Único de Discapacidad. En este último caso, la ley encomienda a la Secretaría de Energía evaluar de qué forma el certificado implica necesidad de ayuda económica para pagar los servicios energéticos.

Cómo es la inscripción

El cuerpo del decreto no se refiere al trámite de inscripción. El registro del régimen focalizado, el ReSEF, fue creado por el Decreto 943/2025 a partir de la base del antiguo Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). Según la Disposición 1/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, quienes ya estaban inscriptos en el RASE no están obligados a volver a anotarse y pueden actualizar sus datos en el sitio oficial de subsidios del Estado nacional o de manera presencial en la ANSES, una vía prevista para quienes no tienen acceso a herramientas digitales.

El decreto definió quién cobra, quién paga y quién controla, pero la cifra que más importa a las familias que perdieron el beneficio automático quedó otra vez en manos de la Secretaría de Energía.

Lo que tenés que saber:

  • El Decreto 1266/2026 reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828 y rige desde hoy.
  • La Secretaría de Energía determinará compensaciones y bonificaciones; el cuerpo del decreto no fija montos.
  • El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre todo el gas que se consume por redes; según trascendió en medios nacionales, deberá figurar discriminado en la factura.
  • Las compensaciones irán directo a las proveedoras; las distribuidoras solo aplican el descuento.
  • Fuera de Patagonia, Malargüe y la Puna, el beneficio exige inscripción en los subsidios focalizados; quienes ya figuraban en el RASE no deben reinscribirse.
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