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Transparencia fiscal: comerciantes deberán detallar el IVA en cada ticket
El incumplimiento podrá derivar en sanciones de clausura de 2 a 6 días.
A partir del 1° de abril, todas las facturas emitidas por vendedores de bienes y servicios deberán detallar el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). La medida forma parte del régimen de transparencia fiscal impulsado por la Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA) y se implementó en etapas desde el 1° de enero.
Resolución publicada en el Boletín Oficial
La obligación de discriminar el IVA en las facturas quedó establecida a través de la Resolución General 5614/2024, publicada en el Boletín Oficial el 12 de diciembre del año pasado. El régimen comenzó a aplicarse en enero con la obligación para grandes empresas de desglosar el IVA y otros impuestos nacionales indirectos en sus facturas.
Desde ARCA explicaron que quienes utilizan los sistemas de facturación electrónica del organismo, como Facturador Móvil o Comprobantes en Línea, ya contaban con la opción de discriminar el impuesto en sus tickets de compra.
Objetivo de la medida
El principal propósito de la normativa es que los consumidores puedan visualizar con mayor claridad «la presión fiscal que incide sobre el precio final de los productos». Por esta razón, cada comprobante llevará la leyenda «Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor Ley 27.743» y tendrá un apartado donde se detallará el IVA incluido en el precio final. Si correspondiera, también se informarán otros impuestos nacionales indirectos.
Sanciones para quienes incumplan la normativa
Desde ARCA advirtieron que quienes no cumplan con la obligación de detallar el IVA en las facturas podrán enfrentar sanciones de clausura del establecimiento por un período de entre 2 y 6 días. Las penalidades se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Fiscales.
Monotributistas, exceptuados de la medida
Ante consultas sobre el alcance de la resolución, el organismo aclaró que «la medida no incluye a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado», por lo que los monotributistas no estarán obligados a desglosar el IVA en sus facturas.
CABA
Subte gratis para jubilados de CABA: quiénes acceden y cómo hacer el trámite
Desde el 2 de noviembre, jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de seguridad con domicilio porteño y haberes de hasta 2,5 veces el mínimo pueden ingresar al subte con el DNI, previa alta por formulario web o en las sedes comunales. La Ley 6.817 se sancionó en julio de 2025.
Desde el lunes 2 de noviembre, los jubilados porteños pueden entrar al subte sin pagar apoyando el DNI en el molinete, sin tarjeta SUBE ni aplicación.
El jefe de Gobierno de la Ciudad, Jorge Macri, anunció la puesta en marcha del sistema y sostuvo que, una vez completada la inscripción, los beneficiarios “se dan de alta, apoyan el DNI en el molinete, viajan”. El beneficio alcanza a jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad que vivan en la Ciudad y tengan ingresos de hasta 2,5 veces el haber mínimo.
Quiénes acceden
- Residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Ser jubilado, pensionado o retirado de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas de seguridad.
- Percibir ingresos de hasta 2,5 veces el haber mínimo.
Si se toma como referencia el haber mínimo de noviembre, de $444.158,46 según la Resolución 304/2026 de ANSES, ese tope ronda los $1,11 millones mensuales. Quien solicita el beneficio debe declarar que no recibe otros ingresos de ninguna naturaleza, además de los haberes previsionales que informa.
Cómo hacer el trámite
La solicitud se puede completar de dos maneras: por internet, mediante el formulario del sitio oficial del Gobierno porteño (Boleto gratuito para jubilados, pensionados y retirados), o de forma presencial y sin turno previo en las oficinas de atención a jubilados de las sedes comunales. Se necesita:
- Datos personales: nombre, dirección, CUIL y teléfono.
- Una foto del DNI.
- Una foto del último recibo de haberes.
Una vez aprobada la solicitud, los beneficiarios reciben una notificación por WhatsApp y, desde ese momento, pueden usar el DNI en los validadores de los molinetes Multipago habilitados en las estaciones. Pueden optar por esta modalidad tanto quienes tramitan el beneficio por primera vez como quienes ya lo tenían mediante la tarjeta SUBE o la aplicación Buepp.
Un beneficio que llegó con demoras
La gratuidad está prevista en la Ley 6.817, sancionada por la Legislatura porteña el 17 de julio de 2025, promulgada el 31 de julio y publicada el 1 de agosto. La norma establece que el pase tiene una validez de cinco años a contar desde su otorgamiento y que puede renovarse, por lo que la inscripción no es una gestión de una sola vez.
En agosto de 2026 la Legislatura aprobó el Despacho 0339-26, impulsado por la diputada Graciela Ocaña y trabajado con el Ejecutivo porteño, que modificó la ley para eliminar requisitos digitales y permitir un trámite con DNI y recibo de haberes. El esquema anterior exigía además la constancia de inscripción en ARCA y la certificación negativa de ANSES. El ingreso al subte con el DNI llegó más de quince meses después de la sanción de la ley.
Lo que tenés que saber:
- Desde el 2 de noviembre se puede ingresar al subte gratis con el DNI.
- Acceden jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de seguridad con domicilio en la Ciudad y hasta 2,5 haberes mínimos.
- El trámite se hace por formulario web o en las sedes comunales, sin turno, con DNI y último recibo de haberes.
- Hay que declarar que no se perciben otros ingresos además de los previsionales.
- El pase tiene validez de cinco años y puede renovarse, según la Ley 6.817.
Analítico: Subte gratis con DNI: requisitos, trámite y qué cambió en la Ley 6.817 para los jubilados porteños
De Impacto: Jubilados de CABA: desde hoy se viaja gratis en subte apoyando solo el DNI
De Impacto Crítico: Subte gratis para jubilados: quince meses después de la ley, llega el DNI, con tope de ingresos y declaración de ingresos
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