Economía 💲
Ley de góndolas: fijan las primeras pautas para democratizar las compras
La resolución tiene como objetivo brindar una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.
La resolución tiene como objetivo brindar una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.
La Secretaría de Comercio Interior dio este jueves el primer paso en su objetivo de democratizar los espacios que los supermercados otorgan para la exhibición de productos, y estableció las primeras especificaciones para la implementación de la Ley de Góndolas.
Lo hizo a través de la Resolución 110/2021 publicada en el Boletín Oficial, luego de que el Parlamento sancionara en diciembre último la Ley 27.545 que tiene como objetivo brindar una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las pequeñas y medianas empresas (pymes), cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar y la economía popular.
Entre otras cosas, la Ley de Góndolas determina que los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos cinco productos de distintos grupos económicos por categoría; y que la exhibición de los artículos de un mismo grupo económico no debe superar el 30% de la superficie en su categoría.
También establece que se destine al menos un 25% del espacio de exhibición para productos de pymes; y que como mínimo un 5% del espacio de las góndolas sea para artículos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular.
«La clave para la mejor implementación de esta normativa tiene que ver con fortalecer y consolidar a los pequeños actores de las economías regionales y las empresas de la economía popular», destacó a Télam la secretaria de Comercio Interior, Paula Español.
Sostuvo que «la Ley de Góndolas es fundamental para diversificar la oferta de productos y promover la transparencia y competitividad para que las micro y pequeñas empresas accedan de manera equitativa y sostenible a los supermercados de todo el país».
Afirmó que «con reglas claras estamos señalando el camino», y señaló que «en esta primera etapa implementamos cuestiones como la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios y la operativa para agrupar los productos en categorías».
Precisó que «la implementación -de la ley- la estamos haciendo progresiva y gradual», porque explicó que «requiere un trabajo con todos los organismos involucrados en la promoción de las empresas pequeñas, micro, de la economía social y la agricultura familiar».
La secretaria de Comercio Interior, Paula Español, afirmó que «con reglas claras estamos señalando el camino»
La secretaria de Comercio Interior, Paula Español, afirmó que «con reglas claras estamos señalando el camino».
La resolución de este jueves determinó la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la ley, cuáles serán los productos y cómo estarán conformadas las categorías.
Además, resolvió que la Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de las y los Consumidores será la encargada del control y vigilancia de esta medida.
Según la normativa, la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la ley será de 800 metros cuadrados, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal.
Con estos criterios, se apunta a que los establecimientos comerciales alcanzados por la legislación sean aquellos de formatos de comercialización medianos e hipermercados.
Asimismo, la normativa estableció que serán alcanzados por la ley todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, artículos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar.
La resolución también definió cómo será el agrupamiento de esos productos en categorías -o góndolas-.
En los próximos días ambos listados serán publicados en la página web de la Secretaría de Comercio Interior y serán actualizados periódicamente, de modo que puedan ser consultados libremente.
Por último, se definió que los productos que se comercialicen bajo el programa Precios Cuidados quedan excluidos de estas especificaciones, y tendrán criterios particulares de exhibición que elaborará el área que conduce Paula Español.
Los comercios tienen un plazo de 90 días contados a partir del 15 de diciembre último -la fecha en que se reglamentó la Ley- para adaptar sus estructuras a las condiciones que se determinan en esta resolución y así cumplir con las exigencias de la legislación.
La Ley de Góndolas también dictamina que los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestren los productos; mientras que en la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.
Además, indica que los supermercados deberán contemplar distintos plazos y condiciones de contratación a los distintos proveedores según sean pymes o sectores de la economía popular, y no podrán exigir aportes o adelantos financieros a los proveedores ni imponerles la entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión como condición para exhibir los productos.
CABA
Subte gratis para jubilados de CABA: quiénes acceden y cómo hacer el trámite
Desde el 2 de noviembre, jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de seguridad con domicilio porteño y haberes de hasta 2,5 veces el mínimo pueden ingresar al subte con el DNI, previa alta por formulario web o en las sedes comunales. La Ley 6.817 se sancionó en julio de 2025.
Desde el lunes 2 de noviembre, los jubilados porteños pueden entrar al subte sin pagar apoyando el DNI en el molinete, sin tarjeta SUBE ni aplicación.
El jefe de Gobierno de la Ciudad, Jorge Macri, anunció la puesta en marcha del sistema y sostuvo que, una vez completada la inscripción, los beneficiarios “se dan de alta, apoyan el DNI en el molinete, viajan”. El beneficio alcanza a jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad que vivan en la Ciudad y tengan ingresos de hasta 2,5 veces el haber mínimo.
Quiénes acceden
- Residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Ser jubilado, pensionado o retirado de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas de seguridad.
- Percibir ingresos de hasta 2,5 veces el haber mínimo.
Si se toma como referencia el haber mínimo de noviembre, de $444.158,46 según la Resolución 304/2026 de ANSES, ese tope ronda los $1,11 millones mensuales. Quien solicita el beneficio debe declarar que no recibe otros ingresos de ninguna naturaleza, además de los haberes previsionales que informa.
Cómo hacer el trámite
La solicitud se puede completar de dos maneras: por internet, mediante el formulario del sitio oficial del Gobierno porteño (Boleto gratuito para jubilados, pensionados y retirados), o de forma presencial y sin turno previo en las oficinas de atención a jubilados de las sedes comunales. Se necesita:
- Datos personales: nombre, dirección, CUIL y teléfono.
- Una foto del DNI.
- Una foto del último recibo de haberes.
Una vez aprobada la solicitud, los beneficiarios reciben una notificación por WhatsApp y, desde ese momento, pueden usar el DNI en los validadores de los molinetes Multipago habilitados en las estaciones. Pueden optar por esta modalidad tanto quienes tramitan el beneficio por primera vez como quienes ya lo tenían mediante la tarjeta SUBE o la aplicación Buepp.
Un beneficio que llegó con demoras
La gratuidad está prevista en la Ley 6.817, sancionada por la Legislatura porteña el 17 de julio de 2025, promulgada el 31 de julio y publicada el 1 de agosto. La norma establece que el pase tiene una validez de cinco años a contar desde su otorgamiento y que puede renovarse, por lo que la inscripción no es una gestión de una sola vez.
En agosto de 2026 la Legislatura aprobó el Despacho 0339-26, impulsado por la diputada Graciela Ocaña y trabajado con el Ejecutivo porteño, que modificó la ley para eliminar requisitos digitales y permitir un trámite con DNI y recibo de haberes. El esquema anterior exigía además la constancia de inscripción en ARCA y la certificación negativa de ANSES. El ingreso al subte con el DNI llegó más de quince meses después de la sanción de la ley.
Lo que tenés que saber:
- Desde el 2 de noviembre se puede ingresar al subte gratis con el DNI.
- Acceden jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de seguridad con domicilio en la Ciudad y hasta 2,5 haberes mínimos.
- El trámite se hace por formulario web o en las sedes comunales, sin turno, con DNI y último recibo de haberes.
- Hay que declarar que no se perciben otros ingresos además de los previsionales.
- El pase tiene validez de cinco años y puede renovarse, según la Ley 6.817.
Analítico: Subte gratis con DNI: requisitos, trámite y qué cambió en la Ley 6.817 para los jubilados porteños
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